Tener una plaza de garaje es oro a día de hoy, especialmente en las grandes ciudades españolas. Permite llegar de trabajar o de un viaje a cualquier hora y tener garantizado un sitio donde aparcar, dejando de lado una preocupación cada vez más habitual. Encontrar un hueco libre no es nada sencillo en muchos barrios de las ciudades y muchos conductores pasan un gran tiempo dando vueltas hasta finalmente conseguir estacionar.
También permite protegerse de golpes de otros vehículos que circulen mientras está aparcado e incluso de robos. Todo son ventajas, pero los conductores con plaza de garaje deben estar muy atentos a la nueva normativa porque pueden llevarse una multa por algo que poca gente sabe: dejar un coche sin usar en el garaje. El artículo 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor detalla una obligación que debe cumplir cualquier coche en España.
El seguro es obligatorio aunque no se circule
La advertencia afecta a cualquier vehículo a motor con
estacionamiento habitual en España. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor establece que todo propietario debe
contar con una póliza en vigor, con independencia de que use o no el coche. Tener
un vehículo aparcado durante meses, o incluso años, no exime a su propietario
de cumplir con la ley. Aunque el coche no salga a la calle y permanezca
inmovilizado en un garaje particular, sigue existiendo una obligación básica
que muchos conductores pasan por alto: mantenerlo asegurado mientras conserve
su alta administrativa.
Un turismo que lleve tiempo parado no queda fuera del
marco legal por el simple hecho de no estar circulando. La norma es clara:
mientras el vehículo siga dado de alta, el seguro debe mantenerse activo. De lo
contrario, el titular se expone a una sanción económica que puede ser
considerable y un duro contratiempo para la economía familiar.
Así son las multas: pueden llegar a 3.005 euros
El artículo 3.1 de esta ley fija multas para quienes
incumplan esta obligación. La cuantía mínima arranca en 601 euros y puede
alcanzar los 3.005 euros, según las circunstancias concretas de cada caso. La
cifra final no es idéntica en todos los supuestos. Las autoridades pueden tener
en cuenta factores como si el vehículo estaba en circulación o inmovilizado, el
tipo de automóvil, el tiempo transcurrido sin seguro o si se trata de una
reincidencia. En un coche guardado en el garaje, la sanción puede partir de la
horquilla más baja, pero sigue siendo una infracción real y con consecuencias
económicas.
La DGT ha puesto el foco en este problema, más grave de lo que se piensa como muestra un estudio de años atrás de Línea Directa que estima que en España circulan más de
2.600.000 vehículos sin seguro, lo que equivale aproximadamente al 8% del
parque móvil. Además, la multa no es el único problema. La propia
normativa prevé medidas adicionales para este tipo de infracciones.
Entre ellas
figura el depósito del vehículo, su precinto en un espacio público o incluso su
inmovilización en el domicilio del propietario, siempre con cargo a este último
mientras no se contrate un seguro válido. El precinto suele establecerse inicialmente durante un
mes. Sin embargo, puede ampliarse hasta tres meses si hay reincidencia y llegar
a un año si el propietario decide saltarse la medida impuesta. Además, todos
los costes derivados del depósito corren a cuenta del titular, que deberá
abonarlos antes de recuperar el coche.
La única excepción legal
Existe una única vía para mantener un vehículo sin
seguro sin exponerse a la sanción: que esté dado de baja temporal o definitiva
en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En ese caso, el
automóvil deja de estar sometido a la obligación de aseguramiento porque ya no
se considera en uso como medio de transporte. Fuera de esa situación, dejar un coche parado en un
garaje no lo convierte en un objeto exento de responsabilidades. El simple
hecho de no utilizarlo no elimina el deber de tener la póliza en vigor.
Tener una plaza de garaje es oro a día de hoy, especialmente en las grandes ciudades españolas. Permite llegar de trabajar o de un viaje a cualquier hora y tener garantizado un sitio donde aparcar, dejando de lado una preocupación cada vez más habitual. Encontrar un hueco libre no es nada sencillo en muchos barrios de las ciudades y muchos conductores pasan un gran tiempo dando vueltas hasta finalmente conseguir estacionar.. También permite protegerse de golpes de otros vehículos que circulen mientras está aparcado e incluso de robos. Todo son ventajas, pero los conductores con plaza de garaje deben estar muy atentos a la nueva normativa porque pueden llevarse una multa por algo que poca gente sabe: dejar un coche sin usar en el garaje. El artículo 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor detalla una obligación que debe cumplir cualquier coche en España.. El seguro es obligatorio aunque no se circule. La advertencia afecta a cualquier vehículo a motor con estacionamiento habitual en España. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que todo propietario debe contar con una póliza en vigor, con independencia de que use o no el coche. Tener un vehículo aparcado durante meses, o incluso años, no exime a su propietario de cumplir con la ley. Aunque el coche no salga a la calle y permanezca inmovilizado en un garaje particular, sigue existiendo una obligación básica que muchos conductores pasan por alto: mantenerlo asegurado mientras conserve su alta administrativa.. Un turismo que lleve tiempo parado no queda fuera del marco legal por el simple hecho de no estar circulando. La norma es clara: mientras el vehículo siga dado de alta, el seguro debe mantenerse activo. De lo contrario, el titular se expone a una sanción económica que puede ser considerable y un duro contratiempo para la economía familiar.. Así son las multas: pueden llegar a 3.005 euros. El artículo 3.1 de esta ley fija multas para quienes incumplan esta obligación. La cuantía mínima arranca en 601 