La nueva regulación de la jubilación flexible, que entra en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, premia a quienes reanudan su actividad tras medio año de retiro con un incremento sobre la prestación que percibían antes de volver al mercado laboral
El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado 26 de mayo de 2026 a un real decreto que transforma por completo la jubilación flexible, una modalidad que permitía compatibilizar pensión y trabajo pero que hasta ahora había pasado casi desapercibida por su escaso atractivo económico.El texto normativo, que desarrolla el Real Decreto-ley 11/2024 aprobado en diciembre, persigue un objetivo largamente debatido en el Pacto de Toledo: convencer a los trabajadores de que alargar su vida laboral más allá de la edad legal de retiro puede resultar rentable sin necesidad de renunciar a una parte sustancial de la pensión.Las dos velocidades del nuevo sistemaLa reforma introduce un esquema de incentivos que diferencia entre quienes optan por un empleo a tiempo parcial por cuenta ajena y quienes deciden darse de alta como autónomos.En el primer caso, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada, pero si la persona jubilada espera al menos seis meses desde que causó su pensión antes de aceptar ese trabajo, el importe resultante se incrementa en un 15 o un 25 por ciento adicional, calculado sobre la cuantía que venía cobrando antes de regresar a la actividad.El porcentaje concreto depende del tramo horario: quienes trabajen entre el 55 y el 80 por ciento de la jornada de un empleado comparable recibirán el incremento máximo del 25 por ciento, mientras que quienes se muevan entre el 33 y el 55 por ciento obtendrán un 15 por ciento extra.Para los autónomos, la norma fija una pensión equivalente al 25 por ciento de la prestación, siempre que en los tres años previos al retiro no hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia. El fin de una norma de 2002 y el calendario de aplicaciónEl real decreto deroga el viejo Reglamento de 2002, que limitaba la jubilación flexible al trabajo por cuenta ajena con horarios muy acotados y no ofrecía estímulos económicos adicionales.La nueva regulación amplía el abanico de jornadas permitidas (ahora entre el 33 y el 80 por ciento) y, por primera vez, abre la puerta a que los autónomos también se beneficien de esta fórmula.La entrada en vigor se producirá tres meses después de la publicación en el BOE, es decir, el 28 de agosto de 2026, un plazo que el Ejecutivo considera suficiente para que las entidades gestoras de la Seguridad Social adapten sus sistemas de tramitación.Quienes ya estuvieran acogidos a la jubilación flexible con la normativa anterior mantendrán sus condiciones actuales, mientras que la nueva escala de bonificaciones solo se aplicará a quienes se incorporen a partir de la fecha de vigencia.
El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado 26 de mayo de 2026 a un real decreto que transforma por completo la jubilación flexible, una modalidad que permitía compatibilizar pensión y trabajo pero que hasta ahora había pasado casi desapercibida por su escaso atractivo económico. El texto normativo, que desarrolla el Real Decreto-ley 11/2024 aprobado en diciembre, persigue un objetivo largamente debatido en el Pacto de Toledo: convencer a los trabajadores de que alargar su vida laboral más allá de la edad legal de retiro puede resultar rentable sin necesidad de renunciar a una parte sustancial de la pensión. Las dos velocidades del nuevo sistema La reforma introduce un esquema de incentivos que diferencia entre quienes optan por un empleo a tiempo parcial por cuenta ajena y quienes deciden darse de alta como autónomos. En el primer caso, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada, pero si la persona jubilada espera al menos seis meses desde que causó su pensión antes de aceptar ese trabajo, el importe resultante se incrementa en un 15 o un 25 por ciento adicional, calculado sobre la cuantía que venía cobrando antes de regresar a la actividad. El porcentaje concreto depende del tramo horario: quienes trabajen entre el 55 y el 80 por ciento de la jornada de un empleado comparable recibirán el incremento máximo del 25 por ciento, mientras que quienes se muevan entre el 33 y el 55 por ciento obtendrán un 15 por ciento extra. Para los autónomos, la norma fija una pensión equivalente al 25 por ciento de la prestación, siempre que en los tres años previos al retiro no hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia. El fin de una norma de 2002 y el calendario de aplicación El real decreto deroga el viejo Reglamento de 2002, que limitaba la jubilación flexible al trabajo por cuenta ajena con horarios muy acotados y no ofrecía estímulos económicos adicionales. La nueva regulación amplía el abanico de jornadas permitidas (ahora entre el 33 y el 80 por ciento) y, por primera vez, abre la puerta a que los autónomos también se beneficien de esta fórmula. La entrada en vigor se producirá tres meses después de la publicación en el BOE, es decir, el 28 de agosto de 2026, un plazo que el Ejecutivo considera suficiente para que las entidades gestoras de la Seguridad Social adapten sus sistemas de tramitación. Quienes ya estuvieran acogidos a la jubilación flexible con la normativa anterior mantendrán sus condiciones actuales, mientras que la nueva escala de bonificaciones solo se aplicará a quienes se incorporen a partir de la fecha de vigencia.
