La intervención quirúrgica de columna a la que se sometió en 2023 corrigió la lesión que motivó su pensión y los posteriores exámenes médicos del INSS determinaron que sus limitaciones funcionales se habían reducido hasta el punto de ser compatibles con su actividad laboral
En abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a esta profesional una incapacidad permanente total para su trabajo como auxiliar de enfermería en una residencia geriátrica. El motivo era una hernia discal severa con estenosis en la zona lumbar que le provocaba dolor irradiado a ambas piernas y le impedía caminar más de cien metros sin detenerse.. La pensión quedó fijada en el 75% de una base reguladora de 465,22 euros mensuales, a la espera de que pasara por el quirófano para someterse a una laminectomía y una foraminotomía.. La operación de columna se llevó a cabo en octubre de ese mismo año y los resultados fueron favorables. La sintomatología más agresiva remitió, desapareció la ciática y la paciente recuperó la capacidad de caminar sin necesidad de bastones ni otros apoyos. Este cambio clínico llevó al INSS a activar el protocolo de revisión de oficio.. La revisión del INSS y la pérdida de la pensión. Dos años después de la cirugía, a principios de 2025, los médicos evaluadores del INSS sometieron a la auxiliar a un nuevo examen. El dictamen reflejó un giro radical en su estado físico. El dolor lumbar residual pasó a controlarse con analgésicos de primer escalón, los más suaves.. No existía déficit motor ni sensitivo en las piernas y el trastorno adaptativo que también figuraba en su historial se encontraba estabilizado. Con esas conclusiones, el 18 de marzo de 2025 la administración declaró extinguida su condición de incapacitada permanente y cursó la baja de la pensión con efectos del día 31 de ese mismo mes.. La auxiliar no aceptó la decisión. Aportó nuevos informes médicos privados, incluyendo una resonancia magnética y un seguimiento de fisioterapia, para intentar demostrar que su capacidad funcional seguía mermada. Sin embargo, el equipo de valoración de incapacidades ratificó su postura, y tanto la reclamación administrativa previa como la posterior demanda ante el Tribunal de Instancia de Soria fueron desestimadas.. El periplo judicial hasta el Tribunal Superior. El caso escaló hasta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. La trabajadora recurrió alegando que la primera sentencia valoraba de forma equivocada las pruebas. Solicitó que se revisaran los hechos probados y denunció la infracción de la Ley General de la Seguridad Social que, a su juicio, amparaba el mantenimiento de la incapacidad total que le fue reconocida en 2023.. El tribunal, en su sentencia STSJ CL 2986/2026, dictada el 22 de julio de 2026, ha desestimado íntegramente el recurso. Los magistrados concluyen que las patologías actuales están «controladas», a salvo de eventuales crisis puntuales que podrían dar lugar a bajas temporales, pero sin la entidad suficiente para mantener una pensión vitalicia.
En abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a esta profesional una incapacidad permanente total para su trabajo como auxiliar de enfermería en una residencia geriátrica. El motivo era una hernia discal severa con estenosis en la zona lumbar que le provocaba dolor irradiado a ambas piernas y le impedía caminar más de cien metros sin detenerse.. La pensión quedó fijada en el 75% de una base reguladora de 465,22 euros mensuales, a la espera de que pasara por el quirófano para someterse a una laminectomía y una foraminotomía.. La operación de columna se llevó a cabo en octubre de ese mismo año y los resultados fueron favorables. La sintomatología más agresiva remitió, desapareció la ciática y la paciente recuperó la capacidad de caminar sin necesidad de bastones ni otros apoyos. Este cambio clínico llevó al INSS a activar el protocolo de revisión de oficio.. La revisión del INSS y la pérdida de la pensión. Dos años después de la cirugía, a principios de 2025, los médicos evaluadores del INSS sometieron a la auxiliar a un nuevo examen. El dictamen reflejó un giro radical en su estado físico. El dolor lumbar residual pasó a controlarse con analgésicos de primer escalón, los más suaves.. No existía déficit motor ni sensitivo en las piernas y el trastorno adaptativo que también figuraba en su historial se encontraba estabilizado. Con esas conclusiones, el 18 de marzo de 2025 la administración declaró extinguida su condición de incapacitada permanente y cursó la baja de la pensión con efectos del día 31 de ese mismo mes.. La auxiliar no aceptó la decisión. Aportó nuevos informes médicos privados, incluyendo una resonancia magnética y un seguimiento de fisioterapia, para intentar demostrar que su capacidad funcional seguía mermada. Sin embargo, el equipo de valoración de incapacidades ratificó su postura, y tanto la reclamación administrativa previa como la posterior demanda ante el Tribunal de Instancia de Soria fueron desestimadas.. El periplo judicial hasta el Tribunal Superior. El caso escaló hasta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. La trabajadora recurrió alegando que la primera sentencia valoraba de forma equivocada las pruebas. Solicitó que se revisaran los hechos probados y denunció la infracción de la Ley General de la Seguridad Social que, a su juicio, amparaba el mantenimiento de la incapacidad total que le fue reconocida en 2023.. El tribunal, en su sentencia STSJ CL 2986/2026, dictada el 22 de julio de 2026, ha desestimado íntegramente el recurso. Los magistrados concluyen que las patologías actuales están «controladas», a salvo de eventuales crisis puntuales que podrían dar lugar a bajas temporales, pero sin la entidad suficiente para mantener una pensión vitalicia.
