De conformidad con el artículo 213, apartado 4, de la Ley General de Seguridad Social, existe una excepción a la norma habitual que prohíbe a las personas recibir una pensión de jubilación mientras ejercen un empleo. Esta disposición permite tal posibilidad.
La llegada de la jubilación no implica necesariamente tener que abandonar por completo cualquier actividad laboral. La normativa de la Seguridad Social contempla determinados supuestos en los que una persona jubilada puede continuar realizando una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, mantener íntegra su pensión de jubilación.. Uno de estos casos está directamente relacionado con los ingresos obtenidos por esa actividad. La legislación permite que determinados pensionistas compatibilicen el cobro de la prestación con trabajos por cuenta propia siempre que los rendimientos obtenidos no superen el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.. La posibilidad está recogida en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una excepción a la regla general de incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y el trabajo. El objetivo es permitir que quienes ya reciben una pensión puedan mantener pequeñas actividades económicas sin que ello suponga perder la prestación.. El límite de ingresos que marca la normativa. Para 2026, el salario mínimo se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, una cantidad que equivale a 17.094 euros brutos al año.. Por tanto, un pensionista que realice una actividad por cuenta propia puede obtener ingresos adicionales y seguir percibiendo el 100% de su pensión cuando se encuentre dentro del límite establecido por la normativa. En este supuesto, la actividad puede generar ingresos mediante trabajos profesionales o económicos sin que la pensión tenga que reducirse por este motivo.. Además, existe una particularidad relevante respecto a las cotizaciones. Cuando se cumplen las condiciones previstas en el artículo 213.4, el pensionista no tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni está obligado a cotizar por esa actividad. Eso sí, esta situación tampoco genera nuevas prestaciones o derechos derivados de esas cotizaciones, ya que no existe obligación de cotizar.. Esto no significa que la persona quede exenta del resto de obligaciones legales. Los ingresos obtenidos mediante la actividad deben declararse ante Hacienda y el pensionista tendrá que cumplir, cuando corresponda, con sus obligaciones tributarias, entre ellas las relacionadas con el IVA y el IRPF.. El Tribunal Supremo aclara cómo deben calcularse los ingresos. Uno de los aspectos más importantes de esta regulación tiene que ver con la forma de calcular el límite del SMI. El Tribunal Supremo ha establecido que, para aplicar esta compatibilidad, no debe tomarse como referencia simplemente todo el dinero facturado por el pensionista.. La Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio, ya estableció que los ingresos deben calcularse en términos netos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la legislación fiscal y descontando los gastos que sean deducibles.. Esta cuestión ha vuelto a quedar recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2026, de 16 de febrero, que ha precisado además que, cuando se cumplen las condiciones del artículo 213.4 del TRLGSS, no procede el alta en el RETA ni la obligación de cotizar si el pensionista recibe una pensión contributiva y sus ingresos anuales por cuenta propia no superan el SMI.. De esta forma, el cálculo no se realiza simplemente sumando la facturación obtenida durante el año. Para determinar si se supera el límite, deben tenerse en cuenta los rendimientos netos, es decir, los ingresos una vez descontados los gastos deducibles conforme a la normativa fiscal.. La medida supone así una vía para que determinados jubilados puedan mantener una actividad económica de reducida cuantía sin renunciar al cobro íntegro de su pensión. La clave está en cumplir las condiciones establecidas por la Seguridad Social y, especialmente, no superar el límite de ingresos fijado para este supuesto.
La llegada de la jubilación no implica necesariamente tener que abandonar por completo cualquier actividad laboral. La normativa de la Seguridad Social contempla determinados supuestos en los que una persona jubilada puede continuar realizando una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, mantener íntegra su pensión de jubilación.. Uno de estos casos está directamente relacionado con los ingresos obtenidos por esa actividad. La legislación permite que determinados pensionistas compatibilicen el cobro de la prestación con trabajos por cuenta propia siempre que los rendimientos obtenidos no superen el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.. La posibilidad está recogida en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una excepción a la regla general de incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y el trabajo. El objetivo es permitir que quienes ya reciben una pensión puedan mantener pequeñas actividades económicas sin que ello suponga perder la prestación.. El límite de ingresos que marca la normativa. Para 2026, el salario mínimo se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, una cantidad que equivale a 17.094 euros brutos al año.. Por tanto, un pensionista que realice una actividad por cuenta propia puede obtener ingresos adicionales y seguir percibiendo el 100% de su pensión cuando se encuentre dentro del límite establecido por la normativa. En este supuesto, la actividad puede generar ingresos mediante trabajos profesionales o económicos sin que la pensión tenga que reducirse por este motivo.. Además, existe una particularidad relevante respecto a las cotizaciones. Cuando se cumplen las condiciones previstas en el artículo 213.4, el pensionista no tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni está obligado a cotizar por esa actividad. Eso sí, esta situación tampoco genera nuevas prestaciones o derechos derivados de esas cotizaciones, ya que no existe obligación de cotizar.. Esto no significa que la persona quede exenta del resto de obligaciones legales. Los ingresos obtenidos mediante la actividad deben declararse ante Hacienda y el pensionista tendrá que cumplir, cuando corresponda, con sus obligaciones tributarias, entre ellas las relacionadas con el IVA y el IRPF.. El Tribunal Supremo aclara cómo deben calcularse los ingresos. Uno de los aspectos más importantes de esta regulación tiene que ver con la forma de calcular el límite del SMI. El Tribunal Supremo ha establecido que, para aplicar esta compatibilidad, no debe tomarse como referencia simplemente todo el dinero facturado por el pensionista.. La Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio, ya estableció que los ingresos deben calcularse en términos netos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la legislación fiscal y descontando los gastos que sean deducibles.. Esta cuestión ha vuelto a quedar recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2026, de 16 de febrero, que ha precisado además que, cuando se cumplen las condiciones del artículo 213.4 del TRLGSS, no procede el alta en el RETA ni la obligación de cotizar si el pensionista recibe una pensión contributiva y sus ingresos anuales por cuenta propia no superan el SMI.. De esta forma, el cálculo no se realiza simplemente sumando la facturación obtenida durante el año. Para determinar si se supera el límite, deben tenerse en cuenta los rendimientos netos, es decir, los ingresos una vez descontados los gastos deducibles conforme a la normativa fiscal.. La medida supone así una vía para que determinados jubilados puedan mantener una actividad económica de reducida cuantía sin renunciar al cobro íntegro de su pensión. La clave está en cumplir las condiciones establecidas por la Seguridad Social y, especialmente, no superar el límite de ingresos fijado para este supuesto.
