Cualquier reclamación dirigida a la empresa debe realizarse por escrito o mediante grabación de la conversación con el superior, según ha explicado el abogado Juanma Lorente, para poder acreditarlo posteriormente ante los tribunales
Reclamar un derecho laboral, ya sea una diferencia en la nómina, una hora extra no abonada o cualquier otra condición de trabajo, es un derecho de cualquier empleado.Sin embargo, la forma en que se hace esa reclamación puede resultar tan importante como la propia reclamación, especialmente si la empresa reacciona con un despido poco después.El abogado laboralista Juanma Lorente ha querido lanzar un mensaje directo sobre este asunto, avisando de un error muy habitual que puede dejar a los trabajadores completamente desprotegidos ante los tribunales.»La gente no se entera»»No reclames nada en tu empresa, ni un euro de la nómina, ni una hora extra, si no lo vas a hacer tal y como te voy a decir en este vídeo», advierte el letrado, reconociendo que insiste en esta cuestión de forma habitual en sus redes sociales porque, según él mismo señala, «la gente no se entera» de lo importante que es dejar constancia de sus reclamaciones.La recomendación de Lorente está elaborada mediante una explica bastante sencilla y en la que hay que tener en cuenta varios factores de interés para que el trabajador no se vea afectado en ninguno de los sentidos. Lo más importante es que cualquier reclamación dirigida a la empresa debe hacerse por escrito o, en su defecto, grabando la conversación en la que se plantee de forma verbal.»Hazlo por escrito o, en el peor de los casos, graba la conversación que tengas con tu jefe reclamando lo que sea si lo vas a hacer de forma verbal», explica el abogado, subrayando que sin esa prueba documental «te estás metiendo en un problemón impresionante».»Como a la empresa le ha molestado, te despide por cualquier razón»El motivo de esta insistencia tiene que ver con un escenario que, según el letrado, se repite con demasiada frecuencia: la empresa despide al trabajador justo después de que este haya reclamado algo, alegando cualquier otro motivo para justificar el cese. «Al día siguiente de que reclamas, como a la empresa le ha molestado, te despide por cualquier razón», asegura.Este planteamiento conecta directamente con lo que en el ámbito jurídico se conoce como garantía de indemnidad, un principio que, según ha reforzado recientemente el Tribunal Constitucional, protege a los trabajadores frente a cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio legítimo de sus derechos laborales, incluidas las reclamaciones planteadas de forma interna dentro de la propia empresa.El propio Tribunal Constitucional recordaba en una sentencia reciente que esta garantía busca evitar precisamente el efecto disuasorio que supondría que un trabajador prefiera guardar silencio por miedo a perder su empleo si reclama lo que le corresponde.»Si la empresa te despide al día siguiente, va a ser mucho más sencillo reclamar que el despido es nulo»Precisamente por eso, contar con una prueba clara de la reclamación previa resulta determinante a la hora de plantear una demanda. Si existe constancia por escrito, o una grabación,
Reclamar un derecho laboral, ya sea una diferencia en la nómina, una hora extra no abonada o cualquier otra condición de trabajo, es un derecho de cualquier empleado. Sin embargo, la forma en que se hace esa reclamación puede resultar tan importante como la propia reclamación, especialmente si la empresa reacciona con un despido poco después. El abogado laboralista Juanma Lorente ha querido lanzar un mensaje directo sobre este asunto, avisando de un error muy habitual que puede dejar a los trabajadores completamente desprotegidos ante los tribunales. «La gente no se entera» «No reclames nada en tu empresa, ni un euro de la nómina, ni una hora extra, si no lo vas a hacer tal y como te voy a decir en este vídeo», advierte el letrado, reconociendo que insiste en esta cuestión de forma habitual en sus redes sociales porque, según él mismo señala, «la gente no se entera» de lo importante que es dejar constancia de sus reclamaciones. La recomendación de Lorente está elaborada mediante una explica bastante sencilla y en la que hay que tener en cuenta varios factores de interés para que el trabajador no se vea afectado en ninguno de los sentidos. Lo más importante es que cualquier reclamación dirigida a la empresa debe hacerse por escrito o, en su defecto, grabando la conversación en la que se plantee de forma verbal. «Hazlo por escrito o, en el peor de los casos, graba la conversación que tengas con tu jefe reclamando lo que sea si lo vas a hacer de forma verbal», explica el abogado, subrayando que sin esa prueba documental «te estás metiendo en un problemón impresionante». «Como a la empresa le ha molestado, te despide por cualquier razón» El motivo de esta insistencia tiene que ver con un escenario que, según el letrado, se repite con demasiada frecuencia: la empresa despide al trabajador justo después de que este haya reclamado algo, alegando cualquier otro motivo para justificar el cese. «Al día siguiente de que reclamas, como a la empresa le ha molestado, te despide por cualquier razón», asegura. Este planteamiento conecta directamente con lo que en el ámbito jurídico se conoce como garantía de indemnidad, un principio que, según ha reforzado recientemente el Tribunal Constitucional, protege a los trabajadores frente a cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio legítimo de sus derechos laborales, incluidas las reclamaciones planteadas de forma interna dentro de la propia empresa. El propio Tribunal Constitucional recordaba en una sentencia reciente que esta garantía busca evitar precisamente el efecto disuasorio que supondría que un trabajador prefiera guardar silencio por miedo a perder su empleo si reclama lo que le corresponde. «Si la empresa te despide al día siguiente, va a ser mucho más sencillo reclamar que el despido es nulo» Precisamente por eso, contar con una prueba clara de la reclamación previa resulta determinante a la hora de plantear una demanda. Si existe constancia por escrito, o una
