El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la frase, pronunciada en presencia de varias compañeras después de que la joven pidiera un cambio de turno por miedo a las avispas, fue un comentario jocoso sin intención sexual y que el hombre se disculpó en el acto al ver que la trabajadora se arrodillaba
Todo empezó con una petición laboral en la trastienda de un restaurante de comida rápida en Coslada. Una empleada menor de edad, que llevaba ocho meses en la empresa, se acercó a su encargado y a un grupo de compañeras para solicitar que la libraran del turno de terraza.El motivo era sencillo: temía a las avispas que revoloteaban por la zona. La respuesta que recibió acabó meses después en los tribunales y dio lugar a la sentencia 23/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, fechada el 15 de enero, que acaba de absolver al responsable del establecimiento de la acusación de acoso sexual.Según quedó probado en el juicio, aquel 4 de agosto de 2024 el encargado le espetó en tono de broma: “si te arrodillas, mañana no te toca terraza”. La escena ocurrió delante de al menos dos trabajadoras más. Una de ellas, al ver que la joven se disponía a obedecer, le advirtió de que no hacía falta, que era una broma. Pero la empleada se arrodilló igualmente. El encargado, sorprendido, le pidió disculpas de inmediato porque no esperaba esa reacción.Lo que podía haber quedado en una anécdota desafortunada dio un vuelco ese mismo día. La trabajadora presentó una denuncia en la Policía Nacional en la que relataba ese episodio y añadía supuestos comentarios y actos de contenido sexual anteriores. El caso activó un procedimiento penal, todavía en instrucción, y la joven inició al día siguiente una baja médica por ansiedad de la que no se ha reincorporado.De la condena en primera instancia a la revocación por el TSJEl Juzgado de lo Social número 37 de Madrid dictó sentencia en mayo de 2025 y estimó la demanda contra el encargado, al considerar que su comportamiento había vulnerado la dignidad e integridad de la trabajadora. Sin embargo, absolvió a la empresa al entender que el protocolo contra el acoso se había activado correctamente. Tanto el encargado como la empleada recurrieron.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado ahora por completo aquel fallo. Los magistrados detectaron una incongruencia de base: el juez de instancia había limitado el objeto del litigio a la supuesta pasividad de la compañía y, pese a ello, condenó al trabajador por unos hechos que ya no formaban parte del debate. Además, la sentencia apreció una contradicción interna entre los hechos probados y las conclusiones jurídicas. “Carecía de cualquier connotación sexual”Más allá de los defectos procesales, el TSJ entra en el fondo del asunto y desmonta la tesis del acoso. La única frase acreditada, recuerda, fue “si te arrodillas, mañana no te toca terraza”, pronunciada en presencia de testigos, la mayoría mujeres. Para el tribunal, esa expresión coloquial equivalía a “si me lo pides de rodillas” o “si me lo suplicas”, y “carecía de cualquier connotación sexual”. Las propias compañeras que la escucharon la calificaron de broma y así se lo advirtieron a la joven. E
Todo empezó con una petición laboral en la trastienda de un restaurante de comida rápida en Coslada. Una empleada menor de edad, que llevaba ocho meses en la empresa, se acercó a su encargado y a un grupo de compañeras para solicitar que la libraran del turno de terraza. El motivo era sencillo: temía a las avispas que revoloteaban por la zona. La respuesta que recibió acabó meses después en los tribunales y dio lugar a la sentencia 23/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, fechada el 15 de enero, que acaba de absolver al responsable del establecimiento de la acusación de acoso sexual. Según quedó probado en el juicio, aquel 4 de agosto de 2024 el encargado le espetó en tono de broma: “si te arrodillas, mañana no te toca terraza”. La escena ocurrió delante de al menos dos trabajadoras más. Una de ellas, al ver que la joven se disponía a obedecer, le advirtió de que no hacía falta, que era una broma. Pero la empleada se arrodilló igualmente. El encargado, sorprendido, le pidió disculpas de inmediato porque no esperaba esa reacción. Lo que podía haber quedado en una anécdota desafortunada dio un vuelco ese mismo día. La trabajadora presentó una denuncia en la Policía Nacional en la que relataba ese episodio y añadía supuestos comentarios y actos de contenido sexual anteriores. El caso activó un procedimiento penal, todavía en instrucción, y la joven inició al día siguiente una baja médica por ansiedad de la que no se ha reincorporado. De la condena en primera instancia a la revocación por el TSJ El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid dictó sentencia en mayo de 2025 y estimó la demanda contra el encargado, al considerar que su comportamiento había vulnerado la dignidad e integridad de la trabajadora. Sin embargo, absolvió a la empresa al entender que el protocolo contra el acoso se había activado correctamente. Tanto el encargado como la empleada recurrieron. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado ahora por completo aquel fallo. Los magistrados detectaron una incongruencia de base: el juez de instancia había limitado el objeto del litigio a la supuesta pasividad de la compañía y, pese a ello, condenó al trabajador por unos hechos que ya no formaban parte del debate. Además, la sentencia apreció una contradicción interna entre los hechos probados y las conclusiones jurídicas. “Carecía de cualquier connotación sexual” Más allá de los defectos procesales, el TSJ entra en el fondo del asunto y desmonta la tesis del acoso. La única frase acreditada, recuerda, fue “si te arrodillas, mañana no te toca terraza”, pronunciada en presencia de testigos, la mayoría mujeres. Para el tribunal, esa expresión coloquial equivalía a “si me lo pides de rodillas” o “si me lo suplicas”, y “carecía de cualquier connotación sexual”. Las propias compañeras que la escucharon la calificaron de broma y así se lo advirtieron a la joven. El h
