El especialista advierte sobre esta práctica y los pasos a seguir para no cometer ninguna infracción que pueda ser sancionable en tu trabajo
Uno de los temas más conflictivos dentro del sector laboral es la baja médica, ya que, en situaciones extremas puede llegar a deteriorar la relación del empleado con la empresa. Pese a todo, es importante que siempre se ponga por delante el derecho laboral que posee el trabajador, pues este le otorga una lista de libertades que no han de ser coartadas por el empresario. Sin embargo, no hay que eximir de culpa a aquellos que utilizan este ambiente como pretexto para eludir el trabajo a toda costa. El mundo laboral está lleno de lagunas que son aprovechadas por los más osados que ven este vacío como una oportunidad para esquivar sus funciones.. En pos de verificar estas aptitudes, de vez en cuando, las corporaciones sobrepasan los límites establecidos en el marco legislativo para comprobar la veracidad de las palabras de sus asalariados. No obstante es vital establecer la distinción entre la baja médica, concedida con motivo de los problemas de salud que padezca el empleado estimado por un profesional, y la baja laboral, que se debe a motivaciones personales. Es en esta última instancia donde más se ven los casos de supervisión, por parte de la empresa, de la actividad que lleva a cabo el sujeto. Pero, ¿en realidad existe un sustento legal que apruebe esta vigilancia?. La contestación a la cuestión es sencilla, puesto que, legislación sí que reúne esta idea aunque con una serie de matices. Por tanto, no dejan carta blanca al empresario ni al empleado. Esta inspección ha de regirse por tres factores fundamentales. En primer lugar, y a la vez el apartado más obvio de todos, el control deberá ser debidamente informado por la empresa, el trabajador ha de conocer la idea de que en cualquier momento puede ser vigilado. Asimismo, su finalidad debe ser únicamente la verificación de que efectivamente el individuo se encuentra en ese estado. Por último, la proporcionalidad debe medirse en un equilibrio entre causa y tiempo. Sin embargo, últimamente muchos trabajadores que se encuentran en este estado han recibido muchas llamadas de la mutua que le corresponde.. Las llamadas que hacen las mutuas durante la baja. Víctor Arpa, abogado laboralista que se ha dado a conocer por su contenido en redes sociales sobre los derechos laborales de los asalariados, explica con todo lujo de detalle todo lo que debes saber respecto a este tema. «¿Te ha pasado que estás de baja por la seguridad social y de repente te llama la mutua?», pregunta a sus seguidores el abogado. Esta situación cada vez es más frecuente entre los trabajadores. «El porqué te llaman es por ley. Las mutuas controlan las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional», informa. Sin embargo, otras compañías contratan a estos organismo para las «contingencias comunes» que como explica Arpa «son las bajas por enfermedad común o accidente no laboral», por lo que, en realidad, pueden controlar casi cualquier tipo de baja.. «También puede hacer seguimiento médico», añade el especialista en derecho agregando los casos en los que las mutuas pueden hacer servicio de su potestad. «Si la mutua cubre tu baja puede pagar tu prestación, llamarte para revisiones, pedir informes médicos, puede proponer el alta a la seguridad social pero nunca darte el alta directamente», sentencia.. Esto es todo lo que debes hacer. Respecto a los deberes y las obligaciones que tienes que llevar a cabo en tu periodo de baja, el profesional resalta las siguientes: «Si te citan tienes que ir, si no te presentas sin justificarlo pueden cortarte la prestación». Por otro lado, todos los tratamientos que te ofrezcan con el fin de que vuelvas a reincorporarte a la actividad laboral son opcionales y no están concebidos como obligatorios. «La mutua puede ofrecerte pruebas o rehabilitación pero siempre con tu consentimiento y autorización del médico de cabecera», aprueba el abogado.. ¿Cuánto se cobra de baja por la mutua?. El cobro es el mismo que si uno estuviera dado de baja por la seguridad social, lo único que cambia es el encargado que gestiona tu estancia en este estado. Por ende, el salario es el siguiente:. Los tres primeros días de baja no se cobra nada y es por ello que no te pertenece ninguna prestación en ninguno de los dos casos.. Del cuarto día al número veinte, casi tres semanas, se cobra el 60% de lo que te corresponda.. A partir del día 21, el 75% del salario. Aunque hay otros convenios que llegan a mejorar estas condiciones, este es el mínimo, pero puedes cobrar hasta el 100%.
