Determina cómo aplicar la exención en el IRPF en inmuebles procedentes de una sucesión
La venta de una vivienda habitual puede evitar el pago de impuestos sobre la ganancia obtenida, pero no siempre resulta sencillo determinar cuándo se tiene derecho a ese beneficio fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante, recogida por el despacho Ático Jurídico, que aclara el tratamiento fiscal de la venta de una vivienda habitual cuando el contribuyente pretende reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva residencia en el caso de bienes heredados y matrimonios en régimen de sociedad de gananciales.. La consulta analiza el caso de un matrimonio que desea vender su vivienda habitual, de la que ambos son propietarios en régimen de gananciales. Paralelamente, uno de los cónyuges es propietario exclusivo de una parte indivisa de otro inmueble recibido por herencia. Tras la extinción del condominio existente sobre ese inmueble, el matrimonio tiene previsto adquirir la plena propiedad del inmueble y convertirlo en su nueva residencia habitual.. La cuestión planteada a la Administración tributaria era si ambos cónyuges podrían beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya campaña finaliza la próxima semana.. La DGT recuerda que la venta de una vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, la Ley del IRPF contempla una exención cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, destaca la obligación de reinvertir el importe obtenido en un plazo máximo de dos años desde la transmisión de la vivienda habitual. Asimismo, la nueva vivienda debe adquirir la condición de residencia habitual del contribuyente.. En el caso analizado, la Administración presta especial atención al régimen económico matrimonial de gananciales. Según la normativa civil, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales tienen, con carácter general, naturaleza ganancial. Por ello, la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda habitual se atribuye por mitad a cada uno de los cónyuges.. No obstante, la DGT distingue entre la titularidad de la ganancia obtenida y la titularidad de la nueva vivienda. Aunque parte del inmueble que se pretende convertir en residencia habitual procede de una herencia y pertenece inicialmente a uno de los cónyuges, la adquisición de la parte restante mediante fondos gananciales puede otorgar carácter ganancial a la nueva vivienda en la proporción correspondiente.. La cuestión jurídica es muy relevante porque parte de la nueva vivienda ya pertenecía al marido por herencia y, por tanto, no había sido adquirida mediante reinversión.. La DGT concluye que la exención solo puede aplicarse sobre la parte de la vivienda que realmente se adquiere con el dinero procedente de la venta de la vivienda habitual, no sobre la parte que ya era propiedad del marido por herencia. La mera existencia de una vivienda heredada no impide el beneficio fiscal, pero tampoco amplía automáticamente su alcance.
La venta de una vivienda habitual puede evitar el pago de impuestos sobre la ganancia obtenida, pero no siempre resulta sencillo determinar cuándo se tiene derecho a ese beneficio fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante, recogida por el despacho Ático Jurídico, que aclara el tratamiento fiscal de la venta de una vivienda habitual cuando el contribuyente pretende reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva residencia en el caso de bienes heredados y matrimonios en régimen de sociedad de gananciales.. La consulta analiza el caso de un matrimonio que desea vender su vivienda habitual, de la que ambos son propietarios en régimen de gananciales. Paralelamente, uno de los cónyuges es propietario exclusivo de una parte indivisa de otro inmueble recibido por herencia. Tras la extinción del condominio existente sobre ese inmueble, el matrimonio tiene previsto adquirir la plena propiedad del inmueble y convertirlo en su nueva residencia habitual.. La cuestión planteada a la Administración tributaria era si ambos cónyuges podrían beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya campaña finaliza la próxima semana.. La DGT recuerda que la venta de una vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, la Ley del IRPF contempla una exención cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, destaca la obligación de reinvertir el importe obtenido en un plazo máximo de dos años desde la transmisión de la vivienda habitual. Asimismo, la nueva vivienda debe adquirir la condición de residencia habitual del contribuyente.. En el caso analizado, la Administración presta especial atención al régimen económico matrimonial de gananciales. Según la normativa civil, los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales tienen, con carácter general, naturaleza ganancial. Por ello, la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda habitual se atribuye por mitad a cada uno de los cónyuges.. No obstante, la DGT distingue entre la titularidad de la ganancia obtenida y la titularidad de la nueva vivienda. Aunque parte del inmueble que se pretende convertir en residencia habitual procede de una herencia y pertenece inicialmente a uno de los cónyuges, la adquisición de la parte restante mediante fondos gananciales puede otorgar carácter ganancial a la nueva vivienda en la proporción correspondiente.. La cuestión jurídica es muy relevante porque parte de la nueva vivienda ya pertenecía al marido por herencia y, por tanto, no había sido adquirida mediante reinversión.. La DGT concluye que la exención solo puede aplicarse sobre la parte de la vivienda que realmente se adquiere con el dinero procedente de la venta de la vivienda habitual, no sobre la parte que ya era propiedad del marido por herencia. La mera existencia de una vivienda heredada no impide el beneficio fiscal, pero tampoco amplía automáticamente su alcance.
