El tribunal superior indica que los empleados podrán recibir estos complementos siempre que las prestaciones de los servicios se realicen de forma regular.
El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, es el encargado de la gestión de los funcionarios estatales. Este organismo gubernamental se ocupa de los salarios de todos los empleados, y una reciente decisión judicial obligará al ministerio a realizar pagos adicionales. Después de varias sentencias, el Tribunal Supremo ha decidido que la Administración Pública debe compensar a los funcionarios por trabajar en horarios nocturnos y en días festivos, sin importar si se encuentran en vacaciones, de baja médica o utilizando permisos remunerados para asuntos personales. Esta resolución representará una mejora para los funcionarios, quienes, a partir de ahora, recibirán mayores remuneraciones durante sus períodos de vacaciones. La decisión del Supremo. Tal como indica el alto tribunal, «cuando el empleado trabaja en turnos que incluyen noches y días festivos, si esos servicios se realizan dentro del horario laboral habitual, el empleado tiene derecho a recibir su remuneración durante los períodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos personales y otros permisos remunerados». Así, si estos turnos o la realización de festivos son parte habitual de su trabajo, el trabajador tiene derecho a seguir recibiendo esas cantidades aunque no esté trabajando por las razones mencionadas. Esta es la base de la sentencia. La problemática se origina en una apelación de casación hecha por el Ayuntamiento de Vigo. Se apeló una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de febrero de 2023, que se ocupaba de las condiciones salariales de los agentes municipales de Vigo. En este caso se discutía si los complementos salariales por trabajar en turnos nocturnos y festivos debían pagarse durante los períodos en que el funcionario no está trabajando efectivamente, como en vacaciones, permisos pagados o licencias por enfermedad. El asunto ha sido elevado al Tribunal Supremo, que ha tomado la responsabilidad de emitir una resolución al respecto. En este sentido, la resolución establece que si el empleado experimenta esta «especial dificultad» en su salario habitual, seguirá afectando a su nómina incluso si no realiza esos servicios durante las vacaciones anuales, períodos de incapacidad temporal, permisos por motivos personales y otros permisos remunerados. Sin embargo, hay una excepción. Sin embargo, hay situaciones en las que esta compensación no aumenta. Si se ofrecen servicios nocturnos o durante festivos fuera del horario laboral habitual, el salario no se considera un concepto fijo en la nómina, sino más bien como un elemento variable o un suplemento que solo se abona si efectivamente se realiza el trabajo, lo cual no es posible durante periodos de vacaciones, permisos o incapacidades por enfermedad. Es posible hacer reclamaciones por los últimos años.
El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, es el encargado de la gestión de los funcionarios estatales. Este organismo gubernamental se ocupa de los salarios de todos los empleados, y una reciente decisión judicial obligará al ministerio a realizar pagos adicionales. Después de varias sentencias, el Tribunal Supremo ha decidido que la Administración Pública debe compensar a los funcionarios por trabajar en horarios nocturnos y en días festivos, sin importar si se encuentran en vacaciones, de baja médica o utilizando permisos remunerados para asuntos personales. Esta resolución representará una mejora para los funcionarios, quienes, a partir de ahora, recibirán mayores remuneraciones durante sus períodos de vacaciones. La decisión del Supremo. Tal como indica el alto tribunal, «cuando el empleado trabaja en turnos que incluyen noches y días festivos, si esos servicios se realizan dentro del horario laboral habitual, el empleado tiene derecho a recibir su remuneración durante los períodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos personales y otros permisos remunerados». Así, si estos turnos o la realización de festivos son parte habitual de su trabajo, el trabajador tiene derecho a seguir recibiendo esas cantidades aunque no esté trabajando por las razones mencionadas. Esta es la base de la sentencia. La problemática se origina en una apelación de casación hecha por el Ayuntamiento de Vigo. Se apeló una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de febrero de 2023, que se ocupaba de las condiciones salariales de los agentes municipales de Vigo. En este caso se discutía si los complementos salariales por trabajar en turnos nocturnos y festivos debían pagarse durante los períodos en que el funcionario no está trabajando efectivamente, como en vacaciones, permisos pagados o licencias por enfermedad. El asunto ha sido elevado al Tribunal Supremo, que ha tomado la responsabilidad de emitir una resolución al respecto. En este sentido, la resolución establece que si el empleado experimenta esta «especial dificultad» en su salario habitual, seguirá afectando a su nómina incluso si no realiza esos servicios durante las vacaciones anuales, períodos de incapacidad temporal, permisos por motivos personales y otros permisos remunerados. Sin embargo, hay una excepción. Sin embargo, hay situaciones en las que esta compensación no aumenta. Si se ofrecen servicios nocturnos o durante festivos fuera del horario laboral habitual, el salario no se considera un concepto fijo en la nómina, sino más bien como un elemento variable o un suplemento que solo se abona si efectivamente se realiza el trabajo, lo cual no es posible durante periodos de vacaciones, permisos o incapacidades por enfermedad. Es posible hacer reclamaciones por los últimos años.