Los propietarios con contratos que vencen antes de 2029 tendrán que asumir una prórroga de dos años si el inquilino la pide, y el segundo decreto del Gobierno les obligaría a justificar la no renovación o a indemnizar al arrendatario
El ‘decreto Maricarmen’ aprobado el martes por el Consejo de Ministros cambia las reglas para los propietarios que esperan recuperar su vivienda al final del contrato. El Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes, y ambos afectan a ese momento, en el que hasta ahora el casero decidía si seguía o no con el mismo inquilino.. Con la normativa actual, al terminar el contrato el dueño puede recuperar el piso para venderlo, firmar un nuevo arrendamiento con la renta que considere o destinarlo al alquiler turístico o de temporada donde esté permitido. El desahucio de Maricarmen, que tuvo que dejar su casa al vencer el contrato pese a seguir pagando, llevó ese escenario al centro del debate.. Prórroga obligatoria de dos años si el inquilino la pide. El primer decreto establece una prórroga extraordinaria de dos años para los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028. No se aplicará de forma automática, ya que es el inquilino quien tendrá que solicitarla. El Gobierno la ha presentado como obligatoria, por lo que, a la espera del texto definitivo, el casero no podría oponerse si el arrendatario la pide.. En la práctica, un propietario cuyo contrato termine en los próximos meses tendría que esperar al menos dos años más para recuperar la vivienda si el inquilino se acoge a la medida. Durante ese tiempo, la actualización anual de la renta tendrá un tope del 2%, según la información difundida tras el Consejo de Ministros.. El texto todavía no se ha publicado en el BOE, así que quedan por concretar detalles relevantes para los caseros. Falta saber si habrá excepciones cuando el propietario necesite la vivienda, qué renta se pagará durante la prórroga y qué requisitos deberá cumplir el inquilino, como estar al corriente de pago.. La renovación automática, en un segundo decreto. El cambio de más calado está en el segundo decreto, que recoge la renovación automática de los contratos. Con esta fórmula, el propietario que no quiera renovar tendrá que justificar el motivo o, si no lo hace, indemnizar al inquilino. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, explicó que el texto se inspira en países con contratos de alquiler indefinidos e incluye ciertas salvaguardas, que todavía no se han detallado.. Es la principal reivindicación del Sindicato de Inquilinas, que reclama que el arrendatario pueda seguir en la vivienda mientras pague y no exista una causa justificada para terminar el contrato. Sin embargo, este segundo texto nace con menos apoyos, ya que la propia ministra admitió que no ha podido trabajarse con tiempo con los grupos parlamentarios.. Ambos decretos se votarán en el pleno extraordinario que el Gobierno ha pedido para este viernes. El PSOE necesita los votos de Junts y el PNV. Si el Congreso no convalida un real decreto-ley en 30 días, este decae y sus medidas dejan de aplicarse.
El ‘decreto Maricarmen’ aprobado el martes por el Consejo de Ministros cambia las reglas para los propietarios que esperan recuperar su vivienda al final del contrato. El Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes, y ambos afectan a ese momento, en el que hasta ahora el casero decidía si seguía o no con el mismo inquilino.. Con la normativa actual, al terminar el contrato el dueño puede recuperar el piso para venderlo, firmar un nuevo arrendamiento con la renta que considere o destinarlo al alquiler turístico o de temporada donde esté permitido. El desahucio de Maricarmen, que tuvo que dejar su casa al vencer el contrato pese a seguir pagando, llevó ese escenario al centro del debate.. Prórroga obligatoria de dos años si el inquilino la pide. El primer decreto establece una prórroga extraordinaria de dos años para los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028. No se aplicará de forma automática, ya que es el inquilino quien tendrá que solicitarla. El Gobierno la ha presentado como obligatoria, por lo que, a la espera del texto definitivo, el casero no podría oponerse si el arrendatario la pide.. En la práctica, un propietario cuyo contrato termine en los próximos meses tendría que esperar al menos dos años más para recuperar la vivienda si el inquilino se acoge a la medida. Durante ese tiempo, la actualización anual de la renta tendrá un tope del 2%, según la información difundida tras el Consejo de Ministros.. El texto todavía no se ha publicado en el BOE, así que quedan por concretar detalles relevantes para los caseros. Falta saber si habrá excepciones cuando el propietario necesite la vivienda, qué renta se pagará durante la prórroga y qué requisitos deberá cumplir el inquilino, como estar al corriente de pago.. La renovación automática, en un segundo decreto. El cambio de más calado está en el segundo decreto, que recoge la renovación automática de los contratos. Con esta fórmula, el propietario que no quiera renovar tendrá que justificar el motivo o, si no lo hace, indemnizar al inquilino. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, explicó que el texto se inspira en países con contratos de alquiler indefinidos e incluye ciertas salvaguardas, que todavía no se han detallado.. Es la principal reivindicación del Sindicato de Inquilinas, que reclama que el arrendatario pueda seguir en la vivienda mientras pague y no exista una causa justificada para terminar el contrato. Sin embargo, este segundo texto nace con menos apoyos, ya que la propia ministra admitió que no ha podido trabajarse con tiempo con los grupos parlamentarios.. Ambos decretos se votarán en el pleno extraordinario que el Gobierno ha pedido para este viernes. El PSOE necesita los votos de Junts y el PNV. Si el Congreso no convalida un real decreto-ley en 30 días, este decae y sus medidas dejan de aplicarse.
