La Audiencia nacional reconoce una situación de discriminación, «sin que aparezca justificada» dado el «significativo aumento de la carga fiscal»
La Audiencia Nacional ha acordado que Hacienda tendrá que devolver a Orange y Vodafone un total de 107,5 millones de euros en concepto de liquidaciones indebidas del impuesto de actividades económicas (IAE).. En sendas sentencias, una de ellas del 18 de febrero y otra del 3 de marzo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima los recursos de ambas operadoras contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 2021 y 2022.. Las compañías alegaban que el IAE a los operadores de telefonía móvil es discriminatorio porque es muy superior al que afrontan los que prestan servicios de telefonía fija y al que recae sobre los empresarios que comercializan electricidad y gas.. Esto «no fue siempre así», indican los recursos, porque en la redacción originaria de las tarifas del IAE «unos y otros eran gravados en los mismos términos».. Sin embargo, a partir de enero de 2003 hubo una serie de cambios normativos, como, entre las que destaca la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, régimen que «no se ampara en alguna razón objetiva y razonable capaz de explicar y de justificar la distinción».. La Audiencia reconoce una situación de discriminación, «sin que aparezca justificada objetivamente» el motivo, dado el «significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores, como los de telefonía fija».. Se trata de una tarifa impuesta, de elevada cuantía y que afecta en exclusiva a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento «esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector».
La Audiencia Nacional ha acordado que Hacienda tendrá que devolver a Orange y Vodafone un total de 107,5 millones de euros en concepto de liquidaciones indebidas del impuesto de actividades económicas (IAE).. En sendas sentencias, una de ellas del 18 de febrero y otra del 3 de marzo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima los recursos de ambas operadoras contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 2021 y 2022.. Las compañías alegaban que el IAE a los operadores de telefonía móvil es discriminatorio porque es muy superior al que afrontan los que prestan servicios de telefonía fija y al que recae sobre los empresarios que comercializan electricidad y gas.. Esto «no fue siempre así», indican los recursos, porque en la redacción originaria de las tarifas del IAE «unos y otros eran gravados en los mismos términos».. Sin embargo, a partir de enero de 2003 hubo una serie de cambios normativos, como, entre las que destaca la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, régimen que «no se ampara en alguna razón objetiva y razonable capaz de explicar y de justificar la distinción».. La Audiencia reconoce una situación de discriminación, «sin que aparezca justificada objetivamente» el motivo, dado el «significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores, como los de telefonía fija».. Se trata de una tarifa impuesta, de elevada cuantía y que afecta en exclusiva a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento «esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector».
