Una consulta al historial de un paciente deja rastro. En un hospital de Santiago de Compostela, una trabajadora utilizó sus claves para abrir la historia clínica de su padre 511 veces y la de su hermana otras 303. Su marido, también empleado sanitario, accedió 27 veces al expediente del suegro y cinco al de la cuñada. El tribunal consideró probado que no tenían autorización ni motivo asistencial para aquellas consultas.
Los accesos se produjeron entre 2015 y 2016. La Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condenó inicialmente a ambos a dos años y medio de prisión. Después, en mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó las penas: tres años y cuatro meses para ella y seis años y medio para él. La noticia original sobre la primera condena la publicó El Correo Gallego en febrero de aquel año.
Detrás de las cifras hay una pregunta sencilla: si trabajas en un centro sanitario y tienes acceso técnico al sistema, ¿puedes mirar los datos de alguien cercano? La respuesta del caso es no. El parentesco no sustituye el consentimiento, igual que la confianza dentro de una familia no da permiso para revisar información privada de otra persona.
Cientos de consultas registradas en el sistema sanitario
Ella utilizó el programa de historia clínica del servicio de salud para consultar 814 veces los expedientes de su padre y de su hermana. Su marido entró otras 32 veces. Las consultas se repitieron durante meses, un dato que el tribunal tuvo en cuenta al aumentar las penas.
La sentencia inicial había recogido que la mujer buscaba información sobre la salud de los familiares en un contexto de mala relación personal. Parte de los datos obtenidos se utilizó después ante la Fiscalía y en un procedimiento judicial. Pero querer conocer su estado no creaba una autorización para abrir sus expedientes fuera de una atención sanitaria.
El acceso a una historia clínica está pensado para la asistencia y otros supuestos legalmente previstos. La Generalitat Valenciana, al explicar su sistema de salud electrónica, señala que quedan registrados quién entra y qué información consulta, y que el paciente puede revisar esos accesos. Las claves de trabajo dan una posibilidad técnica; no convierten en legítimo cualquier uso del sistema.
Por qué el tribunal aumentó las penas
El primer tribunal había impuesto a ambos la misma pena: dos años y medio de prisión. El TSJ gallego revisó los accesos repetidos y la situación de cada uno. Tuvo en cuenta para los dos el tiempo que había tardado el proceso, pero solo en el caso de ella valoró el conflicto familiar como circunstancia atenuante. Por eso la pena de su marido terminó siendo más alta.
La resolución también incluyó inhabilitación: cuatro años y nueve meses para ella y nueve años para él, según la información difundida sobre el fallo. La condena castigó el acceso no consentido a datos reservados de salud, agravado por su condición de empleados públicos; no hacía falta que se publicaran esos datos en internet para que la consulta tuviera relevancia penal.
El caso es anterior, aunque conserva una lección fácil de entender: la intimidad no desaparece al entrar en un hospital ni dentro de una familia. También en otros espacios de trabajo, tener medios para vigilar o acceder a información no significa que pueda hacerse sin límites. Para estos pacientes, la historia clínica seguía siendo suya, aunque quienes la abrieron trabajasen en el centro.
Buscar en el historial médico de un paciente crea un camino que puede ser rastreado. En el hospital de Santiago de Compostela, un miembro del personal utilizó sus llaves para acceder a los documentos médicos de su padre 511 veces y los de su hermana 303 veces. Su cónyuge, que también es un profesional de la salud, vio los registros de su suegro 27 veces y los archivos de su cuñada cinco veces. El tribunal concluyó que no tenían autorización ni asistencia durante esas consultas. Las violaciones tuvieron lugar entre 2015 y 2016. Inicialmente, el Tribunal Provincial de A Coruña, ubicado en Santiago, sentenció a ambos individuos a dos años y medio de prisión. En mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aumentó las sentencias: tres años y cuatro meses para ella, y seis años y medio para él. El Correo Gallego publicó las primeras noticias sobre la primera condena en febrero. La cuestión fundamental radica en esta pregunta: Si usted trabaja en un centro de salud y tiene acceso técnico al sistema, ¿consideraría examinar los datos de alguien querido? El resultado de la situación indica una respuesta negativa.
Una trabajadora soltera revisó los registros de su padre 511 veces, los de su hermana 303 veces, y su cónyuge los revisó también. El TSJ gallego aumentó las multas impuestas a los matrimonios en 2024.
Buscar en el historial médico de un paciente crea un camino que puede ser rastreado. En el hospital de Santiago de Compostela, un miembro del personal utilizó sus llaves para acceder a los documentos médicos de su padre 511 veces y los de su hermana 303 veces. Su cónyuge, que también es un profesional de la salud, vio los registros de su suegro 27 veces y los archivos de su cuñada cinco veces. El tribunal concluyó que no tenían autorización ni asistencia durante esas consultas. Las violaciones tuvieron lugar entre 2015 y 2016. Inicialmente, el Tribunal Provincial de A Coruña, ubicado en Santiago, sentenció a ambos individuos a dos años y medio de prisión. En mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aumentó las sentencias: tres años y cuatro meses para ella, y seis años y medio para él. El Correo Gallego publicó las primeras noticias sobre la primera condena en febrero. La cuestión fundamental radica en esta pregunta: Si usted trabaja en un centro de salud y tiene acceso técnico al sistema, ¿consideraría examinar los datos de alguien querido? El resultado de la situación indica una respuesta negativa.
