La polémica generada alrededor del desprecio de Sánchez por el Senado es muy relevante, porque no se trata de algo menor, sino de cuál es el papel de las instituciones constitucionales y cómo se relaciona el Gobierno con ellas. La Constitución no establece una superioridad o dominio de ninguno de los poderes con que se organiza el Estado en una democracia, sino que cada uno de ellos tiene, claramente definido, su ámbito competencial. Montesquieu formula la clásica división de poderes que marcará el desarrollo del constitucionalismo, aunque la búsqueda de la limitación del poder proviene de la Antigüedad. No hay que olvidar que Montesquieu era un jurista con unos sólidos conocimientos en Derecho, Historia y Religión, fruto de una vida dedicada al estudio. Es bueno que el ambicioso Óscar Puente tome nota, para ver si finalmente consigo que entienda cuándo un licenciado o graduado en Derecho adquiere la condición de jurista. No soy optimista, porque no solo le gusta regodearse en su ignorancia, sino que se siente muy orgulloso destruyendo su imagen obsesionado con suceder a Sánchez. A estas alturas, desgraciadamente, no podemos contar con la independencia del Ministerio Fiscal y el Constitucional. Sánchez ha decidido colocar sus peones en ambas instituciones. El Congreso no es más que una correa de transmisión de la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno de turno. Es una lástima que los constituyentes no hubieran introducido cautelas para impedir esta situación, que es endémica desde que se celebraron las primeras elecciones tras la aprobación de la Constitución. Es la razón por la que me gusta el modelo estadounidense, ya que ni el presidente ni su gabinete pueden ser senadores o congresistas. El sistema electoral otorga una auténtica propiedad temporal al ganador del escaño y no depende ni de su partido ni del presidente de Estados Unidos, aunque es cierto que este último puede ser muy influyente. Ahora se dirime si el Gobierno puede ningunear al Senado y decidir cuándo puede o no ser controlado. A diferencia de lo que sucede en otras democracias, las reprobaciones de los ministros, por ejemplo, no se consideran algo a beneficio de inventario. En cambio, aquí es una votación sin consecuencias. Me gustaría que el Supremo diera la razón al Senado y que lo mismo hiciera el Constitucional, pero me temo lo peor.. Francisco Marhuenda. Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y de la Real Academia de Doctores de España. Académico correspondiente de la Real Academia de la Historia. Catedrático de Derecho Público e Historia de las Instituciones (UNIE).
«A estas alturas, desgraciadamente, no podemos contar con la independencia del Ministerio Fiscal y el Constitucional»
La polémica generada alrededor del desprecio de Sánchez por el Senado es muy relevante, porque no se trata de algo menor, sino de cuál es el papel de las instituciones constitucionales y cómo se relaciona el Gobierno con ellas. La Constitución no establece una superioridad o dominio de ninguno de los poderes con que se organiza el Estado en una democracia, sino que cada uno de ellos tiene, claramente definido, su ámbito competencial. Montesquieu formula la clásica división de poderes que marcará el desarrollo del constitucionalismo, aunque la búsqueda de la limitación del poder proviene de la Antigüedad. No hay que olvidar que Montesquieu era un jurista con unos sólidos conocimientos en Derecho, Historia y Religión, fruto de una vida dedicada al estudio. Es bueno que el ambicioso Óscar Puente tome nota, para ver si finalmente consigo que entienda cuándo un licenciado o graduado en Derecho adquiere la condición de jurista. No soy optimista, porque no solo le gusta regodearse en su ignorancia, sino que se siente muy orgulloso destruyendo su imagen obsesionado con suceder a Sánchez. A estas alturas, desgraciadamente, no podemos contar con la independencia del Ministerio Fiscal y el Constitucional. Sánchez ha decidido colocar sus peones en ambas instituciones. El Congreso no es más que una correa de transmisión de la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno de turno. Es una lástima que los constituyentes no hubieran introducido cautelas para impedir esta situación, que es endémica desde que se celebraron las primeras elecciones tras la aprobación de la Constitución. Es la razón por la que me gusta el modelo estadounidense, ya que ni el presidente ni su gabinete pueden ser senadores o congresistas. El sistema electoral otorga una auténtica propiedad temporal al ganador del escaño y no depende ni de su partido ni del presidente de Estados Unidos, aunque es cierto que este último puede ser muy influyente. Ahora se dirime si el Gobierno puede ningunear al Senado y decidir cuándo puede o no ser controlado. A diferencia de lo que sucede en otras democracias, las reprobaciones de los ministros, por ejemplo, no se consideran algo a beneficio de inventario. En cambio, aquí es una votación sin consecuencias. Me gustaría que el Supremo diera la razón al Senado y que lo mismo hiciera el Constitucional, pero me temo lo peor.. Francisco Marhuenda. Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y de la Real Academia de Doctores de España. Académico correspondiente de la Real Academia de la Historia. Catedrático de Derecho Público e Historia de las Instituciones (UNIE).
