El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que la ausencia de un control horario por parte de la empleadora invierte la carga de la prueba y obliga a indemnizar conforme a la jornada completa alegada por la empleada
La historia arranca con un despido fulminante comunicado por un mensaje de WhatsApp. Una profesora de coreano que llevaba desde octubre de 2020 enseñando en un centro de formación recibió, el 17 de enero de 2022, un escueto mensaje de la administradora que ponía fin a su relación laboral.En ese momento, su contrato reflejaba una jornada de 20 horas semanales y un salario mensual que apenas superaba los mil trescientos euros. Sin embargo, la trabajadora sostenía que su dedicación real duplicaba esa cifra: clases, preparación, horas de oficina y tareas que se prolongaban hasta alcanzar las treinta y siete horas y media cada semana. La empresa, por su parte, se aferraba a lo firmado en el papel.La ausencia de registros como prueba definitivaEl caso llegó al Juzgado de lo Social de Bilbao, que dio la razón a la docente y declaró el despido improcedente, fijando una indemnización de 2.003,41 euros calculada sobre una jornada a tiempo completo. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, insistiendo en que el contrato especificaba media jornada y que, por tanto, la compensación debía reducirse a 1.222,46 euros. Lo que no aportó en ningún momento fue el registro horario que acreditara cuántas horas trabajaba realmente la empleada.La sentencia 1688/2026, dictada el 14 de julio de 2026, desestima el recurso de la compañía y consolida un criterio jurídico de gran alcance: cuando no existe un control de la jornada, recae sobre el empresario la obligación de probar que el horario es el que figura en el contrato. La sala, por mayoría, consideró que las pruebas presentadas por la trabajadora (conversaciones grabadas, mensajes y documentación diversa) resultaban suficientes para respaldar su versión, mientras que la empresa no había desplegado «actividad probatoria suficiente» que justificara la jornada reducida que defendía. Un debate jurídico con lecturas enfrentadasLa resolución no fue unánime. Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostenía que las manifestaciones de la profesora durante la discusión previa al despido resultaban «erráticas e incongruentes» y que, a su juicio, no podían prevalecer sobre los documentos contractuales. Sin embargo, la mayoría de la sala concluyó que las conversaciones reflejaban el reconocimiento empresarial de una dedicación que iba más allá de lo pactado, y que la falta de un registro horario fiable dejaba a la empresa sin herramientas para rebatir la pretensión de la demandante.El tribunal, además de confirmar la indemnización de algo más de 2.000 euros, condenó a la empleadora a abonar las costas del proceso.
La historia arranca con un despido fulminante comunicado por un mensaje de WhatsApp. Una profesora de coreano que llevaba desde octubre de 2020 enseñando en un centro de formación recibió, el 17 de enero de 2022, un escueto mensaje de la administradora que ponía fin a su relación laboral. En ese momento, su contrato reflejaba una jornada de 20 horas semanales y un salario mensual que apenas superaba los mil trescientos euros. Sin embargo, la trabajadora sostenía que su dedicación real duplicaba esa cifra: clases, preparación, horas de oficina y tareas que se prolongaban hasta alcanzar las treinta y siete horas y media cada semana. La empresa, por su parte, se aferraba a lo firmado en el papel. La ausencia de registros como prueba definitiva El caso llegó al Juzgado de lo Social de Bilbao, que dio la razón a la docente y declaró el despido improcedente, fijando una indemnización de 2.003,41 euros calculada sobre una jornada a tiempo completo. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, insistiendo en que el contrato especificaba media jornada y que, por tanto, la compensación debía reducirse a 1.222,46 euros. Lo que no aportó en ningún momento fue el registro horario que acreditara cuántas horas trabajaba realmente la empleada. La sentencia 1688/2026, dictada el 14 de julio de 2026, desestima el recurso de la compañía y consolida un criterio jurídico de gran alcance: cuando no existe un control de la jornada, recae sobre el empresario la obligación de probar que el horario es el que figura en el contrato. La sala, por mayoría, consideró que las pruebas presentadas por la trabajadora (conversaciones grabadas, mensajes y documentación diversa) resultaban suficientes para respaldar su versión, mientras que la empresa no había desplegado «actividad probatoria suficiente» que justificara la jornada reducida que defendía. Un debate jurídico con lecturas enfrentadas La resolución no fue unánime. Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostenía que las manifestaciones de la profesora durante la discusión previa al despido resultaban «erráticas e incongruentes» y que, a su juicio, no podían prevalecer sobre los documentos contractuales. Sin embargo, la mayoría de la sala concluyó que las conversaciones reflejaban el reconocimiento empresarial de una dedicación que iba más allá de lo pactado, y que la falta de un registro horario fiable dejaba a la empresa sin herramientas para rebatir la pretensión de la demandante. El tribunal, además de confirmar la indemnización de algo más de 2.000 euros, condenó a la empleadora a abonar las costas del proceso.
