El CD Tenerife confirmó en un comunicado la muerte de Jesús de Miguel este martes, 3 de noviembre, después de la colisión con el portero del FC Andorra Jesús Owono durante el encuentro entre ambos equipos, y pidió respeto para la intimidad de la familia.
El acta del encuentro, recogida por La Razón, señala que el colegiado expulsó a Owono por un impacto con la pierna en alto y por emplear «fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa», una descripción arbitral que por sí sola no establece la existencia de un delito. La tarjeta roja ya tiene una consecuencia en el terreno deportivo y puede dar lugar a una sanción federativa; una eventual responsabilidad penal exigiría otro examen, basado en las pruebas de la jugada y en los requisitos del Código Penal.
Qué diferencia una jugada de una agresión
La sentencia 379/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ofrece un precedente sobre lesiones en el fútbol: confirmó la condena a un jugador de veteranos que dio una patada por detrás a un rival con el juego detenido y le causó lesiones muy graves, al apreciar una agresión deliberada ajena a la disputa del balón.
En esa resolución, el Supremo distingue los riesgos de los choques propios del juego de una agresión intencionada para causar daño: participar en un partido no equivale a consentirla, por lo que importan tanto la intención como el momento en que se produjo la acción.
El tribunal admite que incluso un contacto excesivo dentro de una jugada puede tener respuesta deportiva y que la gravedad del resultado no convierte automáticamente ese contacto en una agresión delictiva; su sentencia, sin embargo, resolvía un caso de lesiones dolosas, no una muerte por posible imprudencia.
En el caso de Owono, el acta recoge a la vez la disputa del balón y el uso de fuerza excesiva, sin que una expresión permita absolverlo de antemano ni la otra demuestre intención de agredir; las imágenes, los testimonios y, si procediera, los informes periciales servirían para examinar lo sucedido.
El fallecimiento plantea una cuestión diferente: la imprudencia
El artículo 142 del Código Penal, en el texto consolidado que publica el BOE, prevé de uno a cuatro años de prisión para quien cause una muerte por imprudencia grave y una multa de tres a dieciocho meses si la imprudencia es menos grave, aunque esas penas no pueden trasladarse a esta jugada sin una valoración judicial de los hechos.
La imprudencia no exige intención de lesionar, pero tampoco se presume por una expulsión o por el resultado mortal: habría que acreditar una infracción penalmente relevante del deber de cuidado, examinar si la salida del portero excedió el riesgo propio de una disputa de balón y establecer una relación causal entre la conducta investigada y la muerte.
El comunicado del Tenerife confirma el fallecimiento, el acta describe la expulsión y la sentencia del Supremo y el Código Penal aportan criterios jurídicos generales; ninguna de esas fuentes atribuye responsabilidad penal a Owono, cuya presunción de inocencia debe respetarse junto al duelo de la familia de Jesús de Miguel.
El CD Tenerife confirmó en un comunicado la muerte de Jesús de Miguel este martes, 3 de noviembre, después de la colisión con el portero del FC Andorra Jesús Owono durante el encuentro entre ambos equipos, y pidió respeto para la intimidad de la familia.. El acta del encuentro, recogida por La Razón, señala que el colegiado expulsó a Owono por un impacto con la pierna en alto y por emplear «fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa», una descripción arbitral que por sí sola no establece la existencia de un delito. La tarjeta roja ya tiene una consecuencia en el terreno deportivo y puede dar lugar a una sanción federativa; una eventual responsabilidad penal exigiría otro examen, basado en las pruebas de la jugada y en los requisitos del Código Penal.. Qué diferencia una jugada de una agresión. La sentencia 379/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ofrece un precedente sobre lesiones en el fútbol: confirmó la condena a un jugador de veteranos que dio una patada por detrás a un rival con el juego detenido y le causó lesiones muy graves, al apreciar una agresión deliberada ajena a la disputa del balón.. En esa resolución, el Supremo distingue los riesgos de los choques propios del juego de una agresión intencionada para causar daño: participar en un partido no equivale a consentirla, por lo que importan tanto la intención como el momento en que se produjo la acción.. El tribunal admite que incluso un contacto excesivo dentro de una jugada puede tener respuesta deportiva y que la gravedad del resultado no convierte automáticamente ese contacto en una agresión delictiva; su sentencia, sin embargo, resolvía