La compañía alegó motivos como la necesidad de supervisar su trabajo, problemas de conectividad y cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud laboral
La conciliación de la vida profesional y personal continúa siendo una asignatura pendiente para buena parte de los trabajadores españoles, una situación que ha impulsado en los últimos años distintas reformas legales para reforzar este derecho. Pese a ello, todavía son muchas las empresas que ponen trabas a la conciliación de la vida familiar y laboral, como ha vuelto a demostrar el caso de una trabajadora de Murcia a la que la Justicia ha reconocido el derecho a teletrabajar prácticamente todos los días para poder atender a sus dos hijos con discapacidad, además de mantener una indemnización de 6.000 euros.. El caso parte de la situación de una trabajadora que desempeñaba desde 2009 funciones de gestora en una compañía y que, ante las necesidades de cuidado de sus hijos, solicitó en 2024 acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar su régimen de teletrabajo y poder conciliar su vida laboral y familiar. Se trata de una familia monoparental: uno de sus hijos tiene reconocido un grado de discapacidad del 77% y acude diariamente a un centro de día, mientras que el otro tiene una discapacidad del 38%. Hasta entonces, la empleada tenía una reducción de jornada y alternaba dos semanas de trabajo presencial, de 09:30 a 15:30 horas, con otras dos de teletrabajo, de 08:00 a 14:00 horas.. La modificación solicitada por la trabajadora tenía como objetivo recuperar su jornada completa de 37,5 horas semanales y, al mismo tiempo, facilitar la atención de sus hijos. Sin embargo, la empresa rechazó ampliar el teletrabajo alegando motivos como la necesidad de supervisar su trabajo, problemas de conectividad y cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud laboral. Como alternativa, planteó mantener el sistema de dos semanas de trabajo presencial y dos a distancia, aunque con una modificación de los horarios.. Sin embargo, la compañía no aportó razones objetivas que justificaran su negativa, una circunstancia que ha sido clave en la decisión judicial. La Sala de lo Social considera que la empresa «se limita a rechazar la solicitud, pero sin motivación alguna en la que se sustente aquel rechazo», ya que no explica las causas por las que la petición de la trabajadora no resulta proporcional o razonable. De este modo, según el tribunal, la empresa incumplió las exigencias del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a justificar objetivamente las decisiones que afectan a las solicitudes de adaptación de jornada por motivos de conciliación.. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia dio la razón a la trabajadora y reconoció su derecho a trabajar desde casa de 08:00 a 15:30 horas, con solo dos jornadas presenciales al mes. A pesar de que la empresa recurrió la decisión, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado ahora la sentencia al considerar que la compañía se limitó a alegar motivos genéricos y no acreditó la existencia de necesidades organizativas o productivas que justificaran limitar el teletrabajo.
La conciliación de la vida profesional y personal continúa siendo una asignatura pendiente para buena parte de los trabajadores españoles, una situación que ha impulsado en los últimos años distintas reformas legales para reforzar este derecho. Pese a ello, todavía son muchas las empresas que ponen trabas a la conciliación de la vida familiar y laboral, como ha vuelto a demostrar el caso de una trabajadora de Murcia a la que la Justicia ha reconocido el derecho a teletrabajar prácticamente todos los días para poder atender a sus dos hijos con discapacidad, además de mantener una indemnización de 6.000 euros.. El caso parte de la situación de una trabajadora que desempeñaba desde 2009 funciones de gestora en una compañía y que, ante las necesidades de cuidado de sus hijos, solicitó en 2024 acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar su régimen de teletrabajo y poder conciliar su vida laboral y familiar. Se trata de una familia monoparental: uno de sus hijos tiene reconocido un grado de discapacidad del 77% y acude diariamente a un centro de día, mientras que el otro tiene una discapacidad del 38%. Hasta entonces, la empleada tenía una reducción de jornada y alternaba dos semanas de trabajo presencial, de 09:30 a 15:30 horas, con otras dos de teletrabajo, de 08:00 a 14:00 horas.. La modificación solicitada por la trabajadora tenía como objetivo recuperar su jornada completa de 37,5 horas semanales y, al mismo tiempo, facilitar la atención de sus hijos. Sin embargo, la empresa rechazó ampliar el teletrabajo alegando motivos como la necesidad de supervisar su trabajo, problemas de conectividad y cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud laboral. Como alternativa, planteó mantener el sistema de dos semanas de trabajo presencial y dos a distancia, aunque con una modificación de los horarios.. Sin embargo, la compañía no aportó razones objetivas que justificaran su negativa, una circunstancia que ha sido clave en la decisión judicial. La Sala de lo Social considera que la empresa «se limita a rechazar la solicitud, pero sin motivación alguna en la que se sustente aquel rechazo», ya que no explica las causas por las que la petición de la trabajadora no resulta proporcional o razonable. De este modo, según el tribunal, la empresa incumplió las exigencias del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a justificar objetivamente las decisiones que afectan a las solicitudes de adaptación de jornada por motivos de conciliación.. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia dio la razón a la trabajadora y reconoció su derecho a trabajar desde casa de 08:00 a 15:30 horas, con solo dos jornadas presenciales al mes. A pesar de que la empresa recurrió la decisión, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado ahora la sentencia al considerar que la compañía se limitó a alegar motivos genéricos y no acreditó la existencia de necesidades organizativas o productivas que justificaran limitar el teletrabajo.
