El indicador se sitúa así casi un punto porcentual por debajo de la inflación
Los alquileres que se deban revisar aplicando el dato de marzo del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se podrán revalorizar un 2,47%, según refleja el valor del tercer mes del año publicado este martes. El dato se sitúa por debajo del que ha marcado la inflación, que se disparó en marzo hasta el 3,4% el mes pasado por el incremento del precio de los carburantes derivado de la guerra de Irán.. El indicador prosigue de este modo con su senda alcista. Tras bajar en enero por primera vez en siete meses y quedar en el 2,14%, en febrero repuntó al 2,16%.. LaLey por el Derecho a la Viviendaestablece que el INE es el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que actualizan su renta desde el 1 de enero de 2025 y que han sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, usan este índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán aplicar como máximo la subida del 2,2%. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.. El índice de referencia que se utiliza es el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.. El INE publica mensualmente el índice de referencia que se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.. Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.. Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, siguen actualizando su renta anual con eldato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.. En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.
Los alquileres que se deban revisar aplicando el dato de marzo del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se podrán revalorizar un 2,47%, según refleja el valor del tercer mes del año publicado este martes. El dato se sitúa por debajo del que ha marcado la inflación, que se disparó en marzo hasta el 3,4% el mes pasado por el incremento del precio de los carburantes derivado de la guerra de Irán.. El indicador prosigue de este modo con su senda alcista. Tras bajar en enero por primera vez en siete meses y quedar en el 2,14%, en febrero repuntó al 2,16%.. La Ley por el Derecho a la Vivienda establece que el INE es el encargado de definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados. De este modo, los contratos de alquiler que actualizan su renta desde el 1 de enero de 2025 y que han sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, usan este índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán aplicar como máximo la subida del 2,2%. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.. El índice de referencia que se utiliza es el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.. El INE publica mensualmente el índice de referencia que se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.. Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.. Contratos sin índice. Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, siguen actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.. En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.
