El artículo 224 de la Ley General también incluye a los beneficiarios con gran invalidez reconocida, una situación que debe acreditarse en el momento del fallecimiento del progenitor que genera el derecho
La pensión de orfandad tiene fecha de caducidad para la mayoría de los beneficiarios, pero no para todos. La norma general fija el cobro hasta los 21 años, edad que puede ampliarse hasta los 25 cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, cifrado actualmente en 17.094 euros brutos anuales.. Existe, sin embargo, un supuesto que rompe por completo ese tope de edad y convierte la prestación en algo que puede acompañar al beneficiario durante el resto de su vida.. Y ahí es donde entra en juego la incapacidad. La Seguridad Social contempla prorrogar la pensión de orfandad sin límite de edad cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, que es aquella que priva de desempeñar cualquier profesión u oficio. El mismo derecho asiste a quienes tienen reconocida la Gran Invalidez, la cual es el reflejo de la obliga a contar con la ayuda de otra persona para los actos esenciales del día a día, como vestirse, comer o desplazarse.. No sirve cualquier incapacidad. La incapacidad para el trabajo tiene que estar presente en la fecha del fallecimiento del progenitor que genera el derecho. Tampoco sirve cualquier discapacidad , ya que lo determinante no es el porcentaje de discapacidad sino que se acredite la imposibilidad real de desempeñar una actividad laboral. Cumplido ese requisito, la prestación puede prorrogarse 20, 30 o 40 años.. El amparo legal de esta excepción se encuentra en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce el derecho a la pensión a los hijos del causante, sea cual sea su filiación, siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. Con esta previsión, el sistema busca proteger a quienes, por no poder generar ingresos propios, quedan en una situación de especial vulnerabilidad tras la muerte de su progenitor.. A diferencia de la prórroga ordinaria hasta los 25 años, aquí carece de relevancia que el beneficiario perciba o no ingresos por debajo del SMI, porque la protección nace de la incapacidad y no de una circunstancia temporal de estudios o falta de rentas.. 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años. Por otro lado, deben cumplirse los requisitos de cotización exigidos al fallecido. Si la muerte se produjo estando de alta o en situación asimilada al alta, se requieren al menos 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años. Cuando el fallecimiento deriva de un accidente, sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Y si el causante era pensionista, el derecho se genera conforme a las reglas propias de las prestaciones por muerte y supervivencia.. En lo referente a la cuantía, la pensión equivale por regla general al 20% de la base reguladora del fallecido, una cifra que varía según su situación laboral en la fecha del hecho causante y según la causa de la muerte. Cuando el deceso se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, los huérfanos pueden tener derecho además a una indemnización de pago único, al margen de la mensualidad.. En los casos de orfandad absoluta, en los que han fallecido ambos progenitores o no hay beneficiario de viudedad, la pensión puede incrementarse, sin que la suma de todas las prestaciones derivadas del fallecimiento supere, por norma general, el 100% de la base reguladora.
La pensión de orfandad tiene fecha de caducidad para la mayoría de los beneficiarios, pero no para todos. La norma general fija el cobro hasta los 21 años, edad que puede ampliarse hasta los 25 cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, cifrado actualmente en 17.094 euros brutos anuales.. Existe, sin embargo, un supuesto que rompe por completo ese tope de edad y convierte la prestación en algo que puede acompañar al beneficiario durante el resto de su vida.. Y ahí es donde entra en juego la incapacidad. La Seguridad Social contempla prorrogar la pensión de orfandad sin límite de edad cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, que es aquella que priva de desempeñar cualquier profesión u oficio. El mismo derecho asiste a quienes tienen reconocida la Gran Invalidez, la cual es el reflejo de la obliga a contar con la ayuda de otra persona para los actos esenciales del día a día, como vestirse, comer o desplazarse.. No sirve cualquier incapacidad. La incapacidad para el trabajo tiene que estar presente en la fecha del fallecimiento del progenitor que genera el derecho. Tampoco sirve cualquier discapacidad , ya que lo determinante no es el porcentaje de discapacidad sino que se acredite la imposibilidad real de desempeñar una actividad laboral. Cumplido ese requisito, la prestación puede prorrogarse 20, 30 o 40 años.. El amparo legal de esta excepción se encuentra en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce el derecho a la pensión a los hijos del causante, sea cual sea su filiación, siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. Con esta previsión, el sistema busca proteger a quienes, por no poder generar ingresos propios, quedan en una situación de especial vulnerabilidad tras la muerte de su progenitor.. A diferencia de la prórroga ordinaria hasta los 25 años, aquí carece de relevancia que el beneficiario perciba o no ingresos por debajo del SMI, porque la protección nace de la incapacidad y no de una circunstancia temporal de estudios o falta de rentas.. 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años. Por otro lado, deben cumplirse los requisitos de cotización exigidos al fallecido. Si la muerte se produjo estando de alta o en situación asimilada al alta, se requieren al menos 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años. Cuando el fallecimiento deriva de un accidente, sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Y si el causante era pensionista, el derecho se genera conforme a las reglas propias de las prestaciones por muerte y supervivencia.. En lo referente a la cuantía, la pensión equivale por regla general al 20% de la base reguladora del fallecido, una cifra que varía según su situación laboral en la fecha del hecho causante y según la causa de la muerte. Cuando el deceso se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, los huérfanos pueden tener derecho además a una indemnización de pago único, al margen de la mensualidad.. En los casos de orfandad absoluta, en los que han fallecido ambos progenitores o no hay beneficiario de viudedad, la pensión puede incrementarse, sin que la suma de todas las prestaciones derivadas del fallecimiento supere, por norma general, el 100% de la base reguladora.
