40 años después de la aprobación de la Ley General de Sanidad, que celebramos desde la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS), el Sistema Nacional de Salud es uno de los grandes logros de la democracia española. Ha garantizado la universalización de la asistencia sanitaria a través de una sólida red de centros asistenciales públicos, convirtiéndose en uno de los pilares del Estado del bienestar. Sin embargo, ese mismo éxito ha ocultado durante décadas una debilidad persistente: el desarrollo insuficiente de la salud pública.. Seguir leyendo
La persistente descoordinación de los servicios de promoción de salud con los asistenciales, unida a la precariedad de recursos humanos y materiales, se manifiestan dramáticamente en cada crisis sanitaria
40 años después de la aprobación de la Ley General de Sanidad, que celebramos desde la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS), el Sistema Nacional de Salud es uno de los grandes logros de la democracia española. Ha garantizado la universalización de la asistencia sanitaria a través de una sólida red de centros asistenciales públicos, convirtiéndose en uno de los pilares del Estado del bienestar. Sin embargo, ese mismo éxito ha ocultado durante décadas una debilidad persistente: el desarrollo insuficiente de la salud pública.. El sistema sanitario público español, como en otros países, tiene básicamente dos componentes. Uno asistencial, cuya misión principal es tratar a las personas individualmente, sobre todo si padecen un problema de salud, y un segundo componente, cuyo propósito fundamental es la promoción y la protección de la salud de la población a través de intervenciones colectivas dirigidas a las causas y los determinantes sociales de la salud. Y si bien ambos deberían coordinarse, no siempre lo consiguen.. Efectivamente, cada uno de ellos tiene sus propios objetivos, e incluso ámbitos de actuación diferentes. El componente asistencial se desenvuelve, principalmente, en hospitales y centros de atención primaria. Mientras que el componente de promoción y protección debe interactuar con administraciones y sectores sociales ajenos al sistema asistencial, como el medio ambiente, agricultura, la autoridad laboral, el urbanismo, la regulación comercial o la seguridad vial, entre otros muchos, para conseguir ser efectivo en sus objetivos.. Así, en estos 40 años la Ley General de Sanidad ha modernizado los servicios asistenciales, que hasta entonces se limitaban a los beneficiarios de la seguridad social, pero apenas impulsó la modernización de salud pública, que mantendría esencialmente la estructura definida por la Ley de Sanidad de 1855, aprobada en un contexto dominado por las epidemias de cólera, que se abordaban sobre todo como un problema de orden público.. En esta primera Ley de Sanidad, de hace más de 170 años, se organizaron básicamente los servicios de protección a la salud, sin apenas relación con la asistencia, otrora generalmente privada, excepto la beneficencia para los pobres. Servicios cuyo vértice era la Dirección General de Sanidad, bajo la autoridad del Ministerio de la Gobernación y de la que dependían las Jefaturas provinciales y locales de sanidad que incluían a médicos, farmacéuticos, veterinarios y practicantes (enfermería) encargados de la vigilancia y del control epidemiológico. También se ocupaban de las medidas de protección de salud, principalmente de las relacionadas con los alimentos y la calidad del agua que, a su vez, dependían del Gobierno Civil provincial.. Esta estructura institucional, con algunos cambios menores, se mantiene hasta 1933, cuando la Dirección General de Sanidad pasa a depender del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión, y algo más tarde del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social creado en 1936, pero que la dictadura, mediante la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, devuelve de nuevo al Ministerio de Gobernación. Una situación que no se modificará hasta la democracia, cuando en 1977 el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la incorpora como Dirección General de Salud Pública.. De manera que la mayor parte de los servicios de promoción y protección de la salud, primeros en la configuración lejana del actual Sistema Nacional de Salud, han permanecido al margen del progreso de los servicios asistenciales y en la mayoría de los casos no han experimentado crecimientos significativos hasta la aprobación de la Ley General de Salud Pública en 2011, junto a otras leyes autonómicas de salud pública. Estos impulsos han pretendido actualizar y adaptar la salud pública a las necesidades de la sociedad del siglo XXI, como los efectos que tienen sobre la salud los cambios climáticos, demográficos, económicos o tecnológicos.. Sin embargo, y a pesar de ello, la persistente descoordinación con los servicios asistenciales, unida a la precariedad de recursos humanos y materiales de la salud pública, se manifiestan dramáticamente en cada crisis sanitaria. Dos ejemplos bien conocidos son la crisis del denominado síndrome del aceite tóxico a principios de los años 80 o la reciente pandemia de la COVID-19.. Precisamente, ha sido esta última crisis sanitaria la que nos ha vuelto a recordar la necesidad de equilibrar nuestro Sistema Nacional de Salud modernizando los servicios de salud pública, interdependiente de los asistenciales, algo que ya se ha iniciado, aunque aún sin completar, con la reciente actualización de los sistemas de vigilancia epidemiológica. Ahora, desde SESPAS, desearíamos añadir a la celebración de este cuadragésimo aniversario de la Ley Lluch, la definitiva puesta en marcha de la Agencia Estatal de Salud Pública, aprobada en 2025. Ello nos permitirá, también, proteger y promover colectivamente la salud del conjunto de la población.. Fernando G. Benavides, Andreu Segura, Manuel F. Herrera, Carmen Vives y Eduardo Satué son miembros de la Junta directiva de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS)
