El Alto Tribunal determina que las pausas programadas en el contrato no se transforman en desempleo protegido aunque la pandemia forzara un expediente temporal, y rechaza que la cotización anual continua otorgue derecho a la prestación
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a que los tripulantes de cabina con contratos de trabajo concentrado puedan cobrar el paro durante las temporadas en las que, por el propio diseño de su jornada, no prestan servicio.. La Sala de lo Social, en línea con otras sentencias recientes, ha denegado la prestación por desempleo a una trabajadora que reclamaba el pago correspondiente a sus periodos de inactividad durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor ligado a la COVID-19.. La historia se remonta al peculiar modelo de contratación de varias compañías aéreas. Estas auxiliares de vuelo son dadas de alta en la Seguridad Social los 365 días del año y cotizan de forma prorrateada, pero su trabajo efectivo se comprime en unos 270 días anuales.. El resto del tiempo, pese a figurar en alta, constituye una pausa programada que no equivale a un despido ni a una suspensión de contrato.. Cuando la pandemia vació los aeropuertos, la aerolínea aplicó un ERTE que suspendió los contratos de gran parte de la plantilla, aunque en un primer momento excluyó a este colectivo durante sus fases de parón.. Tras un litigio colectivo, la justicia obligó a incluirlos en el expediente, lo que abrió la puerta a reclamar el desempleo también para los meses en los que, originalmente, no tendrían que haber volado.. La trabajadora afectada, respaldada por una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consiguió inicialmente que se le reconociera la prestación correspondiente a 223 días de inactividad repartidos entre noviembre de 2020 y marzo de 2022.. El argumento de los tribunales inferiores fue que el ERTE suspendía el contrato en su totalidad y que la cotización continua obligaba a tratar todos los días por igual. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal recurrió hasta llegar al Supremo, que ha revocado aquel criterio en la sentencia 351/2026.. El alto tribunal subraya que la situación legal de desempleo exige una pérdida real del puesto de trabajo o una reducción de la jornada previamente ocupada, y no se fabrica artificialmente por el mero hecho de mantener el alta.. “No ha habido suspensión de contrato ni reducción de jornada ya que la actora realizó la totalidad de la jornada para la que había sido contratada”, recuerda el ponente al aplicar una doctrina que ya se había fijado antes de la reforma laboral de 2022.. El Supremo considera que durante los ciclos sin actividad programada la relación laboral sigue exactamente igual que antes del ERTE, de modo que el trabajador no pierde nada que ya tuviera. Por tanto, no se genera derecho a cobrar el paro en esos tramos, ni siquiera bajo la excepcionalidad de la pandemia.. Con este fallo, la Sala unifica criterio y desestima la demanda, dejando sin efecto el pago de los atrasos reclamados. La resolución aclara que, tras la reforma que potencia la figura del fijo discontinuo, la situación de estos contratos concentrados no se equipara automáticamente a la de los intermitentes que sí cobran el paro entre llamamientos, un matiz que seguirá generando debate en el sector aéreo.
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a que los tripulantes de cabina con contratos de trabajo concentrado puedan cobrar el paro durante las temporadas en las que, por el propio diseño de su jornada, no prestan servicio.. La Sala de lo Social, en línea con otras sentencias recientes, ha denegado la prestación por desempleo a una trabajadora que reclamaba el pago correspondiente a sus periodos de inactividad durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor ligado a la COVID-19.. La historia se remonta al peculiar modelo de contratación de varias compañías aéreas. Estas auxiliares de vuelo son dadas de alta en la Seguridad Social los 365 días del año y cotizan de forma prorrateada, pero su trabajo efectivo se comprime en unos 270 días anuales.. El resto del tiempo, pese a figurar en alta, constituye una pausa programada que no equivale a un despido ni a una suspensión de contrato.. Cuando la pandemia vació los aeropuertos, la aerolínea aplicó un ERTE que suspendió los contratos de gran parte de la plantilla, aunque en un primer momento excluyó a este colectivo durante sus fases de parón.. Tras un litigio colectivo, la justicia obligó a incluirlos en el expediente, lo que abrió la puerta a reclamar el desempleo también para los meses en los que, originalmente, no tendrían que haber volado.. El desencuentro entre el ERTE y los días sin actividad. La trabajadora afectada, respaldada por una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consiguió inicialmente que se le reconociera la prestación correspondiente a 223 días de inactividad repartidos entre noviembre de 2020 y marzo de 2022.. El argumento de los tribunales inferiores fue que el ERTE suspendía el contrato en su totalidad y que la cotización continua obligaba a tratar todos los días por igual. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal recurrió hasta llegar al Supremo, que ha revocado aquel criterio en la sentencia 351/2026.. El alto tribunal subraya que la situación legal de desempleo exige una pérdida real del puesto de trabajo o una reducción de la jornada previamente ocupada, y no se fabrica artificialmente por el mero hecho de mantener el alta.. “No ha habido suspensión de contrato ni reducción de jornada ya que la actora realizó la totalidad de la jornada para la que había sido contratada”, recuerda el ponente al aplicar una doctrina que ya se había fijado antes de la reforma laboral de 2022.. El Supremo considera que durante los ciclos sin actividad programada la relación laboral sigue exactamente igual que antes del ERTE, de modo que el trabajador no pierde nada que ya tuviera. Por tanto, no se genera derecho a cobrar el paro en esos tramos, ni siquiera bajo la excepcionalidad de la pandemia.. Con este fallo, la Sala unifica criterio y desestima la demanda, dejando sin efecto el pago de los atrasos reclamados. La resolución aclara que, tras la reforma que potencia la figura del fijo discontinuo, la situación de estos contratos concentrados no se equipara automáticamente a la de los intermitentes que sí cobran el paro entre llamamientos, un matiz que seguirá generando debate en el sector aéreo.
