El Tribunal Supremo ha rechazado que unos vecinos del barrio madrileño de Aluche puedan instalar una videocámara en su mirilla para ver si les llega algún paquete cuando no están en casa porque afecta a la privacidad de los vecinos que viven en la puerta de enfrente, situada a un metro y medio. Ordena la retirada de la mirilla electrónica y condena a la pareja a pagar 300 euros cada uno.. Seguir leyendo
El Tribunal Supremo ha rechazado que unos vecinos del barrio madrileño de Aluche puedan instalar una videocámara en su mirilla para ver si les llega algún paquete cuando no están en casa porque afecta a la privacidad de los vecinos que viven en la puerta de enfrente, situada a un metro y medio. Ordena la retirada de la mirilla electrónica y condena a la pareja a pagar 300 euros cada uno.. Así lo ha señalado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, que avala la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez respaldó la del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, que ordenó a los vecinos retirar la mirilla electrónica al considerar que su presencia constituía una “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes”, en este caso los vecinos de la puerta de en frente.. El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid dio la razón a los vecinos demandantes al considerar que la instalación de la mirilla “no era la seguridad, sino la simple comodidad”, pues no constaba que la vivienda se encontrase en un lugar que exigiera “adoptar especiales medidas de seguridad”, sino que lo único que querían era “estar al tanto” de si recibían “alguna notificación, correo o paquete”.. Ambas parejas viven una enfrente de la otra, con sus puertas separadas a una distancia de apenas un metro y medio. Una de las parejas instaló una mirilla electrónica que no solo sirve de visor, sino que detecta automáticamente el movimiento y se puede configurar para hacer una fotografía y enviar una alerta al teléfono o comenzar a grabar un vídeo cuando detecta que hay alguien. Como las puertas están muy cerca, en el momento en que se accede al espacio que hay entre las dos e incluso solo con abrir la puerta de los vecinos de enfrente, el dispositivo se activaba, lo que provocó la denuncia de los vecinos al considerar que esa cámara invadía su intimidad.. El fallo del Juzgado de Primera Instancia declaró una intromisión al derecho a la intimidad de los vecinos, condenó a la pareja que colocó la mirilla a “cesar en la intromisión ilegítima” y a que retirasen la cámara. La resolución, que condenaba al pago de 300 euros a cada miembro de la pareja, recordaba que existen “otras medidas de seguridad (sensores de movimiento en la vivienda, alarmas conectadas con empresas de seguridad) que no son intrusivas en la intimidad” de los vecinos.. Ahora, el alto tribunal confirma que “la instalación del dispositivo no respondió a problemas de seguridad”, porque la vivienda se encuentra en “un edificio encuadrado en un recinto cerrado en el que existen otros dos edificios y dotado de un servicio de conserjería y no existían problemas de seguridad”.. Esa mirilla con cámara respondía únicamente, según el Supremo, “a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda”.. “El dispositivo se activa siempre que alguien acude a la vivienda de los demandantes, por la cercanía entre ambas puertas, sin necesidad de que hayan llamado al timbre de la vivienda de los demandados o intentado abrir su puerta; la situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda; no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control”, añade la sentencia.. El alto tribunal considera que “el juicio de proporcionalidad realizado por las sentencias de instancia es correcto”. “La instalación del dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes, pues se activa cada vez que alguien acude a su vivienda o sale de ella y permite ver en el interior de la misma, y esa afectación no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados dignos de protección”, concluye.
El Tribunal avala la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia, que ordenó a una pareja retirar la cámara de su puerta, colocada para “estar al tanto” de si llegaba un mensajero