El Tribunal Supremo ha negado que un padre separado que tiene la custodia compartida de sus hijos pueda percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente a un adulto que convive con dos menores porque estos no están empadronados con él, sino con la madre.
En una sentencia, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la Seguridad Social ante la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sí reconoció este derecho al hombre y obligó a la administración a pagarle la cantidad correspondiente, informa Efe.
El TSJA respondió así a un recurso presentado por el afectado después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Granada le denegase la prestación.
En este caso, el tribunal de Andalucía razonó que el demandante tiene la custodia compartida de sus dos hijos, lo que significa que en unas ocasiones viven con él y en otras, con la madre, por lo que se debe considerar que no se ha interrumpido la convivencia.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado acerca de si el progenitor que tiene la custodia compartida de sus hijos tiene derecho a la prestación del IMV como unidad de convivencia de un adulto con dos menores cuando estos no están domiciliados con él, sino con el otro progenitor.
A este respecto, el alto tribunal cita el Real Decreto Ley de 2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital, que recoge expresamente la singularidad de la custodia compartida a la hora de conceder o no la prestación social.
Este decreto establece en su artículo 10.4 que cuando los menores formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida «se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados».
«Tan rotunda, expresa y terminante previsión legal obliga a la aplicación literal de ese art. 10.4 RDL 20/2020, sin margen interpretativo alguno», subraya el tribunal.
Así, el Supremo estima el recurso interpuesto por la Seguridad Social y confirma la primera sentencia, que desestimó la demanda del hombre afectado, y establece que este no deberá reintegrar lo percibido durante el periodo que pasó desde que el TSJA le dio la razón hasta ahora.
El Tribunal Supremo ha decidido que un padre separado que tiene la custodia compartida de sus hijos no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) destinado a un adulto que vive con dos menores, ya que estos no están empadronados con él, sino con la madre. En su fallo, el alto tribunal revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había otorgado ese derecho al padre y ordenado el pago correspondiente por parte de la administración, según informa Efe. Esta decisión del TSJA fue en respuesta a un recurso del padre tras la negativa del Juzgado de lo Social número cinco de Granada. El tribunal andaluz argumentó que, al tener custodia compartida, los hijos viven alternadamente con él y con la madre, considerándose que la convivencia no se interrumpe. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que si los hijos están empadronados con el otro progenitor, el padre no tiene derecho al IMV como parte de una unidad familiar con dos menores. Citando el Real Decreto Ley de 2020 sobre el IMV, el Tribunal Supremo destacó que, en casos de custodia compartida, se considera que los menores pertenecen a la unidad familiar donde están empadronados. Esta disposición legal exige una aplicación estricta de dicho artículo. El tribunal resalta que no hay margen interpretativo en el 10.4 RDL 20/2020. De esta manera, el Tribunal Supremo acepta el recurso de la Seguridad Social, ratificando la sentencia inicial que desestimó la reclamación del afectado. Así, se establece que este no tendrá que devolver los pagos recibidos desde que el TSJA le dio la razón hasta la actualidad.
El Real Decreto Ley de 2020 que establece el ingreso mínimo vital incluye de manera específica la particularidad de la custodia compartida.
El Tribunal Supremo ha decidido que un padre separado con custodia compartida no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente a un adulto que vive con dos menores, ya que estos no están empadronados con él, sino con la madre. La decisión se produjo tras aceptar un recurso de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había reconocido este derecho al padre y ordenado a la administración que le concediera el pago correspondiente, según informa Efe. El TSJA se había pronunciado así a raíz de una apelación del padre tras la negativa del Juzgado de lo Social número cinco de Granada para otorgar la prestación. En ese caso, el tribunal andaluz argumentó que, dado que el demandante comparte la custodia de sus hijos, estos alternan su residencia entre él y su madre, lo que implica que su convivencia no se ve interrumpida. El Tribunal Supremo ahora se ha pronunciado sobre si un progenitor con custodia compartida tiene derecho a la prestación del IMV como parte de una unidad familiar con dos menores que no residen con él. En este contexto, el alto tribunal se refiere al Real Decreto Ley de 2020 que regula el ingreso mínimo vital, mencionando específicamente la particularidad de las situaciones de custodia compartida. Este decreto indica en su artículo 10.4 que cuando los menores pertenecen a diferentes unidades familiares en casos de custodia compartida, «se tendrá en cuenta, para determinar el monto de la prestación, que forman parte de la unidad donde residen». Esta disposición legal exige la aplicación literal del artículo. El tribunal enfatiza que «10.4 RDL 20/2020» no deja lugar a interpretaciones. De esta manera, el Tribunal Supremo acoge el recurso presentado por la Seguridad Social, ratificando la primera sentencia que rechazó la reclamación del individuo afectado, y determina que este no tendrá que devolver el dinero recibido desde el momento en que el TSJA le dio la razón hasta la fecha actual.