El Tribunal de Castilla-La Mancha adopta la doctrina Cakarevic, determinando que una persona que actúa de buena fe no puede asumir la responsabilidad de las deficiencias administrativas durante la pandemia.
El Servicio Público de Empleo Estatal no podrá reclamar los 5.168,27 euros que había exigido a una trabajadora por un error cometido durante la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en los primeros meses de la crisis sanitaria.La sentencia 387/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada el 26 de febrero, da la vuelta al criterio del juzgado de instancia y absuelve a la afectada de cualquier obligación de reintegro, pese a que la prestación se calculó sobre un porcentaje equivocado.Los hechos se remontan a la primavera de 2020. En pleno confinamiento, miles de empresas comunicaron al SEPE los datos de sus plantillas para acogerse a los ERTE previstos en la normativa de urgencia. En este caso, la documentación remitida indicaba que la empleada trabajaba 34 horas semanales y solo había reducido su jornada en seis horas, esto es, un 15%. Sin embargo, la resolución que el propio organismo emitió el 27 de abril de aquel año recogía un porcentaje de reducción del 85%, muy por encima del máximo que la ley permitía para tener derecho a la prestación. Con esa cifra equivocada, el SEPE abonó durante seis meses una cuantía neta superior a los 5.000 euros.El desajuste entre los datos y la resolución que abrió el expedienteCuando el organismo detectó la discrepancia, modificó la vida laboral de la perceptora para reflejar una actividad real del 15% y un recorte de jornada del 85%. A renglón seguido, inició un procedimiento de reintegro por considerar que nunca debió reconocerse aquella ayuda.El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete le dio la razón en abril de 2024 y declaró el cobro indebido, pero la defensa de la trabajadora llevó el caso ante el TSJ con un argumento que ya había prosperado en instancias superiores: la responsabilidad del error no era suya.La estrategia jurídica giró en torno a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, conocida como caso Cakarevic, y al pronunciamiento del Tribunal Supremo español que la incorporó en abril de 2024. Esa doctrina establece que cuando un ciudadano percibe una prestación por un fallo imputable únicamente a la Administración, sin haber falseado información ni actuado de mala fe, no se le puede imponer la devolución íntegra de lo recibido, sobre todo si la cuantía satisface necesidades básicas de subsistencia. Un fallo que desplaza la carga del error a la AdministraciónLa Sala reparó en que no existía prueba alguna de que la trabajadora hubiese intervenido en la comunicación de los datos que originaron la confusión. Tampoco constaba que pudiera saber que aquella prestación no le correspondía, ya que fue el propio SEPE quien se la reconoció. Los jueces subrayaron que, aunque la documentación inicial de la empresa contenía información contradictoria, la resolución administrativa incluyó un porcentaje de reducción de jornada del 85% que debió haber llevado al orga
El Servicio Público de Empleo no puede reclamar los 5.168,27 euros que anteriormente exigió a un empleado debido a un error cometido al manejar un Archivo de Regulación de Empleo Temporal en las primeras etapas de la crisis de salud. La sentencia 387/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 26 de febrero, anula el fallo del tribunal de primera instancia y exime al individuo de cualquier obligación de reembolso, aunque la prestación se haya calculado utilizando un porcentaje incorrecto. Las ocurrencias se remontan a la temporada de primavera del año 202024. En total aislamiento, numerosas empresas transmitieron a la SEPE su plantilla de información para beneficiarse del ERTE establecido en virtud de las directrices de emergencia. En este caso, la documentación reveló que la empleada trabajaba 34 horas por semana y redujo su jornada laboral en seis horas, lo que se traduce en una reducción del 15%. No obstante, la elección de la agencia el 27 de abril fue tal que contenía una tasa de disminución del 85%, que superaba significativamente el máximo legal necesario para calificar para la ventaja. Debido a la inexactitud del número, SEPE se vio obligada a cobrar durante seis meses una suma neta superior a 5 000 EUR. Al identificar una discrepancia entre los datos y la resolución utilizada para abrir el archivo, la agencia ajustó las horas de funcionamiento del receptor para representar con precisión una disminución del 15% en la actividad y una reducción del 85% en las horas de trabajo.