Uno de los temas más conflictivos dentro del sector laboral es la baja médica, ya que, en situaciones extremas puede llegar a deteriorar la relación del empleado con la empresa. Pese a todo, es importante que siempre se ponga por delante el derecho laboral que posee el trabajador, pues este le otorga una lista de libertades que no han de ser coartadas por el empresario. Sin embargo, no hay que eximir de culpa a aquellos que utilizan este ambiente como pretexto para eludir el trabajo a toda costa. El mundo laboral está lleno de lagunas que son aprovechadas por los más osados que ven este vacío como una oportunidad para esquivar sus funciones.. En pos de verificar estas aptitudes, de vez en cuando, las corporaciones sobrepasan los límites establecidos en el marco legislativo para comprobar la veracidad de las palabras de sus asalariados. No obstante es vital establecer la distinción entre la baja médica, concedida con motivo de los problemas de salud que padezca el empleado estimado por un profesional, y la baja laboral, que se debe a motivaciones personales. Es en esta última instancia donde más se ven los casos de supervisión, por parte de la empresa, de la actividad que lleva a cabo el sujeto. Pero, ¿en realidad existe un sustento legal que apruebe esta vigilancia?. La contestación a la cuestión es sencilla, puesto que, legislación sí que reúne esta idea aunque con una serie de matices. Por tanto, no dejan carta blanca al empresario ni al empleado. Esta inspección ha de regirse por tres factores fundamentales. En primer lugar, y a la vez el apartado más obvio de todos, el control deberá ser debidamente informado por la empresa, el trabajador ha de conocer la idea de que en cualquier momento puede ser vigilado. Asimismo, su finalidad debe ser únicamente la verificación de que efectivamente el individuo se encuentra en ese estado. Por último, la proporcionalidad debe medirse en un equilibrio entre causa y tiempo. Sin embargo, últimamente muchos trabajadores que se encuentran en este estado han recibido muchas llamadas de la mutua que le corresponde.. Las llamadas que hacen las mutuas durante la baja. Víctor Arpa, abogado laboralista que se ha dado a conocer por su contenido en redes sociales sobre los derechos laborales de los asalariados, explica con todo lujo de detalle todo lo que debes saber respecto a este tema. «¿Te ha pasado que estás de baja por la seguridad social y de repente te llama la mutua?», pregunta a sus seguidores el abogado. Esta situación cada vez es más frecuente entre los trabajadores. «El porqué te llaman es por ley. Las mutuas controlan las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional», informa. Sin embargo, otras compañías contratan a estos organismo para las «contingencias comunes» que como explica Arpa «son las bajas por enfermedad común o accidente no laboral», por lo que, en realidad, pueden controlar casi cualquier tipo de baja.. «También puede hacer seguimiento médico», añade el especialista en derecho agregando los casos en los que las mutuas pueden hacer servicio de su potestad. «Si la mutua cubre tu baja puede pagar tu prestación, llamarte para revisiones, pedir informes médicos, puede proponer el alta a la seguridad social pero nunca darte el alta directamente», sentencia.. Esto es todo lo que debes hacer. Respecto a los deberes y las obligaciones que tienes que llevar a cabo en tu periodo de baja, el profesional resalta las siguientes: «Si te citan tienes que ir, si no te presentas sin justificarlo pueden cortarte la prestación». Por otro lado, todos los tratamientos que te ofrezcan con el fin de que vuelvas a reincorporarte a la actividad laboral son opcionales y no están concebidos como obligatorios. «La mutua puede ofrecerte pruebas o rehabilitación pero siempre con tu consentimiento y autorización del médico de cabecera», aprueba el abogado.. ¿Cuánto se cobra de baja por la mutua?. El cobro es el mismo que si uno estuviera dado de baja por la seguridad social, lo único que cambia es el encargado que gestiona tu estancia en este estado. Por ende, el salario es el siguiente:. Los tres primeros días de baja no se cobra nada y es por ello que no te pertenece ninguna prestación en ninguno de los dos casos.. Del cuarto día al número veinte, casi tres semanas, se cobra el 60% de lo que te corresponda.. A partir del día 21, el 75% del salario. Aunque hay otros convenios que llegan a mejorar estas condiciones, este es el mínimo, pero puedes cobrar hasta el 100%.