La decisión judicial cierra la puerta a compatibilizar ambas pensiones cuando la jubilación se concede antes de que el tribunal médico haya evaluado el grado de invalidez
La sala de lo social del alto tribunal gallego ha resuelto un caso que refleja una encrucijada vital cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un trabajador con una enfermedad degenerativa severa solicita una incapacidad permanente y, ante la lentitud del proceso administrativo, termina solicitando también la jubilación ordinaria. La respuesta, según la sentencia, es contundente: si en el momento en que los peritos médicos emiten su dictamen el solicitante ya es pensionista por edad, la prestación por invalidez queda automáticamente bloqueada.. El origen del conflicto se remonta a julio de 2022, cuando un administrativo que atendía al público, diagnosticado de párkinson, presentó ante la administración de la Seguridad Social una solicitud para ser evaluado y obtener el reconocimiento de una incapacidad que le impidiera seguir trabajando, sin embargo, el expediente avanzó con una lentitud que resultaría determinante para el desenlace.. Siete meses después, en febrero de 2023, el mismo trabajador, que ya había cumplido los 65 años y acumulaba más de cuatro décadas de cotización, pidió la pensión de jubilación. Esta última le fue concedida de inmediato, con efectos desde ese mismo mes.. El laberinto de los plazos administrativos. Lo que el protagonista de esta historia no podía prever era que la maquinaria burocrática seguiría su curso por caminos separados. Mientras él ya cobraba su retiro, el equipo médico encargado de valorar su dolencia no emitió el dictamen hasta abril de 2023. En ese informe, los especialistas concluyeron que el trabajador padecía una incapacidad permanente total para su profesión habitual, precisamente por el avanzado estado de la enfermedad neurológica que sufría.. Pero cuando la resolución final llegó, contenía una sorpresa amarga: la administración denegaba la prestación de invalidez alegando que, a la fecha en que se producía el llamado «hecho causante» (el momento legal que determina el derecho a la prestación), el solicitante ya era titular de una pensión de jubilación, y ambas resultaban incompatibles según la normativa. Además, el trabajador no había ejercido la opción de elegir entre una y otra, un trámite que, según su defensa, ni siquiera podía realizar porque la administración nunca llegó a reconocerle oficialmente un grado de incapacidad.. La batalla judicial por el orden de los factores. El afectado acudió a los tribunales con un argumento que apelaba al sentido común: si él había solicitado la incapacidad medio año antes que la jubilación, la administración estaba obligada a resolver los expedientes por orden de llegada. De haber sido así, primero se le habría reconocido la invalidez y solo después se habría planteado la compatibilidad. Sin embargo, la sentencia del juzgado de instancia primero y ahora la del tribunal autonómico (Nº de Resolución: 5849/2025) han desestimado esta interpretación.. Los magistrados recuerdan que, cuando no existe una baja médica previa, la fecha del hecho causante se fija en el momento en que los peritos emiten su dictamen, no cuando el ciudadano presenta la solicitud. En este caso, ese dictamen llegó en abril de 2023, casi dos meses después de que la jubilación fuera ya un derecho consolidado. «A la fecha del hecho causante el actor ya era beneficiario de una jubilación ordinaria», subraya el fallo, dejando claro que el orden de presentación de las solicitudes no altera el orden de consolidación de los derechos.
La sala de lo social del alto tribunal gallego ha resuelto un caso que refleja una encrucijada vital cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un trabajador con una enfermedad degenerativa severa solicita una incapacidad permanente y, ante la lentitud del proceso administrativo, termina solicitando también la jubilación ordinaria. La respuesta, según la sentencia, es contundente: si en el momento en que los peritos médicos emiten su dictamen el solicitante ya es pensionista por edad, la prestación por invalidez queda automáticamente bloqueada.. El origen del conflicto se remonta a julio de 2022, cuando un administrativo que atendía al público, diagnosticado de párkinson, presentó ante la administración de la Seguridad Social una solicitud para ser evaluado y obtener el reconocimiento de una incapacidad que le impidiera seguir trabajando, sin embargo, el expediente avanzó con una lentitud que resultaría determinante para el desenlace.. Siete meses después, en febrero de 2023, el mismo trabajador, que ya había cumplido los 65 años y acumulaba más de cuatro décadas de cotización, pidió la pensión de jubilación. Esta última le fue concedida de inmediato, con efectos desde ese mismo mes.. El laberinto de los plazos administrativos. Lo que el protagonista de esta historia no podía prever era que la maquinaria burocrática seguiría su curso por caminos separados. Mientras él ya cobraba su retiro, el equipo médico encargado de valorar su dolencia no emitió el dictamen hasta abril de 2023. En ese informe, los especialistas concluyeron que el trabajador padecía una incapacidad permanente total para su profesión habitual, precisamente por el avanzado estado de la enfermedad neurológica que sufría.. Pero cuando la resolución final llegó, contenía una sorpresa amarga: la administración denegaba la prestación de invalidez alegando que, a la fecha en que se producía el llamado «hecho causante» (el momento legal que determina el derecho a la prestación), el solicitante ya era titular de una pensión de jubilación, y ambas resultaban incompatibles según la normativa. Además, el trabajador no había ejercido la opción de elegir entre una y otra, un trámite que, según su defensa, ni siquiera podía realizar porque la administración nunca llegó a reconocerle oficialmente un grado de incapacidad.. La batalla judicial por el orden de los factores. El afectado acudió a los tribunales con un argumento que apelaba al sentido común: si él había solicitado la incapacidad medio año antes que la jubilación, la administración estaba obligada a resolver los expedientes por orden de llegada. De haber sido así, primero se le habría reconocido la invalidez y solo después se habría planteado la compatibilidad. Sin embargo, la sentencia del juzgado de instancia primero y ahora la del tribunal autonómico (Nº de Resolución: 5849/2025) han desestimado esta interpretación.. Los magistrados recuerdan que, cuando no existe una baja médica previa, la fecha del hecho causante se fija en el momento en que los peritos emiten su dictamen, no cuando el ciudadano presenta la solicitud. En este caso, ese dictamen llegó en abril de 2023, casi dos meses después de que la jubilación fuera ya un derecho consolidado. «A la fecha del hecho causante el actor ya era beneficiario de una jubilación ordinaria», subraya el fallo, dejando claro que el orden de presentación de las solicitudes no altera el orden de consolidación de los derechos.
