Un reciente resolución establece que se podrá solicitar incluso después de haber presentado la declaración de IRPF
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abierto la puerta a que muchos contribuyentes puedan beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual incluso si no la solicitaron en su declaración inicial del IRPF tras vender su casa, tal y como recoge el despacho especializado en derecho tributario y contencioso-administrativo, Atico Jurídico.. La normativa del impuesto establece que la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual puede quedar exenta de tributación si el importe obtenido se reinvierte en la compra de otra vivienda que también vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Sin embargo, durante años, la Agencia Tributaria ha considerado que esta exención era una «opción tributaria». Esto implicaba que debía solicitarse expresamente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produjo la venta. Si el contribuyente no lo hacía en ese momento, en principio perdía la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal posteriormente.. El nuevo criterio del TEAC cambia esta interpretación. Tal y como explica el socio de Ático Jurídico, Salvador Salcedo, el tribunal considera que la exención por reinversión no es una «opción fiscal» sino un «derecho del contribuyente». Por ello, puede solicitarse incluso después de haber presentado la declaración, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. «En la práctica, esto significa que una persona que vendió su vivienda habitual, declaró la ganancia patrimonial y pagó el impuesto correspondiente podría posteriormente reclamar la exención si finalmente reinvirtió el dinero en otra vivienda dentro del plazo legal. Ese plazo exige que la reinversión se realice, con carácter general, dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta del inmueble», señala Salcedo.. Además, para que la operación pueda acogerse a este beneficio fiscal, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben tener la consideración de vivienda habitual. Esto implica que el contribuyente debe residir en el inmueble durante al menos tres años y ocupar la nueva vivienda en un plazo máximo de doce meses desde su compra.. La resolución del TEAC responde a un caso concreto en el que un contribuyente vendió su vivienda, tributó por la ganancia en su declaración y, posteriormente, compró otra vivienda dentro del plazo legal. Al solicitar la rectificación de su declaración para aplicar la exención, la Agencia Tributaria se lo denegó argumentando que no había ejercido esa opción en su momento. Sin embargo, el tribunal concluyó que la normativa no establece una verdadera alternativa entre regímenes fiscales distintos, por lo que no puede considerarse una opción tributaria en sentido estricto.. Esta interpretación tiene importantes consecuencias prácticas, ya que los contribuyentes que, por desconocimiento o por el hecho de no tener prevista la venta de su vivienda, no lo declararon ese año podrán solicitar la rectificación dentro del plazo general de prescripción (habitualmente cuatro años) si cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abierto la puerta a que muchos contribuyentes puedan beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual incluso si no la solicitaron en su declaración inicial del IRPF tras vender su casa, tal y como recoge el despacho especializado en derecho tributario y contencioso-administrativo, Atico Jurídico.. La normativa del impuesto establece que la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual puede quedar exenta de tributación si el importe obtenido se reinvierte en la compra de otra vivienda que también vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Sin embargo, durante años, la Agencia Tributaria ha considerado que esta exención era una «opción tributaria». Esto implicaba que debía solicitarse expresamente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produjo la venta. Si el contribuyente no lo hacía en ese momento, en principio perdía la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal posteriormente.. El nuevo criterio del TEAC cambia esta interpretación. Tal y como explica el socio de Ático Jurídico, Salvador Salcedo, el tribunal considera que la exención por reinversión no es una «opción fiscal» sino un «derecho del contribuyente». Por ello, puede solicitarse incluso después de haber presentado la declaración, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. «En la práctica, esto significa que una persona que vendió su vivienda habitual, declaró la ganancia patrimonial y pagó el impuesto correspondiente podría posteriormente reclamar la exención si finalmente reinvirtió el dinero en otra vivienda dentro del plazo legal. Ese plazo exige que la reinversión se realice, con carácter general, dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta del inmueble», señala Salcedo.. Además, para que la operación pueda acogerse a este beneficio fiscal, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben tener la consideración de vivienda habitual. Esto implica que el contribuyente debe residir en el inmueble durante al menos tres años y ocupar la nueva vivienda en un plazo máximo de doce meses desde su compra.. La resolución del TEAC responde a un caso concreto en el que un contribuyente vendió su vivienda, tributó por la ganancia en su declaración y, posteriormente, compró otra vivienda dentro del plazo legal. Al solicitar la rectificación de su declaración para aplicar la exención, la Agencia Tributaria se lo denegó argumentando que no había ejercido esa opción en su momento. Sin embargo, el tribunal concluyó que la normativa no establece una verdadera alternativa entre regímenes fiscales distintos, por lo que no puede considerarse una opción tributaria en sentido estricto.. Esta interpretación tiene importantes consecuencias prácticas, ya que los contribuyentes que, por desconocimiento o por el hecho de no tener prevista la venta de su vivienda, no lo declararon ese año podrán solicitar la rectificación dentro del plazo general de prescripción (habitualmente cuatro años) si cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión.
