A través de un vídeo difundido en redes sociales, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha recordado que la legislación española protege el derecho a la desconexión digital
Recibir un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp del jefe cuando la jornada laboral ya ha terminado es una situación cada vez más habitual. Muchos trabajadores dudan sobre si deben responder por miedo a sufrir represalias o incluso a poner en riesgo su empleo. Sin embargo, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha recordado que la legislación española protege el derecho a la desconexión digital.A través de un vídeo difundido en redes sociales, el letrado explica que la empresa no puede exigir a sus empleados que atiendan comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo y recuerda que esta protección está recogida en distintas normas.»Tu jefe no puede exigirte tareas fuera de tu horario»»Son las 7 de la mañana, o las 10 de la noche, o las 11. Tu jefe no te puede escribir al WhatsApp, es totalmente ilegal», afirma Ignacio de la Calzada.El abogado cita el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores para recordar que los empleados «tenéis derecho a la desconexión digital y tu jefe no puede exigirte fuera de tu horario que hagas tareas, tampoco puede castigarte o sancionarte por ello».Además, recomienda conservar todas las pruebas si estas situaciones se repiten. «No discutas, simplemente guarda los correos, mensajes, WhatsApps y todo por si algún día tienes que reclamar», aconseja.Según explica, la vulneración del derecho a la desconexión digital puede dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y, en determinados casos, derivar en sanciones económicas para la empresa que «pueden alcanzar los 7.500 euros».Qué dice la ley sobre la desconexión digitalEl abogado recuerda que muchas compañías ya cuentan con protocolos específicos para garantizar este derecho, aunque insiste en que la protección existe con independencia de que la empresa los haya desarrollado.El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital» con el objetivo de garantizar el respeto a su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y vida personal y familiar fuera del horario laboral.Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores regula el poder de dirección del empresario, pero ese derecho debe ejercerse dentro del marco legal y respetando los límites establecidos por la normativa laboral.En este contexto, el abogado recuerda que responder mensajes o realizar tareas fuera de la jornada no puede convertirse en una obligación impuesta por la empresa, ya que el derecho a la desconexión digital forma parte de la protección de los trabajadores en España.
Recibir un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp del jefe cuando la jornada laboral ya ha terminado es una situación cada vez más habitual. Muchos trabajadores dudan sobre si deben responder por miedo a sufrir represalias o incluso a poner en riesgo su empleo. Sin embargo, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha recordado que la legislación española protege el derecho a la desconexión digital. A través de un vídeo difundido en redes sociales, el letrado explica que la empresa no puede exigir a sus empleados que atiendan comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo y recuerda que esta protección está recogida en distintas normas. «Tu jefe no puede exigirte tareas fuera de tu horario» «Son las 7 de la mañana, o las 10 de la noche, o las 11. Tu jefe no te puede escribir al WhatsApp, es totalmente ilegal», afirma Ignacio de la Calzada. El abogado cita el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores para recordar que los empleados «tenéis derecho a la desconexión digital y tu jefe no puede exigirte fuera de tu horario que hagas tareas, tampoco puede castigarte o sancionarte por ello». Además, recomienda conservar todas las pruebas si estas situaciones se repiten. «No discutas, simplemente guarda los correos, mensajes, WhatsApps y todo por si algún día tienes que reclamar», aconseja. Según explica, la vulneración del derecho a la desconexión digital puede dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y, en determinados casos, derivar en sanciones económicas para la empresa que «pueden alcanzar los 7.500 euros». Qué dice la ley sobre la desconexión digital El abogado recuerda que muchas compañías ya cuentan con protocolos específicos para garantizar este derecho, aunque insiste en que la protección existe con independencia de que la empresa los haya desarrollado. El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital» con el objetivo de garantizar el respeto a su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y vida personal y familiar fuera del horario laboral. Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores regula el poder de dirección del empresario, pero ese derecho debe ejercerse dentro del marco legal y respetando los límites establecidos por la normativa laboral. En este contexto, el abogado recuerda que responder mensajes o realizar tareas fuera de la jornada no puede convertirse en una obligación impuesta por la empresa, ya que el derecho a la desconexión digital forma parte de la protección de los trabajadores en España.
