El Gobierno sigue adelante con sus planes: el pasado martes aprobó en el Consejo de Ministros remitir al Parlamento una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para, fundamentalmente, imponer la asistencia a los debates electorales en los medios públicos, “salvo causa justificada por la Junta Electoral Central (JEC)”. La JEC, sin embargo, ya fijó criterio al respecto en un informe aprobado por mayoría el pasado 11 de junio —que remitió al Ejecutivo—, donde pone en duda la “constitucionalidad” de esa medida. El Gobierno mantiene que el cambio es un “ejemplo de transparencia y de servicio y atención al ciudadano”.. Seguir leyendo
El Consejo de Ministros aprobó el martes la reforma de la ley pese a los reparos del órgano que vigila los comicios. Desde la izquierda, Santiago Abascal, Yolanda Díaz y Pedro Sánchez, en el debate celebrado en RTVE para las elecciones de 2023, al que no acudió Alberto Núñez Feijóo.Álvaro García. El Gobierno sigue adelante con sus planes: el pasado martes aprobó en el Consejo de Ministros remitir al Parlamento una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para, fundamentalmente, imponer la asistencia a los debates electorales en los medios públicos, “salvo causa justificada por la Junta Electoral Central (JEC)”. La JEC, sin embargo, ya fijó criterio al respecto en un informe aprobado por mayoría el pasado 11 de junio —que remitió al Ejecutivo—, donde pone en duda la “constitucionalidad” de esa medida. El Gobierno mantiene que el cambio es un “ejemplo de transparencia y de servicio y atención al ciudadano”.. La modificación de la ley electoral estaba en el paquete de medidas del llamado Plan de Acción por la Democracia anunciado por el presidente del Gobierno en septiembre de 2024 y llega ahora en medio de la peor crisis del PSOE en los últimos años. Su objetivo declarado era ampliar y mejorar la calidad de la información gubernamental; fortalecer la transparencia, pluralidad y responsabilidad del ecosistema informativo; y reforzar el poder legislativo y el sistema electoral, con 31 medidas para adoptar hasta 2027.. El proyecto que modifica el artículo 66 de la LOREG plantea la obligatoriedad de celebrar al menos un debate electoral en los medios públicos (a los privados se les exige criterios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad) y la asistencia a los mismos, salvo causa muy justificada y que acepte la Junta Electoral Central. Los plantones de algunos candidatos a esos debates son algo frecuente en los procesos electorales, dependiendo del interés y momento político del afectado, y siempre han suscitado la discusión sobre si procede regularlos para obligar a todos los candidatos a asistir. En los últimos comicios, de julio de 2023, el que rechazó acudir a RTVE fue el popular Alberto Núñez Feijóo, pero ha habido más ausencias en el pasado.. El Ejecutivo tiene la obligación de recabar distintos informes sobre este tipo de proyectos de ley —aunque estos dosieres no son vinculantes— y la respuesta de la Junta Electoral fue clara el pasado 11 de junio sobre ese punto específico: “Aunque pueda alegarse en defensa de la medida propuesta que el derecho a la información de los electores sería un fin constitucionalmente lícito, que podría justificar la limitación legal de la libertad de las formaciones políticas en cuanto a la forma de hacer su propia campaña electoral, la Junta Electoral Central considera mayoritariamente que la configuración de la asistencia a los debates electorales como obligatoria puede suscitar algunas dudas de conformidad con la Constitución”.. Las recomendaciones de la JEC, aprobadas por una mayoría de nueve votos frente a cuatro, subrayan en ese documento que sería desigual exigir la obligatoriedad a los candidatos de acudir a los medios públicos frente a los privados. Además, sus “significativas dudas de constitucionalidad” se sumergen más en el mitificado artículo 20 de la Constitución de 1978 al considerar que la obligación de ir a los debates “puede resultar una limitación desproporcionada de los derechos a la libertad ideológica y de expresión de los partidos políticos, ya que la decisión de participar o de no hacerlo en un debate electoral, responde a finalidades y estrategias comunicativas y discursivas que los poderes públicos no pueden escrutar en modo alguno”.. A la JEC también le parece demasiado ambigua esa expresión de “la asistencia será obligatoria”. El documento advierte que, en la reforma que propone el Gobierno, no está claro quién es el obligado a asistir a esos encuentros y además asegura que no queda claro si son las formaciones las que tienen el derecho a decidir quién lo hará en su nombre o el que decide es el medio organizador. Para la Junta, esta última opción “no parece admisible”.. Sobre el otro punto clave de la reforma ―la falta de determinación de las causas que pueden considerarse como justificadas para no asistir al debate―, la JEC cuestiona que la norma le atribuya al organismo la “labor de interpretación-sanción”. La Junta considera que carece de procedimientos y de medios de comprobación para hacer cumplir esta premisa.. En conclusión, para la JEC esa norma introduciría un “evitable estrés” sobre la estructura constitucional de los procesos electorales, imponiendo una carga sustancial con muy discutible encaje en la Constitución y en la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que supone una “innecesaria y desproporcionada interferencia de los poderes públicos en los mecanismos que inciden en la formación de la voluntad popular”.. El Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska, que es el que ha presentado este proyecto que ha remitido a las Cortes, reconoce que ha valorado la posible afectación al derecho fundamental a no declarar sobre la propia ideología, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución, como planteaba la JEC, pero las fuentes consultadas aseguran que finalmente ha considerado que los partidos políticos ya son, por su propia naturaleza, “organizaciones ideológicas cuyo ideario está plasmado en sus estatutos y reflejado en su programa electoral”.. El Gobierno, según Interior, entiende así que la obligatoriedad de asistencia a los debates en los medios de titularidad pública contribuye a garantizar que el electorado tenga “un conocimiento directo y más detallado” de las propuestas con las que las distintas formaciones políticas concurren a las elecciones. Para el departamento liderado por Marlaska esta reforma es “un ejemplo de transparencia y de servicio y atención al ciudadano”.. 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