euros y puede alcanzar los 3.005 euros, según las circunstancias concretas de cada caso. La cifra final no es idéntica en todos los supuestos. Las autoridades pueden tener en cuenta factores como si el vehículo estaba en circulación o inmovilizado, el tipo de automóvil, el tiempo transcurrido sin seguro o si se trata de una reincidencia. En un coche guardado en el garaje, la sanción puede partir de la horquilla más baja, pero sigue siendo una infracción real y con consecuencias económicas.. La DGT ha puesto el foco en este problema, más grave de lo que se piensa como muestra un estudio de años atrás de Línea Directa que estima que en España circulan más de 2.600.000 vehículos sin seguro, lo que equivale aproximadamente al 8% del parque móvil. Además, la multa no es el único problema. La propia normativa prevé medidas adicionales para este tipo de infracciones.. Entre ellas figura el depósito del vehículo, su precinto en un espacio público o incluso su inmovilización en el domicilio del propietario, siempre con cargo a este último mientras no se contrate un seguro válido. El precinto suele establecerse inicialmente durante un mes. Sin embargo, puede ampliarse hasta tres meses si hay reincidencia y llegar a un año si el propietario decide saltarse la medida impuesta. Además, todos los costes derivados del depósito corren a cuenta del titular, que deberá abonarlos antes de recuperar el coche.. La única excepción legal. Existe una única vía para mantener un vehículo sin seguro sin exponerse a la sanción: que esté dado de baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En ese caso, el automóvil deja de estar sometido a la obligación de aseguramiento porque ya no se considera en uso como medio de transporte. Fuera de esa situación, dejar un coche parado en un garaje no lo convierte en un objeto exento de responsabilidades. El simple hecho de no utilizarlo no elimina el deber de tener la póliza en vigor.
La Ley sobre responsabilidad civil establece distintas obligaciones para todos los dueños de vehículos en España
Tener una plaza de garaje es oro a día de hoy, especialmente en las grandes ciudades españolas. Permite llegar de trabajar o de un viaje a cualquier hora y tener garantizado un sitio donde aparcar, dejando de lado una preocupación cada vez más habitual. Encontrar un hueco libre no es nada sencillo en muchos barrios de las ciudades y muchos conductores pasan un gran tiempo dando vueltas hasta finalmente conseguir estacionar.. También permite protegerse de golpes de otros vehículos que circulen mientras está aparcado e incluso de robos. Todo son ventajas, pero los conductores con plaza de garaje deben estar muy atentos a la nueva normativa porque pueden llevarse una multa por algo que poca gente sabe: dejar un coche sin usar en el garaje. El artículo 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor detalla una obligación que debe cumplir cualquier coche en España.. El seguro es obligatorio aunque no se circule. La advertencia afecta a cualquier vehículo a motor con estacionamiento habitual en España. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que todo propietario debe contar con una póliza en vigor, con independencia de que use o no el coche. Tener un vehículo aparcado durante meses, o incluso años, no exime a su propietario de cumplir con la ley. Aunque el coche no salga a la calle y permanezca inmovilizado en un garaje particular, sigue existiendo una obligación básica que muchos conductores pasan por alto: mantenerlo asegurado mientras conserve su alta administrativa.. Un turismo que lleve tiempo parado no queda fuera del marco legal por el simple hecho de no estar circulando. La norma es clara: mientras el vehículo siga dado de alta, el seguro debe mantenerse activo. De lo contrario, el titular se expone a una sanción económica que puede ser considerable y un duro contratiempo para la economía familiar.. Así son las multas: pueden llegar a 3.005 euros. El artículo 3.1 de esta ley fija multas para quienes incumplan esta obligación. La cuantía mínima arranca en 601 euros y puede alcanzar los 3.005 euros, según las circunstancias concretas de cada caso. La cifra final no es idéntica en todos los supuestos. Las autoridades pueden tener en cuenta factores como si el vehículo estaba en circulación o inmovilizado, el tipo de automóvil, el tiempo transcurrido sin seguro o si se trata de una reincidencia. En un coche guardado en el garaje, la sanción puede partir de la horquilla más baja, pero sigue siendo una infracción real y con consecuencias económicas.. La DGT ha puesto el foco en este problema, más grave de lo que se piensa como muestra un estudio de años atrás de Línea Directa que estima que en España circulan más de 2.600.000 vehículos sin seguro, lo que equivale aproximadamente al 8% del parque móvil.Además, la multa no es el único problema. La propia normativa prevé medidas adicionales para este tipo de infracciones.. Entre ellas figura el depósito del vehículo, su precinto en un espacio público o incluso su inmovilización en el domicilio del propietario, siempre con cargo a este último mientras no se contrate un seguro válido. El precinto suele establecerse inicialmente durante un mes. Sin embargo, puede ampliarse hasta tres meses si hay reincidencia y llegar a un año si el propietario decide saltarse la medida impuesta. Además, todos los costes derivados del depósito corren a cuenta del titular, que deberá abonarlos antes de recuperar el coche.. La única excepción legal. Existe una única vía para mantener un vehículo sin seguro sin exponerse a la sanción: que esté dado de baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En ese caso, el automóvil deja de estar sometido a la obligación de aseguramiento porque ya no se considera en uso como medio de transporte. Fuera de esa situación, dejar un coche parado en un garaje no lo convierte en un objeto exento de responsabilidades. El simple hecho de no utilizarlo no elimina el deber de tener la póliza en vigor.
