La demandante presentó un certificado en el que sólo se mencionaba a ella, dejando de lado a otra persona que vivía en la dirección, lo que obligó a la Administración a basarse en información sesgada
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que una perceptor del Ingreso Mínimo Vital tendrá que reintegrar 4.775,21 euros correspondientes a las mensualidades abonadas entre enero y noviembre de 2021. El fallo, recogido en la sentencia STSJ GAL 1397/2026, de 27 de febrero, rechaza el recurso de la solicitante y cierra la vía para que la devolución quedase sin efecto amparándose en un supuesto error de la Administración.El conflicto se remonta a la concesión inicial del IMV en julio de 2020. Meses después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social detectó que la beneficiaria había ocultado un dato esencial: en el padrón municipal figuraba otra persona empadronada en la misma vivienda de Baiona durante parte del período en que se disfrutó de la prestación.La solicitante aportó un certificado de empadronamiento en el que solo aparecía ella, cuando la solicitud de la prestación exige declarar a todas las personas que residen en el domicilio. Al no hacerlo, el INSS decidió extinguir el IMV y, más tarde, reclamarle la cantidad ahora confirmada.La estrategia judicial para eludir el reintegroLa defensa de la mujer recurrió a los tribunales argumentando que nunca falseó documentos ni actuó con dolo. Sostenía que facilitó la documentación requerida, incluido el certificado de empadronamiento y la declaración de la renta donde figuraba su vivienda en Gondomar, y que fue la entidad gestora la que erró al concederle la ayuda sin advertir entonces la convivencia.Su letrado invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que protege a los beneficiarios de prestaciones sociales frente a la devolución de cantidades cuando el error es atribuible exclusivamente a la Administración y el ciudadano ha actuado de buena fe.La Sala, sin embargo, descartó aplicar ese criterio. “La entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”, recoge la sentencia. Los magistrados subrayan que el INSS ya había requerido expresamente información sobre todas las personas empadronadas en el mismo lugar, y que fue la propia beneficiaria quien dejó fuera de ese certificado a quien realmente convivía con ella.Esa omisión impide trasladar la responsabilidad a la Seguridad Social y neutraliza la aplicación de la doctrina europea, que pivota sobre la buena fe del perceptor y la negligencia exclusiva de la Administración. Un límite claro a las devoluciones por datos ocultos“Por tanto, la entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”, reitera el tribunal gallego para dejar sin efecto la pretensión de anular el reintegro.El fallo, que confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo, obliga a devolver los 4.775 euros y establece
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha verificado que un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital debe devolver 4.775,21 euros, que cubre los pagos mensuales recibidos de enero a noviembre de 2021. La decisión, contenida en la sentencia STSJ GAL 1397/2026, de 27 de febrero, desestima el recurso de casación de la demandante y impide la posibilidad de un reembolso debido a un supuesto error administrativo. El litigio se originó con la concesión del IMV en julio de 2020. Varios meses después del incidente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social descubrió que el beneficiario había ocultado información crucial: otra persona estaba registrada en el registro local como residente en la misma residencia en Baiona durante una parte del tiempo en que se recibió la prestación. La demandante presentó un certificado de inscripción en el que sólo figuraba ella, mientras que la solicitud de prestaciones requiere la declaración de todos los habitantes de la residencia. En su defecto, el INSS optó por dar por terminado el IMV y, posteriormente, hacer valer la suma actualmente verificada. La apelación de la mujer a los tribunales sostuvo que nunca falsificó ningún documento ni actuó con malas intenciones. Afirmó que había presentado los documentos necesarios, como el certificado de registro y la prueba del impuesto sobre la renta de Gondomar, y argumentó que el error estaba en el órgano rector por concederle asistencia sin informarle durante el período de convivencia.
