Basta con reunir al 25% de los propietarios para convocar una junta extraordinaria
La llegada preventiva de las altas temperaturas en gran parte de la Península han provocado que se vuelva a poner sobre la mesa un clásico de la convivencia vecinal. Se ve que los termómetros llegan a los 30 ºC en las calles pero, aún así, en los pisos continúa activa la calefacción central porque así se acordó en su momento y nadie se ha molestado hacer una pequeña revisión y concluir su servicio hasta que el frío vuelva a azotar a todos los españoles.. El resultado es todo un bochorno, y nunca mejor dicho. Por ello, conviene consultar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para conocer los derechos que se poseen con respecto a esta problemática, y hay varios aspectos a tener en cuenta.. Lo primero que llama la atención es que la LPH no fija ninguna fecha concreta de encendido ni de apagado. No existe un día como tal en el que la caldera debe activarse o desactivarse. Por lo tanto, la decisión recae íntegramente en la junta de propietarios y, en lo que respecta al funcionamiento ordinario del servicio, basta con una mayoría simple de los vecinos.. Habría que montar una junta extraordinaria. Eso sí, si la junta ordinaria fue en febrero y nadie quiso tratar el tema, la fecha de cierre continuará siendo la misma. Aquí entra en juego el artículo 16 de la LPH, que es la herramienta más útil para un propietario que no aguanta más el calor. Cualquier vecino puede pedir al presidente que convoque una junta extraordinaria, aunque también basta con la representación del 25% de los inquilinos para poder montar una reunión y tratar el tema.. Otra cuestión muy distinta es querer suprimir directamente la calefacción central o sustituirla por otros dispositivos individuales, lo cual es cada vez más frecuente en muchos hogares por el auge de la aerotermia y el aire acondicionado con bomba de calor. Ahí la exigencia es algo superior. El artículo 17.3 de la LPH pide una doble mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y, además, de las cuotas de participación.. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios exige interrumpir el servicio cuando no se necesita. Además, cabe destacar que renunciar al uso de la calefacción central no te exime automáticamente de pagarla. El artículo 9 de la LPH obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales del inmueble en función de su coeficiente, y la jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que cerrar las llaves de tus radiadores no implica desentenderse del mantenimiento que requiere el servicio. Para quedar exonerado, hace falta un acuerdo expreso de la comunidad.. Junto a la LPH está el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), normativa dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y que establece que las instalaciones de calefacción deben disponer de sistemas de regulación capaces de ajustar el aporte de calor a la demanda real e incluso interrumpir el servicio cuando no se necesita.
La llegada preventiva de las altas temperaturas en gran parte de la Península han provocado que se vuelva a poner sobre la mesa un clásico de la convivencia vecinal. Se ve que los termómetros llegan a los 30 ºC en las calles pero, aún así, en los pisos continúa activa la calefacción central porque así se acordó en su momento y nadie se ha molestado hacer una pequeña revisión y concluir su servicio hasta que el frío vuelva a azotar a todos los españoles.. El resultado es todo un bochorno, y nunca mejor dicho. Por ello, conviene consultar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para conocer los derechos que se poseen con respecto a esta problemática, y hay varios aspectos a tener en cuenta.. Lo primero que llama la atención es que la LPH no fija ninguna fecha concreta de encendido ni de apagado. No existe un día como tal en el que la caldera debe activarse o desactivarse. Por lo tanto, la decisión recae íntegramente en la junta de propietarios y, en lo que respecta al funcionamiento ordinario del servicio, basta con una mayoría simple de los vecinos.. Habría que montar una junta extraordinaria. Eso sí, si la junta ordinaria fue en febrero y nadie quiso tratar el tema, la fecha de cierre continuará siendo la misma. Aquí entra en juego el artículo 16 de la LPH, que es la herramienta más útil para un propietario que no aguanta más el calor. Cualquier vecino puede pedir al presidente que convoque una junta extraordinaria, aunque también basta con la representación del 25% de los inquilinos para poder montar una reunión y tratar el tema.. Otra cuestión muy distinta es querer suprimir directamente la calefacción central o sustituirla por otros dispositivos individuales, lo cual es cada vez más frecuente en muchos hogares por el auge de la aerotermia y el aire acondicionado con bomba de calor. Ahí la exigencia es algo superior. El artículo 17.3 de la LPH pide una doble mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y, además, de las cuotas de participación.. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios exige interrumpir el servicio cuando no se necesita. Además, cabe destacar que renunciar al uso de la calefacción central no te exime automáticamente de pagarla. El artículo 9 de la LPH obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales del inmueble en función de su coeficiente, y la jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que cerrar las llaves de tus radiadores no implica desentenderse del mantenimiento que requiere el servicio. Para quedar exonerado, hace falta un acuerdo expreso de la comunidad.. Junto a la LPH está el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), normativa dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y que establece que las instalaciones de calefacción deben disponer de sistemas de regulación capaces de ajustar el aporte de calor a la demanda real e incluso interrumpir el servicio cuando no se necesita.
