El tribunal revoca la improcedencia declarada en segunda instancia y explica por qué el convenio permitía a la empresa elegir el despido entre las sanciones previstas para una falta muy grave
Una cajera utilizó en sus compras cinco cupones de descuento que se habían emitido para clientes atendidos por ella. El ahorro sumó 8,06 euros. La empresa la despidió en abril de 2024 y, tras dos resoluciones judiciales opuestas, el Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido por la apropiación de aquellos vales.. El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao había dado la razón a la empresa. Después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró el despido improcedente: consideró que el importe obtenido y las circunstancias del caso permitían rebajar la respuesta disciplinaria. La compañía recurrió y la Sala de lo Social del Supremo ha anulado esa segunda decisión.. La Sentencia número 614/2026, de 1 de julio, ha ganado relevancia recientemente después de que el popular abogado laboralista Nicolás Martín la recuperase a través de un post en su cuenta de X; no discute que la trabajadora se quedara con los cupones ni que los empleara en beneficio propio. El debate se centraba en otra cuestión: si el juez podía sustituir la sanción elegida por la empresa cuando el convenio calificaba la conducta como muy grave y admitía el despido.. El recorrido de los cinco vales. Según los hechos que recoge la resolución, los descuentos procedían de operaciones realizadas por clientes en la caja de la empleada. Ella los canjeó en tres compras personales efectuadas entre febrero y marzo de 2024, tanto en el establecimiento donde trabajaba como en otro de la misma cadena. La carta de despido atribuyó a los cinco vales un ahorro conjunto de 8,06 euros.. La investigación interna comenzó después de que la trabajadora presentara una queja por la atención recibida durante una de esas compras. Al revisar el cupón usado allí, la empresa comprobó que había salido de una operación atendida por ella y detectó otros cuatro vales en dos compras anteriores. La resolución judicial da por acreditada la utilización de descuentos reservados a clientes, sin convertir el importe reducido en una excepción automática.. El tribunal vasco había aplicado la teoría gradualista para valorar si el despido resultaba proporcionado. Frente a ese criterio, el Supremo distingue entre examinar los hechos y su calificación, y escoger una sanción una vez establecida la falta. En este caso, la apropiación de los vales estaba probada y su encaje en la infracción muy grave no se discutía.. La sanción prevista en el convenio. El convenio aplicable tipifica como falta muy grave la apropiación de descuentos o beneficios destinados a clientes, «con independencia de que tenga o no valor de mercado». Para esa clase de faltas prevé la suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o el despido disciplinario. El Supremo entiende que el texto deja a la dirección elegir entre ambas sanciones y no fija criterios adicionales para graduar esa elección.. La Sala recuerda que la proporcionalidad sigue rigiendo la potestad disciplinaria y exige comprobar la conducta concreta. Pero, si los hechos se califican correctamente como falta muy grave y el convenio admite el despido, el juez no puede imponer otra sanción solo porque estime preferible una menos severa. La posibilidad de modular la sanción sería distinta si el propio convenio hubiera establecido criterios expresos para escogerla según las circunstancias.. Por eso, el Supremo estima el recurso de la empresa, anula la sentencia del tribunal vasco y confirma la decisión del juzgado de Bilbao. El fallo deja el despido disciplinario declarado procedente y no impone costas en casación. La resolución tampoco ordena la readmisión ni mantiene la indemnización que había fijado la sentencia revocada.
Una cajera utilizó en sus compras cinco cupones de descuento que se habían emitido para clientes atendidos por ella. El ahorro sumó 8,06 euros. La empresa la despidió en abril de 2024 y, tras dos resoluciones judiciales opuestas, el Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido por la apropiación de aquellos vales.. El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao había dado la razón a la empresa. Después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró el despido improcedente: consideró que el importe obtenido y las circunstancias del caso permitían rebajar la respuesta disciplinaria. La compañía recurrió y la Sala de lo Social del Supremo ha anulado esa segunda decisión.. La Sentencia número 614/2026, de 1 de julio, ha ganado relevancia recientemente después de que el popular abogado laboralista Nicolás Martín la recuperase a través de un post en su cuenta de X; no discute que la trabajadora se quedara con los cupones ni que los empleara en beneficio propio. El debate se centraba en otra cuestión: si el juez podía sustituir la sanción elegida por la empresa cuando el convenio calificaba la conducta como muy grave y admitía el despido.. El recorrido de los cinco vales. Según los hechos que recoge la resolución, los descuentos procedían de operaciones realizadas por clientes en la caja de la empleada. Ella los canjeó en tres compras personales efectuadas entre febrero y marzo de 2024, tanto en el establecimiento donde trabajaba como en otro de la misma cadena. La carta de despido atribuyó a los cinco vales un ahorro conjunto de 8,06 euros.. La investigación interna comenzó después de que la trabajadora presentara una queja por la atención recibida durante una de esas compras. Al revisar el cupón usado allí, la empresa comprobó que había salido de una operación atendida por ella y detectó otros cuatro vales en dos compras anteriores. La resolución judicial da por acreditada la utilización de descuentos reservados a clientes, sin convertir el importe reducido en una excepción automática.. El tribunal vasco había aplicado la teoría gradualista para valorar si el despido resultaba proporcionado. Frente a ese criterio, el Supremo distingue entre examinar los hechos y su calificación, y escoger una sanción una vez establecida la falta. En este caso, la apropiación de los vales estaba probada y su encaje en la infracción muy grave no se discutía.. La sanción prevista en el convenio. El convenio aplicable tipifica como falta muy grave la apropiación de descuentos o beneficios destinados a clientes, «con independencia de que tenga o no valor de mercado». Para esa clase de faltas prevé la suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o el despido disciplinario. El Supremo entiende que el texto deja a la dirección elegir entre ambas sanciones y no fija criterios adicionales para graduar esa elección.. La Sala recuerda que la proporcionalidad sigue rigiendo la potestad disciplinaria y exige comprobar la conducta concreta. Pero, si los hechos se califican correctamente como falta muy grave y el convenio admite el despido, el juez no puede imponer otra sanción solo porque estime preferible una menos severa. La posibilidad de modular la sanción sería distinta si el propio convenio hubiera establecido criterios expresos para escogerla según las circunstancias.. Por eso, el Supremo estima el recurso de la empresa, anula la sentencia del tribunal vasco y confirma la decisión del juzgado de Bilbao. El fallo deja el despido disciplinario declarado procedente y no impone costas en casación. La resolución tampoco ordena la readmisión ni mantiene la indemnización que había fijado la sentencia revocada.
