El TSJ de Extremadura confirma la sanción del INSS a un inventor que simultaneó la prestación por incapacidad temporal con su labor al frente de una sociedad dedicada a fabricar y vender sus propias patentes
Todo comenzó con una baja médica en su puesto por cuenta ajena. Mientras sus compañeros le cubrían las tareas, él no estaba en casa guardando reposo: dirigía su propia compañía, inventaba y buscaba clientes. Lo que no imaginaba es que un detective privado ya seguía sus pasos, una vigilancia que ha acabado costándole el despido y una condena de más de cinco mil euros.El protagonista de esta historia trabajaba para una empresa del sector de las instalaciones. En mayo de 2021 inició un proceso de incapacidad temporal y, apenas siete días después, gestionó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No era ningún improviso: llevaba años compatibilizando su empleo con su faceta de inventor y socio de una mercantil que fundó junto a su hermano para fabricar sus creaciones. Incluso tenía participaciones en una segunda sociedad, destinada a la comercialización de esos mismos productos.La pista que encendió las alarmasLa firma para la que trabajaba detectó algo extraño y encargó una investigación privada. El informe del detective resultó demoledor: detalló que el empleado, en plena baja, realizaba una actividad por cuenta propia que requería un esfuerzo físico mayor que aquella para la que estaba incapacitado. La consecuencia inmediata fue un despido disciplinario en febrero de 2022, una decisión que el afectado no impugnó. Pero el caso no quedó ahí. El expediente llegó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiró del hilo.Los inspectores cruzaron las fechas de alta en autónomos, las participaciones sociales y la documentación aportada por la propia empresa. Su conclusión fue que el trabajador había compatibilizado de forma habitual y lucrativa su actividad con la prestación por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó la conducta como infracción grave y le impuso una doble sanción: la pérdida del subsidio durante tres meses y el reintegro de 5.069,36 euros por las cantidades cobradas indebidamente entre noviembre de 2021 y principios de 2022. La batalla judicial que no prosperóEl inventor llevó el caso a los tribunales e intentó desactivar la prueba clave con un argumento singular. Sostuvo que los ingresos que recibía de su propia compañía no procedían de un trabajo efectivo, sino de un «complemento por incapacidad temporal» que se había autoasignado por no poder desarrollar su labor de inventor a causa de la enfermedad. En definitiva, defendía que cobraba de su empresa, pero no por trabajar, sino por estar enfermo.Este bucle argumental no convenció ni en la primera instancia ni en el recurso posterior.El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz desestimó su demanda y, meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha zanjado el asunto. En la sentencia STSJ EXT 491/2025, dictada el 30 de abril de 2025, los magistrados son tajantes. Explican que la presunción de certeza que la ley otorga a las actas de la Inspecció
Todo comenzó con una baja médica en su puesto por cuenta ajena. Mientras sus compañeros le cubrían las tareas, él no estaba en casa guardando reposo: dirigía su propia compañía, inventaba y buscaba clientes. Lo que no imaginaba es que un detective privado ya seguía sus pasos, una vigilancia que ha acabado costándole el despido y una condena de más de cinco mil euros. El protagonista de esta historia trabajaba para una empresa del sector de las instalaciones. En mayo de 2021 inició un proceso de incapacidad temporal y, apenas siete días después, gestionó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No era ningún improviso: llevaba años compatibilizando su empleo con su faceta de inventor y socio de una mercantil que fundó junto a su hermano para fabricar sus creaciones. Incluso tenía participaciones en una segunda sociedad, destinada a la comercialización de esos mismos productos. La pista que encendió las alarmas La firma para la que trabajaba detectó algo extraño y encargó una investigación privada. El informe del detective resultó demoledor: detalló que el empleado, en plena baja, realizaba una actividad por cuenta propia que requería un esfuerzo físico mayor que aquella para la que estaba incapacitado. La consecuencia inmediata fue un despido disciplinario en febrero de 2022, una decisión que el afectado no impugnó. Pero el caso no quedó ahí. El expediente llegó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiró del hilo. Los inspectores cruzaron las fechas de alta en autónomos, las participaciones sociales y la documentación aportada por la propia empresa. Su conclusión fue que el trabajador había compatibilizado de forma habitual y lucrativa su actividad con la prestación por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó la conducta como infracción grave y le impuso una doble sanción: la pérdida del subsidio durante tres meses y el reintegro de 5.069,36 euros por las cantidades cobradas indebidamente entre noviembre de 2021 y principios de 2022. La batalla judicial que no prosperó El inventor llevó el caso a los tribunales e intentó desactivar la prueba clave con un argumento singular. Sostuvo que los ingresos que recibía de su propia compañía no procedían de un trabajo efectivo, sino de un «complemento por incapacidad temporal» que se había autoasignado por no poder desarrollar su labor de inventor a causa de la enfermedad. En definitiva, defendía que cobraba de su empresa, pero no por trabajar, sino por estar enfermo. Este bucle argumental no convenció ni en la primera instancia ni en el recurso posterior. El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz desestimó su demanda y, meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha zanjado el asunto. En la sentencia STSJ EXT 491/2025, dictada el 30 de abril de 2025, los magistrados son tajantes. Explican que la presunción de certeza que la ley otorga a las actas de la Inspecci