un caso de lesiones dolosas, no una muerte por posible imprudencia.. En el caso de Owono, el acta recoge a la vez la disputa del balón y el uso de fuerza excesiva, sin que una expresión permita absolverlo de antemano ni la otra demuestre intención de agredir; las imágenes, los testimonios y, si procediera, los informes periciales servirían para examinar lo sucedido.. El fallecimiento plantea una cuestión diferente: la imprudencia. El artículo 142 del Código Penal, en el texto consolidado que publica el BOE, prevé de uno a cuatro años de prisión para quien cause una muerte por imprudencia grave y una multa de tres a dieciocho meses si la imprudencia es menos grave, aunque esas penas no pueden trasladarse a esta jugada sin una valoración judicial de los hechos.. La imprudencia no exige intención de lesionar, pero tampoco se presume por una expulsión o por el resultado mortal: habría que acreditar una infracción penalmente relevante del deber de cuidado, examinar si la salida del portero excedió el riesgo propio de una disputa de balón y establecer una relación causal entre la conducta investigada y la muerte.. El comunicado del Tenerife confirma el fallecimiento, el acta describe la expulsión y la sentencia del Supremo y el Código Penal aportan criterios jurídicos generales; ninguna de esas fuentes atribuye responsabilidad penal a Owono, cuya presunción de inocencia debe respetarse junto al duelo de la familia de Jesús de Miguel.
La expulsión del portero no determina una responsabilidad criminal: habría que esclarecer cómo se produjo el choque, si se infringió el deber de cuidado y qué relación tuvo con el fallecimiento
El CD Tenerife confirmó en un comunicado la muerte de Jesús de Miguel este martes, 3 de noviembre, después de la colisión con el portero del FC Andorra Jesús Owono durante el encuentro entre ambos equipos, y pidió respeto para la intimidad de la familia.. El acta del encuentro, recogida por La Razón, señala que el colegiado expulsó a Owono por un impacto con la pierna en alto y por emplear «fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa», una descripción arbitral que por sí sola no establece la existencia de un delito. La tarjeta roja ya tiene una consecuencia en el terreno deportivo y puede dar lugar a una sanción federativa; una eventual responsabilidad penal exigiría otro examen, basado en las pruebas de la jugada y en los requisitos del Código Penal.. Qué diferencia una jugada de una agresión. La sentencia 379/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ofrece un precedente sobre lesiones en el fútbol: confirmó la condena a un jugador de veteranos que dio una patada por detrás a un rival con el juego detenido y le causó lesiones muy graves, al apreciar una agresión deliberada ajena a la disputa del balón.. En esa resolución, el Supremo distingue los riesgos de los choques propios del juego de una agresión intencionada para causar daño: participar en un partido no equivale a consentirla, por lo que importan tanto la intención como el momento en que se produjo la acción.. El tribunal admite que incluso un contacto excesivo dentro de una jugada puede tener respuesta deportiva y que la gravedad del resultado no convierte automáticamente ese contacto en una agresión delictiva; su sentencia, sin embargo, resolvía un caso de lesiones dolosas, no una muerte por posible imprudencia.. En el caso de Owono, el acta recoge a la vez la disputa del balón y el uso de fuerza excesiva, sin que una expresión permita absolverlo de antemano ni la otra demuestre intención de agredir; las imágenes, los testimonios y, si procediera, los informes periciales servirían para examinar lo sucedido.. El fallecimiento plantea una cuestión diferente: la imprudencia. El artículo 142 del Código Penal, en el texto consolidado que publica el BOE, prevé de uno a cuatro años de prisión para quien cause una muerte por imprudencia grave y una multa de tres a dieciocho meses si la imprudencia es menos grave, aunque esas penas no pueden trasladarse a esta jugada sin una valoración judicial de los hechos.. La imprudencia no exige intención de lesionar, pero tampoco se presume por una expulsión o por el resultado mortal: habría que acreditar una infracción penalmente relevante del deber de cuidado, examinar si la salida del portero excedió el riesgo propio de una disputa de balón y establecer una relación causal entre la conducta investigada y la muerte.. El comunicado del Tenerife confirma el fallecimiento, el acta describe la expulsión y la sentencia del Supremo y el Código Penal aportan criterios jurídicos generales; ninguna de esas fuentes atribuye responsabilidad penal a Owono, cuya presunción de inocencia debe respetarse junto al duelo de la familia de Jesús de Miguel.
