El hecho de que un festivo nacional coincida con el día habitual de descanso puede generar dudas entre muchos trabajadores, pero la jurisprudencia reciente ha reforzado sus derechos en estos casos
Cada año, el calendario laboral deja situaciones que provocan preguntas tanto entre empleados como entre empresas. Una de las más habituales surge cuando un festivo nacional cae en un sábado y el trabajador ya libra ese día de forma habitual. ¿Se pierde ese festivo o existe el derecho a disfrutarlo en otro momento?Sobre esta cuestión se ha pronunciado el abogado laboralista Juanma Lorente a través de sus redes sociales, donde recuerda que la interpretación de los tribunales ha evolucionado para proteger el derecho al descanso efectivo de los trabajadores. Eso sí, conviene tener en cuenta que la forma concreta de compensar ese día puede depender de la jurisprudencia aplicable, del convenio colectivo y de la organización de cada empresa.El festivo no debe desaparecer aunque caiga en sábadoEn un vídeo difundido en redes sociales, Lorente resume su postura con una afirmación clara: “Señores, el 15 de agosto es festivo y cae en sábado. No digo nada, porque la justicia lo ha dejado ya claro clarito. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo”.A partir de esa premisa, añade cuál considera que es la consecuencia práctica para los trabajadores: “Por lo tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día”. Según explica, lo deseable sería que esa compensación ya estuviera prevista en el calendario laboral anual y hubiera sido comunicada con antelación. Sin embargo, reconoce que esto no siempre sucede.¿Por qué puede reclamarse una compensación? La clave está en diferenciar dos conceptos que, jurídicamente, tienen naturaleza distinta: el descanso semanal y los días festivos.El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo y también establece un máximo de 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables al año. Aunque tradicionalmente existían interpretaciones diferentes cuando ambos descansos coincidían, el Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que un festivo no puede quedar absorbido simplemente por coincidir con el día habitual de libranza.En palabras de Lorente, “al final de cuentas, tú tienes que disfrutar de 14 días festivos al año”, por lo que considera que, si uno de ellos coincide con un sábado que el trabajador ya tenía libre, debe existir una compensación.La cuestión ha sido objeto de varias resoluciones judiciales durante los últimos años. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2024 declaró que no resulta ajustado a Derecho que el descanso semanal y los festivos anuales se solapen sin ofrecer algún tipo de compensación al trabajador. La resolución distingue claramente ambos derechos y concluye que el festivo no puede desaparecer por coincidir con el descanso semanal.Más recientemente, distintas resoluciones judiciales han seguido esa misma línea interpretativa, reforzando la idea de que las empresas deben garantizar el disfrute efectivo de esos festivos mediante un descanso adicional u otra fór
Cada año, el calendario laboral deja situaciones que provocan preguntas tanto entre empleados como entre empresas. Una de las más habituales surge cuando un festivo nacional cae en un sábado y el trabajador ya libra ese día de forma habitual. ¿Se pierde ese festivo o existe el derecho a disfrutarlo en otro momento? Sobre esta cuestión se ha pronunciado el abogado laboralista Juanma Lorente a través de sus redes sociales, donde recuerda que la interpretación de los tribunales ha evolucionado para proteger el derecho al descanso efectivo de los trabajadores. Eso sí, conviene tener en cuenta que la forma concreta de compensar ese día puede depender de la jurisprudencia aplicable, del convenio colectivo y de la organización de cada empresa. El festivo no debe desaparecer aunque caiga en sábado En un vídeo difundido en redes sociales, Lorente resume su postura con una afirmación clara: “Señores, el 15 de agosto es festivo y cae en sábado. No digo nada, porque la justicia lo ha dejado ya claro clarito. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo”. A partir de esa premisa, añade cuál considera que es la consecuencia práctica para los trabajadores: “Por lo tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día”. Según explica, lo deseable sería que esa compensación ya estuviera prevista en el calendario laboral anual y hubiera sido comunicada con antelación. Sin embargo, reconoce que esto no siempre sucede. ¿Por qué puede reclamarse una compensación? La clave está en diferenciar dos conceptos que, jurídicamente, tienen naturaleza distinta: el descanso semanal y los días festivos. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo y también establece un máximo de 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables al año. Aunque tradicionalmente existían interpretaciones diferentes cuando ambos descansos coincidían, el Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que un festivo no puede quedar absorbido simplemente por coincidir con el día habitual de libranza. En palabras de Lorente, “al final de cuentas, tú tienes que disfrutar de 14 días festivos al año”, por lo que considera que, si uno de ellos coincide con un sábado que el trabajador ya tenía libre, debe existir una compensación. La cuestión ha sido objeto de varias resoluciones judiciales durante los últimos años. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2024 declaró que no resulta ajustado a Derecho que el descanso semanal y los festivos anuales se solapen sin ofrecer algún tipo de compensación al trabajador. La resolución distingue claramente ambos derechos y concluye que el festivo no puede desaparecer por coincidir con el descanso semanal. Más recientemente, distintas resoluciones judiciales han seguido esa misma línea interpretativa, reforzando la idea de que las empresas deben garantizar el disfrute efectivo de esos festivos mediante un descanso adicional u
