Dos sentencias en Vigo y Badajoz reconocen compensaciones incluso a trabajadores que ya han logrado plaza fija. Los tribunales empiezan a apartarse de la normativa española al considerar insuficientes sus medidas contra la temporalidad
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento jurídico de la temporalidad en el empleo público español. Su impacto no se ha hecho esperar: en cuestión de días, casos como el de una investigadora del CSIC resuelto en Vigo y el de un trabajador público en Badajoz abren la puerta a indemnizaciones que hasta ahora eran impensables incluso en situaciones donde los empleados ya habían consolidado una plaza fija.. La histórica sentencia del TJUE, publicada el pasado 14 de abril, declara la nulidad de facto de la Ley 20/2021 de compensaciones para la reducción de la temporalidad en el sector público al considerar que sus medidas para sancionar el abuso de la contratación temporal en la Administración no son adecuadas ni suficientes. Ni la conversión en indefinido no fijo, ni los procesos de estabilización, ni las indemnizaciones tasadas cumplen con el objetivo de prevenir y reparar el abuso. Este diagnóstico ha obligado a los jueces españoles a emitir las primeras sentencias teniendo en cuenta el criterio de Europa frente al de la norma española.. Un ejemplo de ello es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vigo, que ha reconocido una indemnización de más de 52.000 euros a una investigadora del CSIC. El caso resulta especialmente relevante porque la trabajadora no solo había sido declarada indefinida no fija en el pasado, sino que además había logrado posteriormente una plaza estable mediante un proceso selectivo. A pesar de ello, el juzgado considera que el perjuicio derivado de años de temporalidad abusiva no queda reparado ni por esa figura jurídica ni por la posterior estabilización.. El razonamiento judicial se apoya directamente en la doctrina del TJUE: la condición de indefinido no fijo no elimina la precariedad, ya que mantiene una relación laboral de naturaleza temporal, sujeta a extinción cuando la plaza se cubre reglamentariamente. Del mismo modo, haber superado un proceso selectivo no compensa el abuso previo, puesto que dichos procesos están abiertos a otros candidatos y no tienen como finalidad específica reparar el daño sufrido por quienes han encadenado contratos durante años.. La sentencia de Vigo introduce además un matiz relevante: la indemnización no se vincula al cese del trabajador, sino al propio abuso de la temporalidad. En la misma línea se sitúa la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz. En este caso, el tribunal concede una indemnización de 16.000 euros a un trabajador público que había sido cesado como indefinido no fijo tras cubrirse su plaza, pero que posteriormente obtuvo una plaza de funcionario al superar un proceso selectivo.. La clave de esta decisión reside en la diferenciación entre relaciones jurídicas: el cese como indefinido no fijo supone la extinción de un vínculo laboral concreto, mientras que la posterior incorporación como funcionario constituye una nueva relación, independiente de la anterior. Por tanto, el hecho de haber conseguido una plaza fija no elimina el derecho a ser indemnizado por la finalización de la relación previa, en la que sufrió un daño por abuso de temporalidad.. En concreto, la sentencia del TJUE rechaza las herramientas contempladas en la Ley 20/2021 para reducir la temporalidad en el empleo público porque no logran sancionar adecuadamente su utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. En consecuencia, la sentencia prohíbe aplicar la figura del “indefinido no fijo” como mecanismo de compensación a los interinos, ya que se produce su cese cuando la plaza se cubre reglamentariamente y, por tanto, mantiene la relación laboral temporal y la precariedad del trabajador; rechaza las indemnizaciones topadas (20 días por un máximo de un año de servicio) y las considera insuficientes, incluso las indemnizaciones por despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de dos años); también descarta la efectividad de los procesos selectivos o de estabilización, ya que no están dirigidos específicamente a compensar a las víctimas del abuso, sino abiertos a cualquier candidato; y del régimen de responsabilidad de las administraciones públicas, debido a su «carácter ambiguo, abstracto e imprevisible.. Según el abogado, la sentencia -que responde a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el uso abusivo de contratos temporales en el sector público- obliga a hacer fijos a todos los interinos que hayan sufrido abusos en su contratación. El Tribunal Supremo debería pronunciarse sobre el caso del que deriva la sentencia del TJUE en el plazo de un mes o mes y medio para fijar jurisprudencia.