El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido disciplinario de un informático que utilizó durante meses los recursos de su empresa para realizar actividades personales y trabajos para terceros. La Sala de lo Social considera que la conducta fue suficientemente grave y reiterada como para justificar la extinción de su contrato por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El caso comenzó después de que la empresa detectara retrasos en la entrega de las tareas que tenía encomendadas el trabajador. Ante esta situación, la empleadora decidió comprobar qué uso estaba haciendo del equipo informático corporativo que tenía asignado. Para ello, accedió al historial del navegador del dispositivo y encontró una actividad que iba mucho más allá de sus obligaciones laborales.
Durante su jornada, el informático habría dedicado tiempo y medios de la compañía a desarrollar proyectos externos para terceros, completamente ajenos a la actividad de su empleadora. La revisión también permitió descubrir otras conductas que estaban expresamente prohibidas por las normas internas de la empresa.
Entre ellas figuraba el uso de herramientas de inteligencia artificial pese a existir una prohibición expresa, además de la realización de compras y otras gestiones personales durante el horario de trabajo. El tribunal también recoge que el trabajador había desatendido de forma reiterada las funciones que tenía asignadas.
El ordenador de la empresa también se utilizó para actividades prohibidas
La lista de conductas no terminaba ahí. Según los hechos considerados probados, el empleado accedió desde la red corporativa a programas modificados ilegalmente y utilizó redes que estaban prohibidas por la empresa. También vinculó su correo electrónico personal a los dispositivos técnicos de la compañía sin autorización y sin que la mercantil tuviera conocimiento de ello.
La empresa terminó optando por el despido disciplinario. El Tribunal de Instancia-Sección de lo Social Plaza número 3 de Salamanca declaró inicialmente que la decisión era procedente y ahora el TSJ de Castilla y León ha confirmado esa calificación.
Los magistrados consideran que la reiteración de las conductas permite apreciar una vulneración suficientemente grave de las obligaciones laborales. En concreto, la resolución se apoya en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual y al abuso de confianza.
La sentencia destaca precisamente la persistencia de los comportamientos del empleado. No se trata, según el tribunal, de un episodio aislado, sino de una utilización continuada de los medios corporativos para fines ajenos al trabajo, acompañada de incumplimientos de las instrucciones de la empresa.
El tribunal descarta que se vulnerara su intimidad
Uno de los aspectos más relevantes del caso estaba relacionado con la privacidad. El trabajador cuestionaba el acceso de la empresa al ordenador y a la información que contenía, pero el TSJ concluye que no se vulneró su derecho a la intimidad ni a la privacidad de las comunicaciones.
La razón es que, según la Sala, la empresa accedió al equipo para comprobar la actividad laboral del empleado y los datos personales aparecieron de forma accidental e indirecta. El propio trabajador había incorporado esa información privada al dispositivo corporativo pese a tener prohibido hacerlo.
Los magistrados lo explican de forma expresa en la resolución: «El acceso accidental a datos personales del trabajador fue consecuencia indirecta, no buscada por la empresa, del incumplimiento de la normativa empresarial por parte del mismo».
La sentencia añade que esos servicios privados estaban instalados en los equipos de la compañía sin autorización y sin conocimiento de la empleadora. Por ello, el tribunal entiende que el acceso a esa información personal no constituía el objetivo de la comprobación empresarial, sino una consecuencia derivada de la propia actuación del trabajador.
Con esta decisión, el TSJ de Castilla y León mantiene la procedencia del despido disciplinario y considera que el uso reiterado de los recursos de la empresa para proyectos externos, actividades personales y otras prácticas expresamente prohibidas alcanzó la gravedad necesaria para justificar la medida.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido disciplinario de un informático que utilizó durante meses los recursos de su empresa para realizar actividades personales y trabajos para terceros. La Sala de lo Social considera que la conducta fue suficientemente grave y reiterada como para justificar la extinción de su contrato por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.. El caso comenzó después de que la empresa detectara retrasos en la entrega de las tareas que tenía encomendadas el trabajador. Ante esta situación, la empleadora decidió comprobar qué uso estaba haciendo del equipo informático corporativo que tenía asignado. Para ello, accedió al historial del navegador del dispositivo y encontró una actividad que iba mucho más allá de sus obligaciones laborales.. Durante su jornada, el informático habría dedicado tiempo y medios de la compañía a desarrollar proyectos externos para terceros, completamente ajenos a la actividad de su empleadora. La revisión también permitió descubrir otras conductas que estaban expresamente prohibidas por las normas internas de la empresa.. Entre ellas figuraba el uso de herramientas de inteligencia artificial pese a existir una prohibición expresa, además de la realización de compras y otras gestiones personales durante el horario de trabajo. El tribunal también recoge que el trabajador había desatendido de forma reiterada las funciones que tenía asignadas.. El ordenador de la empresa también se utilizó para actividades prohibidas. La lista de conductas no terminaba ahí. Según los hechos considerados probados, el empleado accedió desde la red corporativa a programas modificados ilegalmente y utilizó redes que estaban prohibidas por la empresa. También vinculó su correo electrónico personal a los dispositivos técnicos de la compañía sin autorización y sin que la mercantil tuviera conocimiento de ello.. La empresa terminó optando por el despido disciplinario. El Tribunal de Instancia-Sección de lo Social Plaza número 3 de Salamanca declaró inicialmente que la decisión era procedente y ahora el TSJ de Castilla y León ha confirmado esa calificación.. Los magistrados consideran que la reiteración de