El profesional del derecho laboral recuerda que, en caso de cese laboral, tus vacaciones no se pierden y pueden ser reclamadas de esta manera
Un despido rara vez llega en un momento cómodo. Entre la sorpresa, los nervios y la urgencia por cerrar una etapa laboral, muchos trabajadores firman documentos sin leerlos con calma, aceptan explicaciones verbales o abandonan la empresa sin comprobar si todo lo que les corresponde aparece correctamente reflejado. El problema es que unos minutos de precipitación pueden tener consecuencias económicas y legales durante meses.. Uno de los errores más habituales es pensar que, una vez comunicada la salida, ya no hay nada que hacer. Sin embargo, el despido abre una etapa en la que conviene revisar cada detalle, desde la carta de despido hasta el finiquito y las cantidades abonadas. También es frecuente que el trabajador desconozca los plazos que tiene para reaccionar o que confunda la firma de un documento con la aceptación de su contenido, cuando cada situación puede requerir una actuación diferente.. La presión tampoco ayuda. Quien pierde su empleo suele estar más preocupado por encontrar otro trabajo que por revisar si la empresa ha cumplido correctamente sus obligaciones. Pero precisamente en ese momento es cuando resulta importante detenerse, conservar la documentación y comprobar qué derechos pueden estar en juego. Un despido no termina necesariamente cuando se cierra la puerta de la empresa, y cometer un error en los primeros pasos puede dificultar después una reclamación.. Lo que no hace el 90% de los trabajadores cuando les despiden. Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los asalariados, expone el error que muchos empleados cometen cuando la empresa rompe su relación contractual. «El 90% de los trabajadores no sabe que puede reclamar esto después de un despido. Se trata de las vacaciones pendientes», comienza explicando el profesional del derecho laboral. El letrado incide en la importancia de reclamar esta cuantía debido a que forman parte de la retribución de la empresa. Sin embargo, muchos empleados tienen la duda acerca de cuándo se extinguen los días festivos.. «Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y varios tribunales en España, incluido nosotros, que tenemos sentencias que así nos lo reconocen, permite poder reclamar todas las vacaciones que no hayas disfrutado en tu empresa», indica. En este sentido, y siguiendo con lo antes mencionado, el experto insiste en la conformación de las vacaciones y en el caso en el que se puede efectuar la reclamación. «Y me dirás, pero Nacho, ¿las vacaciones no se perdían al año? La respuesta es que no. El trabajador solo pierde el derecho a las vacaciones cuando su empresa le ha insistido en, por ejemplo, darle una fecha para que las disfrute y no lo ha hecho», comenta.. «En cualquier otro caso, el trabajador conserva ese derecho a poder disfrutarlas y, en caso de que te hayan despedido, a reclamarlas y a cobrarlas», aclara. De esta manera, el abogado expone un hipotético caso real. «Por lo tanto, si tu caso es el siguiente: te han despedido, nunca disfrutaste las vacaciones y no las has cobrado en el finiquito, se pueden reclamar absolutamente todas. Y piensa que, como vacaciones, tienes mínimo 30 días al año, por lo que realmente, por cada año que hayas trabajado, sería un salario más», informa de la diferencia que puede suponer.. ¿Qué pasa si vas a juicio con la empresa?. «Si llevas 3, 4 y me dices, no, Nacho, es que nunca he hecho vacaciones o solo hacía 5, 10 días, será la empresa en el juicio quien tenga que justificar y demostrar que te has disfrutado esas vacaciones. Y si no lo puede acreditar, te las van a tener que pagar, y no las del último año, las de los últimos 4 o 5», agrega. De la Calzada insiste en la posibilidad de reclamar las de años en los que, a priori, las vacaciones ya han extinguido. «Así que, si te han despedido o también estás trabajando, se pueden reclamar. El cobro, si ya no estás en la empresa, o, si estás ahí, poder disfrutarlas», concluye.
Un despido rara vez llega en un momento cómodo. Entre la sorpresa, los nervios y la urgencia por cerrar una etapa laboral, muchos trabajadores firman documentos sin leerlos con calma, aceptan explicaciones verbales o abandonan la empresa sin comprobar si todo lo que les corresponde aparece correctamente reflejado. El problema es que unos minutos de precipitación pueden tener consecuencias económicas y legales durante meses.. Uno de los errores más habituales es pensar que, una vez comunicada la salida, ya no hay nada que hacer. Sin embargo, el despido abre una etapa en la que conviene revisar cada detalle, desde la carta de despido hasta el finiquito y las cantidades abonadas. También es frecuente que el trabajador desconozca los plazos que tiene para reaccionar o que confunda la firma de un documento con la aceptación de su contenido, cuando cada situación puede requerir una actuación diferente.. La presión tampoco ayuda. Quien pierde su empleo suele estar más preocupado por encontrar otro trabajo que por revisar si la empresa ha cumplido correctamente sus obligaciones. Pero precisamente en ese momento es cuando resulta importante detenerse, conservar la documentación y comprobar qué derechos pueden estar en juego. Un despido no termina necesariamente cuando se cierra la puerta de la empresa, y cometer un error en los primeros pasos puede dificultar después una reclamación.. Lo que no hace el 90% de los trabajadores cuando les despiden. Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los asalariados, expone el error que muchos empleados cometen cuando la empresa rompe su relación contractual. «El 90% de los trabajadores no sabe que puede reclamar esto después de un despido. Se trata de las vacaciones pendientes», comienza explicando el profesional del derecho laboral. El letrado incide en la importancia de reclamar esta cuantía debido a que forman parte de la retribución de la empresa. Sin embargo, muchos empleados tienen la duda acerca de cuándo se extinguen los días festivos.. «Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y varios tribunales en España, incluido nosotros, que tenemos sentencias que así nos lo reconocen, permite poder reclamar todas las vacaciones que no hayas disfrutado en tu empresa», indica. En este sentido, y siguiendo con lo antes mencionado, el experto insiste en la conformación de las vacaciones y en el caso en el que se puede efectuar la reclamación. «Y me dirás, pero Nacho, ¿las vacaciones no se perdían al año? La respuesta es que no. El trabajador solo pierde el derecho a las vacaciones cuando su empresa le ha insistido en, por ejemplo, darle una fecha para que las disfrute y no lo ha hecho», comenta.. «En cualquier otro caso, el trabajador conserva ese derecho a poder disfrutarlas y, en caso de que te hayan despedido, a reclamarlas y a cobrarlas», aclara. De esta manera, el abogado expone un hipotético caso real. «Por lo tanto, si tu caso es el siguiente: te han despedido, nunca disfrutaste las vacaciones y no las has cobrado en el finiquito, se pueden reclamar absolutamente todas. Y piensa que, como vacaciones, tienes mínimo 30 días al año, por lo que realmente, por cada año que hayas trabajado, sería un salario más», informa de la diferencia que puede suponer.. ¿Qué pasa si vas a juicio con la empresa?. «Si llevas 3, 4 y me dices, no, Nacho, es que nunca he hecho vacaciones o solo hacía 5, 10 días, será la empresa en el juicio quien tenga que justificar y demostrar que te has disfrutado esas vacaciones. Y si no lo puede acreditar, te las van a tener que pagar, y no las del último año, las de los últimos 4 o 5», agrega. De la Calzada insiste en la posibilidad de reclamar las de años en los que, a priori, las vacaciones ya han extinguido. «Así que, si te han despedido o también estás trabajando, se pueden reclamar. El cobro, si ya no estás en la empresa, o, si estás ahí, poder disfrutarlas», concluye.
