El TSJ de Canarias concluye que el cálculo de sus cotizaciones a tiempo parcial fue discriminatorio y ordena abonar la diferencia desde marzo de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al SEPE a pagar 8.937,60 euros a una mujer a la que reconoció durante más de dos años un subsidio inferior al que le correspondía. La Sala aprecia una discriminación por sexo en el cálculo de sus cotizaciones a tiempo parcial. La ayuda estaba vinculada a su futura jubilación.. La demandante, identificada como Isidora en la sentencia, había trabajado a tiempo parcial y tenía tres hijos. En marzo de 2019 recibió un subsidio por agotamiento del paro con responsabilidades familiares, de poco más de cinco euros. El INSS dijo que no alcanzaba la carencia para el subsidio de mayores de 52 años y calculó que le faltaban 555 días; en enero de 2020 señaló un déficit de 505. La primera resolución descartó esa modalidad.. El 24 de enero de 2022 pidió el subsidio especial. El SEPE se lo reconoció el 7 de febrero, con 15,44 euros diarios, y el INSS confirmó que cumplía la carencia. Reclamó que se aplicara desde el 27 de marzo de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2021, con una diferencia de 8.937,60 euros. El juzgado de Arrecife rechazó su demanda, pero el TSJ la ha revocado. El reconocimiento llegó con casi tres años de retraso.. El cálculo que desencadenó la reclamación. El problema estaba en cómo se contaban los periodos trabajados. El sistema aplicado al trabajo a tiempo parcial exigía más días que un empleo a tiempo completo al añadir un coeficiente a la cotización. La Sala recuerda que la justicia europea cuestionó esa doble penalización y que el Constitucional anuló el coeficiente en 2019. El cómputo no podía castigar dos veces la jornada reducida.. El tribunal canario cita la resolución europea de 8 de mayo de 2019 y la STC 91/2019, que consideraron discriminatorio ese método por su impacto desproporcionado en las mujeres. La sentencia incorpora un dato del Ministerio de Igualdad: el 73,6% de los ocupados a tiempo parcial eran mujeres. La perspectiva de género guía el razonamiento.. El efecto no era solo cobrar más durante el desempleo. El subsidio para mayores de 52 años también genera cotizaciones para la jubilación, mientras que la ayuda percibida no ofrecía esas condiciones. Por eso, la Sala concluye que causó a la trabajadora «un perjuicio evidente» y que tenía derecho a la modalidad especial desde la primera solicitud. Los requisitos aparecen en este subsidio de 52 años. La diferencia afectaba también a su futura pensión.. El tribunal rechaza que la reclamación quede limitada a los tres meses anteriores a la solicitud. No era una prestación nueva, sino el mismo subsidio reconocido bajo una modalidad incorrecta, por lo que aplica la reparación íntegra de la discriminación. El periodo reconocido va del 27 de marzo de 2019 al 13 de diciembre de 2021. El criterio recuerda a otra condena al SEPE. La Sala habla de «discriminación por razón de sexo».. La condena recae en exclusiva sobre el SEPE. El fallo estima el recurso, revoca parcialmente las resoluciones administrativas y condena al SEPE a pagar los 8.937,60 euros. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social quedan absueltos. La sentencia ordena restituir los efectos desde el hecho causante, una lógica relacionada con la importancia de seguir cotizando para la jubilación. La condena recae únicamente sobre el SEPE.. La resolución (sentencia 1669/2025) fue dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias el 11 de diciembre de 2025. Las partes y el Ministerio Fiscal pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación. Hasta que sea firme, el caso mantiene abierta esa vía. El importe reconocido queda ligado al expediente concreto.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al SEPE a pagar 8.937,60 euros a una mujer a la que reconoció durante más de dos años un subsidio inferior al que le correspondía. La Sala aprecia una discriminación por sexo en el cálculo de sus cotizaciones a tiempo parcial. La ayuda estaba vinculada a su futura jubilación.. La demandante, identificada como Isidora en la sentencia, había trabajado a tiempo parcial y tenía tres hijos. En marzo de 2019 recibió un subsidio por agotamiento del paro con responsabilidades familiares, de poco más de cinco euros. El INSS dijo que no alcanzaba la carencia para el subsidio de mayores de 52 años y calculó que le faltaban 555 días; en enero de 2020 señaló un déficit de 505. La primera resolución descartó esa modalidad.. El 24 de enero de 2022 pidió el subsidio especial. El SEPE se lo reconoció el 7 de febrero, con 15,44 euros diarios, y el INSS confirmó que cumplía la carencia. Reclamó que se aplicara desde el 27 de marzo de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2021, con una diferencia de 8.937,60 euros. El juzgado de Arrecife rechazó su demanda, pero el TSJ la ha revocado. El reconocimiento llegó con casi tres años de retraso.. El cálculo que desencadenó la reclamación. El problema estaba en cómo se contaban los periodos trabajados. El sistema aplicado al trabajo a tiempo parcial exigía más días que un empleo a tiempo completo al añadir un coeficiente a la cotización. La Sala recuerda que la justicia europea cuestionó esa doble penalización y que el Constitucional anuló el coeficiente en 2019. El cómputo no podía castigar dos veces la jornada reducida.. El tribunal canario cita la resolución europea de 8 de mayo de 2019 y la STC 91/2019, que consideraron discriminatorio ese método por su impacto desproporcionado en las mujeres. La sentencia incorpora un dato del Ministerio de Igualdad: el 73,6% de los ocupados a tiempo parcial eran mujeres. La perspectiva de género guía el razonamiento.. El efecto no era solo cobrar más durante el desempleo. El subsidio para mayores de 52 años también genera cotizaciones para la jubilación, mientras que la ayuda percibida no ofrecía esas condiciones. Por eso, la Sala concluye que causó a la trabajadora «un perjuicio evidente» y que tenía derecho a la modalidad especial desde la primera solicitud. Los requisitos aparecen en este subsidio de 52 años. La diferencia afectaba también a su futura pensión.. El tribunal rechaza que la reclamación quede limitada a los tres meses anteriores a la solicitud. No era una prestación nueva, sino el mismo subsidio reconocido bajo una modalidad incorrecta, por lo que aplica la reparación íntegra de la discriminación. El periodo reconocido va del 27 de marzo de 2019 al 13 de diciembre de 2021. El criterio recuerda a otra condena al SEPE. La Sala habla de «discriminación por razón de sexo».. La condena recae en exclusiva sobre el SEPE. El fallo estima el recurso, revoca parcialmente las resoluciones administrativas y condena al SEPE a pagar los 8.937,60 euros. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social quedan absueltos. La sentencia ordena restituir los efectos desde el hecho causante, una lógica relacionada con la importancia de seguir cotizando para la jubilación. La condena recae únicamente sobre el SEPE.. La resolución (sentencia 1669/2025) fue dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias el 11 de diciembre de 2025. Las partes y el Ministerio Fiscal pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación. Hasta que sea firme, el caso mantiene abierta esa vía. El importe reconocido queda ligado al expediente concreto.