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento jurídico de la temporalidad en el empleo público español. Su impacto no se ha hecho esperar: en cuestión de días, casos como el de una investigadora del CSIC resuelto en Vigo y el de un trabajador público en Badajoz abren la puerta a indemnizaciones que hasta ahora eran impensables incluso en situaciones donde los empleados ya habían consolidado una plaza fija.. La histórica sentencia del TJUE, publicada el pasado 14 de abril, declara la nulidad de facto de la Ley 20/2021 de compensaciones para la reducción de la temporalidad en el sector público al considerar que sus medidas para sancionar el abuso de la contratación temporal en la Administración no son adecuadas ni suficientes. Ni la conversión en indefinido no fijo, ni los procesos de estabilización, ni las indemnizaciones tasadas cumplen con el objetivo de prevenir y reparar el abuso. Este diagnóstico ha obligado a los jueces españoles a emitir las primeras sentencias teniendo en cuenta el criterio de Europa frente al de la norma española.. Un ejemplo de ello es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vigo, que ha reconocido una indemnización de más de 52.000 euros a una investigadora del CSIC. El caso resulta especialmente relevante porque la trabajadora no solo había sido declarada indefinida no fija en el pasado, sino que además había logrado posteriormente una plaza estable mediante un proceso selectivo. A pesar de ello, el juzgado considera que el perjuicio derivado de años de temporalidad abusiva no queda reparado ni por esa figura jurídica ni por la posterior estabilización.. El razonamiento judicial se apoya directamente en la doctrina del TJUE: la condición de indefinido no fijo no elimina la precariedad, ya que mantiene una relación laboral de naturaleza temporal, sujeta a extinción cuando la plaza se cubre reglamentariamente. Del mismo modo, haber superado un proceso selectivo no compensa el abuso previo, puesto que dichos procesos están abiertos a otros candidatos y no tienen como finalidad específica reparar el daño sufrido por quienes han encadenado contratos durante años.. La sentencia de Vigo introduce además un matiz relevante: la indemnización no se vincula al cese del trabajador, sino al propio abuso de la temporalidad. En la misma línea se sitúa la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz. En este caso, el tribunal concede una indemnización de 16.000 euros a un trabajador público que había sido cesado como indefinido no fijo tras cubrirse su plaza, pero que posteriormente obtuvo una plaza de funcionario al superar un proceso selectivo.. La clave de esta decisión reside en la diferenciación entre relaciones jurídicas: el cese como indefinido no fijo supone la extinción de un vínculo laboral concreto, mientras que la posterior incorporación como funcionario constituye una nueva relación, independiente de la anterior. Por tanto, el hecho de haber conseguido una plaza fija no elimina el derecho a ser indemnizado por la finalización de la relación previa, en la que sufrió un daño por abuso de temporalidad.. Qué dice la sentencia del TJUE y qué consecuencias tendrá. En concreto, la sentencia del TJUE rechaza las herramientas contempladas en la Ley 20/2021 para reducir la temporalidad en el empleo público porque no logran sancionar adecuadamente su utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. En consecuencia, la sentencia prohíbe aplicar la figura del “indefinido no fijo” como mecanismo de compensación a los interinos, ya que se produce su cese cuando la plaza se cubre reglamentariamente y, por tanto, mantiene la relación laboral temporal y la precariedad del trabajador; rechaza las indemnizaciones topadas (20 días por un máximo de un año de servicio) y las considera insuficientes, incluso las indemnizaciones por despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de dos años); también descarta la efectividad de los procesos selectivos o de estabilización, ya que no están dirigidos específicamente a compensar a las víctimas del abuso, sino abiertos a cualquier candidato; y del régimen de responsabilidad de las administraciones públicas, debido a su «carácter ambiguo, abstracto e imprevisible.. Según el abogado, la sentencia -que responde a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el uso abusivo de contratos temporales en el sector público- obliga a hacer fijos a todos los interinos que hayan sufrido abusos en su contratación. El Tribunal Supremo debería pronunciarse sobre el caso del que deriva la sentencia del TJUE en el plazo de un mes o mes y medio para fijar jurisprudencia.
