El vendedor del inmueble deberá incluir en su declaración de la Renta la ganancia obtenida tras la operación pagando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
España continúa siendo un país de propietarios, pese al aumento del número de inquilinos registrado en los últimos años como consecuencia del encarecimiento de la vivienda. En concreto, el 73,6% de la población reside en un inmueble de su propiedad.Sin embargo, una vivienda no siempre es para toda la vida. Por motivos laborales, familiares o personales, muchos propietarios terminan vendiendo el que durante años fue su hogar. Esta operación suele implicar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el vendedor deberá incluir en su declaración de la Renta la ganancia obtenida.No obstante, la normativa contempla algunas exenciones. Entre ellas, la que beneficia a los mayores de 65 años cuando venden su vivienda habitual. Aun así, la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que esta ventaja fiscal puede perderse si el inmueble se destinó, aunque solo fuera durante un breve periodo, al alquiler vacacional.El criterio de Tributos responde a una consulta vinculante formulada por un contribuyente mayor de 65 años que, tras alquilar en tres ocasiones su vivienda a turistas durante 2023, quería saber si podía acogerse a la exención del IRPF al vender el inmueble. La DGT recuerda que la normativa permite a los mayores de 65 años no tributar por la ganancia obtenida con la venta de su vivienda, siempre y cuando esta tenga la consideración de residencia habitual.Para ello, la ley exige que el propietario haya residido en el inmueble de forma continuada durante, al menos, tres años. Además, aunque deje de vivir en él, la vivienda seguirá considerándose habitual a efectos fiscales si la venta se produce dentro de los dos años siguientes al cambio de domicilio.Sin embargo, la DGT concluye que destinar la vivienda al alquiler vacacional supone que deje de tener la consideración de vivienda habitual desde el momento en que se arrienda a turistas, al desaparecer el requisito de residencia permanente. Aun así, el contribuyente podrá seguir aplicando la exención si vende el inmueble dentro de los dos años posteriores a la fecha en que perdió esa condición.La DGT añade que, «de no haberse producido la venta en tal término, el consultante deberá volver a residir en la vivienda durante un plazo de tres años, o durante un plazo inferior en el supuesto de fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, para que esta alcance, de nuevo, la consideración de habitual y poder así aplicar la exención».
España continúa siendo un país de propietarios, pese al aumento del número de inquilinos registrado en los últimos años como consecuencia del encarecimiento de la vivienda. En concreto, el 73,6% de la población reside en un inmueble de su propiedad. Sin embargo, una vivienda no siempre es para toda la vida. Por motivos laborales, familiares o personales, muchos propietarios terminan vendiendo el que durante años fue su hogar. Esta operación suele implicar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el vendedor deberá incluir en su declaración de la Renta la ganancia obtenida. No obstante, la normativa contempla algunas exenciones. Entre ellas, la que beneficia a los mayores de 65 años cuando venden su vivienda habitual. Aun así, la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que esta ventaja fiscal puede perderse si el inmueble se destinó, aunque solo fuera durante un breve periodo, al alquiler vacacional. El criterio de Tributos responde a una consulta vinculante formulada por un contribuyente mayor de 65 años que, tras alquilar en tres ocasiones su vivienda a turistas durante 2023, quería saber si podía acogerse a la exención del IRPF al vender el inmueble. La DGT recuerda que la normativa permite a los mayores de 65 años no tributar por la ganancia obtenida con la venta de su vivienda, siempre y cuando esta tenga la consideración de residencia habitual. Para ello, la ley exige que el propietario haya residido en el inmueble de forma continuada durante, al menos, tres años. Además, aunque deje de vivir en él, la vivienda seguirá considerándose habitual a efectos fiscales si la venta se produce dentro de los dos años siguientes al cambio de domicilio. Sin embargo, la DGT concluye que destinar la vivienda al alquiler vacacional supone que deje de tener la consideración de vivienda habitual desde el momento en que se arrienda a turistas, al desaparecer el requisito de residencia permanente. Aun así, el contribuyente podrá seguir aplicando la exención si vende el inmueble dentro de los dos años posteriores a la fecha en que perdió esa condición. La DGT añade que, «de no haberse producido la venta en tal término, el consultante deberá volver a residir en la vivienda durante un plazo de tres años, o durante un plazo inferior en el supuesto de fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, para que esta alcance, de nuevo, la consideración de habitual y poder así aplicar la exención».
