La profesional del ámbito notarial ha ilustrado el escenario habitual en el que los padres o la pareja firman como deudores solidarios en la escritura del préstamo hipotecario cuando la entidad bancaria considera insuficiente la solvencia del comprador principal
Comprar la primera vivienda en solitario suele ir acompañado de un obstáculo con el que muchos jóvenes no cuentan, y es que el banco, para conceder la hipoteca, exige un respaldo económico adicional que el propio comprador no puede ofrecer por sí solo.. La notaria María Cristina Clemente, conocida en redes sociales como @notariabuendia, ha querido advertir sobre una pequeña costumbre que, según explica, puede acabar generando un problema fiscal serio si no se gestiona correctamente desde el principio.. «Hacienda entiende que hay donación encubierta si compras en solitario tu vivienda y tus padres o pareja que no compra firman contigo como deudores en la escritura de préstamo hipotecario», explica la notaria.. Hacienda interpreta que esas personas están asumiendo una obligación económica ajena sin recibir nada a cambio. El escenario que describe Clemente es «muy frecuente»; una persona joven y soltera quiere comprar su primera vivienda, pero el banco considera insuficiente su solvencia y «quiere completar esa garantía», exigiendo que los padres o la pareja de esa persona firmen junto a ella en la escritura del préstamo hipotecario. El matiz que resulta clave aquí, y que muchas familias pasan por alto, es la diferencia entre firmar como fiador y firmar como deudor solidario.. La entidad bancaria no suele conformarse con un simple aval, sino que exige que esos padres o pareja aparezcan directamente como deudores del préstamo, aunque la vivienda quede a nombre exclusivo del comprador.. Esa diferencia, que a simple vista puede parecer un mero formalismo bancario, es precisamente lo que activa la alarma de la Agencia Tributaria. Al figurar como responsables directos del pago de una deuda vinculada a un inmueble del que no son propietarios, Hacienda interpreta que esas personas están asumiendo una obligación económica ajena sin recibir nada a cambio, algo que encaja con la figura de la asunción liberatoria de deuda sin contraprestación recogida en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.. «En ambos casos, coste fiscal cero». Ante esta situación, Clemente plantea una solución sencilla y sin coste fiscal alguno. «¿Cómo podremos evitar esa indeseable consecuencia fiscal? Formalizando un préstamo entre esos padres o pareja y ese hijo o pareja, que debe hacerse por el mismo tipo de interés y plazo que el del préstamo hipotecario», explica.. Es por ello que la clave está en documentar de forma clara que lo que existe entre ambas partes no es un regalo, es más bien una deuda. En otras palabras: un contrato de préstamo privado entre familiares, replicando las mismas condiciones económicas que el préstamo bancario original, de manera que quede constancia de que existe una obligación de devolución y no una simple transferencia de dinero sin contraprestación.. En cuanto a la forma de instrumentar este préstamo, Clemente detalla que existen dos vías igualmente válidas. O bien puede formalizarse mediante escritura pública ante notario, o bien a través de un simple documento privado entre las partes. «En ambos casos, coste fiscal cero», subraya. Es más, este documento protege también frente a un segundo problema fiscal, que es el momento en que los padres o la pareja quieran salir del préstamo hipotecario, algo habitual cuando la solvencia del comprador principal mejora con los años.. Por último, Clemente cierra su explicación recordando un derecho que muchas personas desconocen a la hora de firmar este tipo de operaciones. «Tú tienes derecho a elegir notario, un notario que te escuche, que te acompañe en tu historia», insiste.
Comprar la primera vivienda en solitario suele ir acompañado de un obstáculo con el que muchos jóvenes no cuentan, y es que el banco, para conceder la hipoteca, exige un respaldo económico adicional que el propio comprador no puede ofrecer por sí solo.. La notaria María Cristina Clemente, conocida en redes sociales como @notariabuendia, ha querido advertir sobre una pequeña costumbre que, según explica, puede acabar generando un problema fiscal serio si no se gestiona correctamente desde el principio.. «Hacienda entiende que hay donación encubierta si compras en solitario tu vivienda y tus padres o pareja que no compra firman contigo como deudores en la escritura de préstamo hipotecario», explica la notaria.. Hacienda interpreta que esas personas están asumiendo una obligación económica ajena sin recibir nada a cambio. El escenario que describe Clemente es «muy frecuente»; una persona joven y soltera quiere comprar su primera vivienda, pero el banco considera insuficiente su solvencia y «quiere completar esa garantía», exigiendo que los padres o la pareja de esa persona firmen junto a ella en la escritura del préstamo hipotecario. El matiz que resulta clave aquí, y que muchas familias pasan por alto, es la diferencia entre firmar como fiador y firmar como deudor solidario.. La entidad bancaria no suele conformarse con un simple aval, sino que exige que esos padres o pareja aparezcan directamente como deudores del préstamo, aunque la vivienda quede a nombre exclusivo del comprador.. Esa diferencia, que a simple vista puede parecer un mero formalismo bancario, es precisamente lo que activa la alarma de la Agencia Tributaria. Al figurar como responsables directos del pago de una deuda vinculada a un inmueble del que no son propietarios, Hacienda interpreta que esas personas están asumiendo una obligación económica ajena sin recibir nada a cambio, algo que encaja con la figura de la asunción liberatoria de deuda sin contraprestación recogida en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.. «En ambos casos, coste fiscal cero». Ante esta situación, Clemente plantea una solución sencilla y sin coste fiscal alguno. «¿Cómo podremos evitar esa indeseable consecuencia fiscal? Formalizando un préstamo entre esos padres o pareja y ese hijo o pareja, que debe hacerse por el mismo tipo de interés y plazo que el del préstamo hipotecario», explica.. Es por ello que la clave está en documentar de forma clara que lo que existe entre ambas partes no es un regalo, es más bien una deuda. En otras palabras: un contrato de préstamo privado entre familiares, replicando las mismas condiciones económicas que el préstamo bancario original, de manera que quede constancia de que existe una obligación de devolución y no una simple transferencia de dinero sin contraprestación.. En cuanto a la forma de instrumentar este préstamo, Clemente detalla que existen dos vías igualmente válidas. O bien puede formalizarse mediante escritura pública ante notario, o bien a través de un simple documento privado entre las partes. «En ambos casos, coste fiscal cero», subraya. Es más, este documento protege también frente a un segundo problema fiscal, que es el momento en que los padres o la pareja quieran salir del préstamo hipotecario, algo habitual cuando la solvencia del comprador principal mejora con los años.. Por último, Clemente cierra su explicación recordando un derecho que muchas personas desconocen a la hora de firmar este tipo de operaciones. «Tú tienes derecho a elegir notario, un notario que te escuche, que te acompañe en tu historia», insiste.
