Tal y como establece el marco legal, la comunidad de propietarios tiene la capacidad de decidir sobre ciertos aspectos de aquellos domicilios cuya finalidad sea el alquiler turístico
Los pisos turísticos continúan ocupando un lugar destacado en el debate sobre la convivencia en las comunidades de propietarios. Mientras para algunos representan una oportunidad económica y una forma de impulsar el turismo, para otros suponen un motivo de preocupación por el constante trasiego de personas y el uso intensivo de las zonas comunes. En los últimos años, la convivencia entre residentes habituales y visitantes ha obligado a muchas comunidades a revisar sus normas internas para intentar conciliar los intereses de todos los propietarios.Pese a ello, los datos más recientes reflejan un descenso de este tipo de alojamientos. Según la estadística experimental del Instituto Nacional de Estadística, hasta mayo de 2026 había en España alrededor de 341.000 viviendas turísticas, un 10,7% menos que un año antes. Estas viviendas representan el 1,28% del parque residencial del país, aunque su presencia es muy desigual según el territorio. Andalucía continúa siendo la comunidad autónoma con mayor número de viviendas vacacionales, al sumar 90.649 inmuebles, si bien esa cifra también supone una reducción del 5,7% respecto al ejercicio anterior.En este contexto cobran especial importancia las normas que regulan el uso de los espacios compartidos dentro de los edificios. Uno de los aspectos que más dudas genera entre propietarios y comunidades es si los huéspedes de un piso turístico pueden utilizar libremente una terraza comunitaria o si, por el contrario, la comunidad puede limitar ese uso. La respuesta la ofrece la Ley de Propiedad Horizontal, que establece un marco jurídico para proteger los derechos del conjunto de los vecinos y regular el aprovechamiento de los elementos comunes del inmueble.¿El uso de la terraza pertenece únicamente al propietario?En este escenario, la Ley de Propiedad Horizontal distingue claramente entre los elementos privativos, como las propias viviendas o los locales, y los elementos comunes, entre los que se encuentran las terrazas comunitarias, los patios o las zonas compartidas. Estos últimos pertenecen a todos los propietarios, por lo que ningún vecino puede atribuirse de forma unilateral un uso exclusivo ni extender ese derecho a los huéspedes de un piso turístico. La comunidad de propietarios desempeña un papel determinante en este tipo de situaciones. Será la encargada de decidir si los ocupantes de una vivienda turística pueden utilizar una terraza comunitaria o si ese acceso debe limitarse para preservar los derechos del resto de vecinos.El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que modifiquen el título constitutivo, los estatutos o las reglas básicas de la comunidad requieren la unanimidad de todos los propietarios que representen la totalidad de las cuotas de participación. Por ello, si se pretendiera conceder el uso exclusivo de una terraza comunitaria a una vivienda turística, no bastaría con una mayoría de votos, sino que sería necesa
Los pisos turísticos continúan ocupando un lugar destacado en el debate sobre la convivencia en las comunidades de propietarios. Mientras para algunos representan una oportunidad económica y una forma de impulsar el turismo, para otros suponen un motivo de preocupación por el constante trasiego de personas y el uso intensivo de las zonas comunes. En los últimos años, la convivencia entre residentes habituales y visitantes ha obligado a muchas comunidades a revisar sus normas internas para intentar conciliar los intereses de todos los propietarios. Pese a ello, los datos más recientes reflejan un descenso de este tipo de alojamientos. Según la estadística experimental del Instituto Nacional de Estadística, hasta mayo de 2026 había en España alrededor de 341.000 viviendas turísticas, un 10,7% menos que un año antes. Estas viviendas representan el 1,28% del parque residencial del país, aunque su presencia es muy desigual según el territorio. Andalucía continúa siendo la comunidad autónoma con mayor número de viviendas vacacionales, al sumar 90.649 inmuebles, si bien esa cifra también supone una reducción del 5,7% respecto al ejercicio anterior. En este contexto cobran especial importancia las normas que regulan el uso de los espacios compartidos dentro de los edificios. Uno de los aspectos que más dudas genera entre propietarios y comunidades es si los huéspedes de un piso turístico pueden utilizar libremente una terraza comunitaria o si, por el contrario, la comunidad puede limitar ese uso. La respuesta la ofrece la Ley de Propiedad Horizontal, que establece un marco jurídico para proteger los derechos del conjunto de los vecinos y regular el aprovechamiento de los elementos comunes del inmueble. ¿El uso de la terraza pertenece únicamente al propietario? En este escenario, la Ley de Propiedad Horizontal distingue claramente entre los elementos privativos, como las propias viviendas o los locales, y los elementos comunes, entre los que se encuentran las terrazas comunitarias, los patios o las zonas compartidas. Estos últimos pertenecen a todos los propietarios, por lo que ningún vecino puede atribuirse de forma unilateral un uso exclusivo ni extender ese derecho a los huéspedes de un piso turístico. La comunidad de propietarios desempeña un papel determinante en este tipo de situaciones. Será la encargada de decidir si los ocupantes de una vivienda turística pueden utilizar una terraza comunitaria o si ese acceso debe limitarse para preservar los derechos del resto de vecinos. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que modifiquen el título constitutivo, los estatutos o las reglas básicas de la comunidad requieren la unanimidad de todos los propietarios que representen la totalidad de las cuotas de participación. Por ello, si se pretendiera conceder el uso exclusivo de una terraza comunitaria a una vivienda turística, no bastaría con una mayoría de votos, sino que sería n
