Revisa la Seguridad Social y determina que las leyes no pueden hacer más difícil para los hombres recibirla.
En el reconocimiento del cobro del complemento de brecha de género en las pensiones no puede haber discriminación alguna entre mujeres y hombres. Así lo ha establecido en una sentencia para unificar doctrina el Tribunal Supremo (TS), que en consonancia con el mandato de la Justicia europea ratifica ese complemento que recoge -tras la reforma de febrero de 2021- la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 60 debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
El Pleno de la Sala Social del alto tribunal aplica así la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 15 de mayo determinó que esa disposición, que endurece los requisitos para los hombres que quieren ver reconocido ese complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
En esa misma línea, señala que esa discriminación contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. En consecuencia, apunta que «debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres».
El recurrente reclamó 81 euros mensuales de ese plus
El Supremo desestima así el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en septiembre de 2022 reconoció ese complemento de pensión a un hombre con tres hijos a quien la Administración se lo había denegado en octubre de 2021 por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres. Esos requisitos añadidos hacían referencia a la interrupción de la carrera profesional durante más de 120 días entre los nueves meses anteriores al nacimiento del primer hijo y los tres años posteriores al nacimiento del segundo), y exigía una diferencia de más del 15 por ciento en las bases de cotización entre dos años antes del nacimiento del tercer dijo y dos años después.
La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social -que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos «por aportación demográfica», el conocido como plus de maternidad- también fue declarado por el TJUE en 2019 incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres.
Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social del TS ha dictado numerosas sentencias que reconocen que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres u hombres que hayan tenido hijos y tengan derecho a una pensión.
«Principal causa de la brecha de genero»
El Supremo avala la sentencia del TSJ vasco, que determinó que si el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regulase un verdadero complemento de brecha de género «debiera aplicarse a todas las pensionistas, no solo a las mujeres madres», que además -incidía- «están exentas de acreditar su separación del mundo laboral, mientras que a los varones se les exige esta prueba».
Ahora, habrá que ver si la Seguridad Social desiste de recurrir las sentencias que reconozcan el pago de este complemento a hombres en condiciones de igualdad. Y es que tal y como recuerda esta sentencia, después de que el TJUE reconociera a los varones en diciembre de 2019 (asunto C-450/18) el derecho a percibir el complemento de maternidad sin discriminación respecto a las mujeres, «vino desestimando sistemáticamente y de manera generalizada» las solicitudes de pensionistas que reclamaban su reconocimiento, lo que les obligó a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias. Dando lugar así al planteamiento de una nueva cuestión prejudicial ante la corte de Luxemburgo, resuelta en 2023 en el sentido no solo de reconocer el derecho al cobro de ese plus en condiciones no discriminatorias, sino también el derecho a una indemnización (de 1.800 euros) para «compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación» en caso de persistir el empecinamiento de la Administración en denegar ese derecho «con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia».
El precedente del plus de maternidad
El complemento de brecha de género se instituyó en 2023 en sustitución de ese plus de maternidad para paliar la «discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras» de sus hijos, dada la repercusión en sus pensiones pues -constataba- «cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida». El nacimiento y cuidado de los hijos se señalaba en su preámbulo como «la principal causa de la brecha de género».
Según aseguró el TJUE, constituye una «discriminación directa» que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social estipule que para que una mujer perciba el complemento «basta con que acceda a una pensión contributiva y haya sido madre (biológica o adoptante)», mientras que para que un hombre tenga derecho al mismo «ha de acreditar que se ha interrumpido o se ha visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o la adopción».
Y aunque la Justicia europea ampara que cada país aplique «ventajas concretas para que el sexo menos representado desarrolle actividades profesionales, así como para evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales», el TJUE dejó claro que «no parece que dicho complemento pueda compensar las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, y garantizar en la práctica, de este modo, una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional».
El reconocimiento del cobro del complemento por brecha de género en las pensiones debe ser igual para mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación. El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia para unificar la doctrina que, de acuerdo con el mandato de la Justicia europea, el complemento estipulado en el artículo 260 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma de febrero de 2023, debe ser otorgado a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres. La Sala Social del alto tribunal sigue así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 15 de mayo pasado determinó que esta norma, que endurece los requisitos para que los hombres accedan a dicho complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo. Además, se señala que esta discriminación infringe la Directiva 79/7/CEE del Consejo, que busca aplicar progresivamente el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que respalda este principio. Por lo tanto, señala que «se debe otorgar a los hombres las mismas condiciones que a las mujeres». El solicitante pidió 81 euros al mes por ese adicional. El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en septiembre de 2023 otorgó un complemento de pensión a un hombre con tres hijos, el cual le había sido negado en octubre de 2021 por no cumplir los requisitos adicionales establecidos para los hombres. Estos requisitos adicionales estaban relacionados con una interrupción del trabajo profesional de más de 120 días en los nueve meses previos al nacimiento del primer hijo y en los tres años posteriores al nacimiento del segundo hijo. También exigían una diferencia de más del 15% en las bases de cotización entre los dos años anteriores al nacimiento del tercer hijo y los dos años posteriores. El reglamento anterior en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, que otorgaba un suplemento de pensión a las mujeres con hijos basado en la «contribución demográfica» (conocida como maternidad más), fue considerado incompatible con el derecho de la Unión Europea por el TJUE en 2019 porque discriminaba a los hombres. Desde la decisión del TJCE, la Sala de Asuntos Sociales del TS ha dictado numerosas sentencias en las que se afirma que este suplemento de maternidad basado en la contribución demográfica está disponible tanto para las mujeres como para los hombres que tienen hijos y califican para una pensión, lo que pone de relieve un factor importante en la brecha de género. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ Vasco, que declaró que si el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social se refiere a un suplemento genuino de la brecha de género, debe darse a todos los pensionistas, no solo a las madres. Además, señaló que las madres no necesitan demostrar su separación de la fuerza laboral, mientras que los hombres están obligados a proporcionar esta prueba. Ahora, queda por ver si el Sistema de Seguridad Social dejará de impugnar las decisiones que conceden este suplemento a los hombres en igualdad de condiciones. Como señala esta sentencia, tras el reconocimiento por parte del TJUE en diciembre de 2019 (asunto C-450/18) del derecho de los hombres a recibir el complemento de maternidad sin ser discriminados en comparación con las mujeres, se desestimaron de forma sistemática y generalizada las solicitudes de pensionistas que buscaban dicho reconocimiento, lo que les llevó a presentar demandas judiciales contra las resoluciones que denegaban sus reclamaciones. Esto dio lugar a la presentación de una nueva cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo, que en 2023 resolvió no solo reconociendo el derecho a recibir este incremento en condiciones no discriminatorias, sino también el derecho a una compensación de 1.800 euros para «cubrir completamente los daños efectivamente sufridos debido a la discriminación», en caso de que la Administración insistiera en negar este derecho «con una práctica administrativa que continúe aplicando la norma mencionada a pesar de la sentencia referida». Se establece así un precedente respecto al aumento por maternidad.