las conductas permite apreciar una vulneración suficientemente grave de las obligaciones laborales. En concreto, la resolución se apoya en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual y al abuso de confianza.. La sentencia destaca precisamente la persistencia de los comportamientos del empleado. No se trata, según el tribunal, de un episodio aislado, sino de una utilización continuada de los medios corporativos para fines ajenos al trabajo, acompañada de incumplimientos de las instrucciones de la empresa.. El tribunal descarta que se vulnerara su intimidad. Uno de los aspectos más relevantes del caso estaba relacionado con la privacidad. El trabajador cuestionaba el acceso de la empresa al ordenador y a la información que contenía, pero el TSJ concluye que no se vulneró su derecho a la intimidad ni a la privacidad de las comunicaciones.. La razón es que, según la Sala, la empresa accedió al equipo para comprobar la actividad laboral del empleado y los datos personales aparecieron de forma accidental e indirecta. El propio trabajador había incorporado esa información privada al dispositivo corporativo pese a tener prohibido hacerlo.. Los magistrados lo explican de forma expresa en la resolución: «El acceso accidental a datos personales del trabajador fue consecuencia indirecta, no buscada por la empresa, del incumplimiento de la normativa empresarial por parte del mismo».. La sentencia añade que esos servicios privados estaban instalados en los equipos de la compañía sin autorización y sin conocimiento de la empleadora. Por ello, el tribunal entiende que el acceso a esa información personal no constituía el objetivo de la comprobación empresarial, sino una consecuencia derivada de la propia actuación del trabajador.. Con esta decisión, el TSJ de Castilla y León mantiene la procedencia del despido disciplinario y considera que el uso reiterado de los recursos de la empresa para proyectos externos, actividades personales y otras prácticas expresamente prohibidas alcanzó la gravedad necesaria para justificar la medida.
El caso comenzó después de que la empresa detectara retrasos en la entrega de las tareas que tenía encomendadas el trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido disciplinario de un informático que utilizó durante meses los recursos de su empresa para realizar actividades personales y trabajos para terceros. La Sala de lo Social considera que la conducta fue suficientemente grave y reiterada como para justificar la extinción de su contrato por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.. El caso comenzó después de que la empresa detectara retrasos en la entrega de las tareas que tenía encomendadas el trabajador. Ante esta situación, la empleadora decidió comprobar qué uso estaba haciendo del equipo informático corporativo que tenía asignado. Para ello, accedió al historial del navegador del dispositivo y encontró una actividad que iba mucho más allá de sus obligaciones laborales.. Durante su jornada, el informático habría dedicado tiempo y medios de la compañía a desarrollar proyectos externos para terceros, completamente ajenos a la actividad de su empleadora. La revisión también permitió descubrir otras conductas que estaban expresamente prohibidas por las normas internas de la empresa.. Entre ellas figuraba el uso de herramientas de inteligencia artificial pese a existir una prohibición expresa, además de la realización de compras y otras gestiones personales durante el horario de trabajo. El tribunal también recoge que el trabajador había desatendido de forma reiterada las funciones que tenía asignadas.. El ordenador de la empresa también se utilizó para actividades prohibidas. La lista de conductas no terminaba ahí. Según los hechos considerados probados, el empleado accedió desde la red corporativa a programas modificados ilegalmente y utilizó redes que estaban prohibidas por la empresa. También vinculó su correo electrónico personal a los dispositivos técnicos de la compañía sin autorización y sin que la mercantil tuviera conocimiento de ello.. La empresa terminó optando por el despido disciplinario. El Tribunal de Instancia-Sección de lo Social Plaza número 3 de Salamanca declaró inicialmente que la decisión era procedente y ahora el TSJ de Castilla y León ha confirmado esa calificación.. Los magistrados consideran que la reiteración de las conductas permite apreciar una vulneración suficientemente grave de las obligaciones laborales. En concreto, la resolución se apoya en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual y al abuso de confianza.. La sentencia destaca precisamente la persistencia de los comportamientos del empleado. No se trata, según el tribunal, de un episodio aislado, sino de una utilización continuada de los medios corporativos para fines ajenos al trabajo, acompañada de incumplimientos de las instrucciones de la empresa.. El tribunal descarta que se vulnerara su intimidad. Uno de los aspectos más relevantes del caso estaba relacionado con la privacidad. El trabajador cuestionaba el acceso de la empresa al ordenador y a la información que contenía, pero el TSJ concluye que no se vulneró su derecho a la intimidad ni a la privacidad de las comunicaciones.. La razón es que, según la Sala, la empresa accedió al equipo para comprobar la actividad laboral del empleado y los datos personales aparecieron de forma accidental e indirecta. El propio trabajador había incorporado esa información privada al dispositivo corporativo pese a tener prohibido hacerlo.. Los magistrados lo explican de forma expresa en la resolución: «El acceso accidental a datos personales del trabajador fue consecuencia indirecta, no buscada por la empresa, del incumplimiento de la normativa empresarial por parte del mismo».. La sentencia añade que esos servicios privados estaban instalados en los equipos de la compañía sin autorización y sin conocimiento de la empleadora. Por ello, el tribunal entiende que el acceso a esa información personal no constituía el objetivo de la comprobación empresarial, sino una consecuencia derivada de la propia actuación del trabajador.. Con esta decisión, el TSJ de Castilla y León mantiene la procedencia del despido disciplinario y considera que el uso reiterado de los recursos de la empresa para proyectos externos, actividades personales y otras prácticas expresamente prohibidas alcanzó la gravedad necesaria para justificar la medida.
