El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto que la mujer debe reintegrar 5.177,55 euros al erario público porque durante más de un año omitió comunicar que su hijo ya no vivía en el domicilio familiar
La protagonista de esta historia llevaba cobrando una pensión de invalidez no contributiva desde 2003. Padece una discapacidad reconocida del 71% y siempre había cumplido escrupulosamente con la administración: en 2006 avisó cuando su marido encontró trabajo, unos meses después comunicó que se había quedado en paro y en 2009 volvió a informar del cambio cuando él pasó a cobrar la jubilación.Aquel año, de hecho, la Consejería autonómica modificó la cuantía de su pensión al considerar que la unidad de convivencia estaba formada por tres personas: el matrimonio y uno de sus hijos. En ningún momento ocultó datos ni dejó de presentar la documentación que le pedían.Un hijo que se fue sin que nadie avisaraEn febrero de 2022, la mujer recibió el aviso rutinario de revisión anual. Fue entonces cuando la administración detectó algo que había ocurrido mucho antes: su otro hijo llevaba viviendo desde 2005 en una planta distinta del mismo edificio, una circunstancia que había quedado acreditada en un certificado municipal de octubre de 2009. Al menos desde enero de 2021, la unidad familiar real ya no era de tres miembros, sino de dos: ella y su esposo. Nadie había comunicado la variación.La Dirección General de Derechos Sociales rehízo las cuentas con la nueva composición del hogar y los ingresos del marido (9.081,80 euros en 2020 y 9.164,40 euros en 2021). El resultado fue que durante el período comprendido entre enero de 2021 y marzo de 2022 la beneficiaria había recibido más dinero del que le correspondía. En abril de 2022 le reclamaron la devolución de 5.243,70 euros y le redujeron la pensión al mínimo legal del 25%.Ella recurrió por la vía administrativa y luego ante el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que en septiembre de 2023 le dio la razón y anuló el reintegro al considerar que los ingresos familiares no habían variado lo suficiente como para justificar el cambio. La importancia del aviso que nunca llegóLa administración autonómica no se conformó y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. Alegó que el problema no era la cuantía de las rentas del matrimonio, sino el silencio de la pensionista sobre la marcha de su hijo.La Sala, en la sentencia STSJ ICAN 3348/2025 dictada el 18 de agosto de 2025, le dio la razón parcialmente. Los magistrados repasaron la normativa: el límite de acumulación de recursos para dos personas en 2021 ascendía a 9.586,64 euros y los ingresos del marido no lo rebasaban, pero al modificarse la unidad de convivencia la pensión debía recalcularse igualmente. Con los números en la mano, la cantidad que le correspondía cobrar en 2021 era de 100,7 euros mensuales, no los 421,6 que venía percibiendo. Para los tres primeros meses de 2022, la mensualidad correcta era de 105,35 euros.El tribunal determinó que la mujer debía reintegrar 5.177,55 euros, una cifra ligeramente inferior a la que reclamaba inicialmente la administr
La protagonista de esta historia llevaba cobrando una pensión de invalidez no contributiva desde 2003. Padece una discapacidad reconocida del 71% y siempre había cumplido escrupulosamente con la administración: en 2006 avisó cuando su marido encontró trabajo, unos meses después comunicó que se había quedado en paro y en 2009 volvió a informar del cambio cuando él pasó a cobrar la jubilación. Aquel año, de hecho, la Consejería autonómica modificó la cuantía de su pensión al considerar que la unidad de convivencia estaba formada por tres personas: el matrimonio y uno de sus hijos. En ningún momento ocultó datos ni dejó de presentar la documentación que le pedían. Un hijo que se fue sin que nadie avisara En febrero de 2022, la mujer recibió el aviso rutinario de revisión anual. Fue entonces cuando la administración detectó algo que había ocurrido mucho antes: su otro hijo llevaba viviendo desde 2005 en una planta distinta del mismo edificio, una circunstancia que había quedado acreditada en un certificado municipal de octubre de 2009. Al menos desde enero de 2021, la unidad familiar real ya no era de tres miembros, sino de dos: ella y su esposo. Nadie había comunicado la variación. La Dirección General de Derechos Sociales rehízo las cuentas con la nueva composición del hogar y los ingresos del marido (9.081,80 euros en 2020 y 9.164,40 euros en 2021). El resultado fue que durante el período comprendido entre enero de 2021 y marzo de 2022 la beneficiaria había recibido más dinero del que le correspondía. En abril de 2022 le reclamaron la devolución de 5.243,70 euros y le redujeron la pensión al mínimo legal del 25%. Ella recurrió por la vía administrativa y luego ante el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que en septiembre de 2023 le dio la razón y anuló el reintegro al considerar que los ingresos familiares no habían variado lo suficiente como para justificar el cambio. La importancia del aviso que nunca llegó La administración autonómica no se conformó y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. Alegó que el problema no era la cuantía de las rentas del matrimonio, sino el silencio de la pensionista sobre la marcha de su hijo. La Sala, en la sentencia STSJ ICAN 3348/2025 dictada el 18 de agosto de 2025, le dio la razón parcialmente. Los magistrados repasaron la normativa: el límite de acumulación de recursos para dos personas en 2021 ascendía a 9.586,64 euros y los ingresos del marido no lo rebasaban, pero al modificarse la unidad de convivencia la pensión debía recalcularse igualmente. Con los números en la mano, la cantidad que le correspondía cobrar en 2021 era de 100,7 euros mensuales, no los 421,6 que venía percibiendo. Para los tres primeros meses de 2022, la mensualidad correcta era de 105,35 euros. El tribunal determinó que la mujer debía reintegrar 5.177,55 euros, una cifra ligeramente inferior a la que reclamaba inicialmente la adminis
