El Ayuntamiento había ingresado dinero en la Seguridad Social para incrementar la pensión del trabajador. El Supremo aclara por qué esa suma no podía descontarse de la indemnización familiar
Los dos hijos de un fontanero municipal de Zaragoza han tenido que continuar la reclamación que inició su padre. Él enfermó tras trabajar expuesto al amianto y falleció en noviembre de 2017. La familia reclamaba una indemnización por los daños que, según los tribunales, guardaban relación con su trabajo.. El litigio llegó al Tribunal Supremo por una cuestión difícil de entender a primera vista: el Ayuntamiento había ingresado 264.562,43 euros en la Seguridad Social para financiar un aumento de la pensión del trabajador. Una sentencia anterior trató esa suma como si la familia ya la hubiera cobrado y la descontó de la indemnización.. El Supremo ha corregido esa cuenta. Su sentencia del 20 de julio de 2026 reconoce a los dos hijos 214.594,65 euros, más intereses, a repartir por mitad. El pago corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza.. Una reclamación que pasó de 286.126 a 16.172 euros. El padre había trabajado como fontanero para el consistorio. Su enfermedad fue reconocida como profesional y se le concedió una incapacidad permanente absoluta. También se apreció que faltaron medidas de protección en su puesto, por lo que su prestación se incrementó un 50 %.. Tras su fallecimiento, los hijos siguieron la reclamación de responsabilidad patrimonial. Un juzgado fijó inicialmente la compensación en 286.126,20 euros. Después, el tribunal aragonés la redujo un 25 % al considerar que el tabaquismo había contribuido al resultado. Además, restó el dinero que el Ayuntamiento había ingresado para el recargo de la pensión. El importe final cayó a 16.172,82 euros.. Ahí estaba el desacuerdo que los hermanos llevaron al Supremo. Aquellos 264.562,43 euros no habían entrado en la cuenta del trabajador ni en la de sus hijos: se ingresaron en la Tesorería General de la Seguridad Social para sostener el aumento mensual de una prestación. Y, al morir el beneficiario pocos meses después de que se reconociera, dejó de percibir ese incremento.. El amianto ha dado lugar a otros litigios por daños laborales y falta de protección. En este caso, la responsabilidad del Ayuntamiento por la enfermedad y el fallecimiento ya se había reconocido. Lo que quedaba por resolver era cuánto podía descontarse de la compensación.. Por qué el Supremo cambia la cifra. La sala distingue dos conceptos. Uno es la indemnización por los daños atribuidos a la falta de protección. Otro es el recargo de las prestaciones de Seguridad Social que se impone por incumplir medidas de seguridad laboral. Tienen finalidades distintas y el segundo no reduce automáticamente el primero.. Ese recargo por falta de seguridad se paga mediante la prestación, no entregando a la familia el capital que el empleador deposita para financiarla. Por eso el Supremo considera incorrecto hablar de un doble cobro. Los hijos nunca recibieron esa suma de 264.562,43 euros.. La sentencia mantiene, sin embargo, la reducción del 25 % por la contribución del tabaquismo, extremo que no revisa en su decisión final. Así resulta la cifra de 214.594,65 euros: el 75 % de la indemnización fijada inicialmente. Para los hijos, la resolución cierra una discusión larga sobre un dinero que figuraba en el expediente, pero que nunca había llegado a sus manos.
Los dos hijos de un fontanero municipal de Zaragoza han tenido que continuar la reclamación que inició su padre. Él enfermó tras trabajar expuesto al amianto y falleció en noviembre de 2017. La familia reclamaba una indemnización por los daños que, según los tribunales, guardaban relación con su trabajo.. El litigio llegó al Tribunal Supremo por una cuestión difícil de entender a primera vista: el Ayuntamiento había ingresado 264.562,43 euros en la Seguridad Social para financiar un aumento de la pensión del trabajador. Una sentencia anterior trató esa suma como si la familia ya la hubiera cobrado y la descontó de la indemnización.. El Supremo ha corregido esa cuenta. Su sentencia del 20 de julio de 2026 reconoce a los dos hijos 214.594,65 euros, más intereses, a repartir por mitad. El pago corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza.. Una reclamación que pasó de 286.126 a 16.172 euros. El padre había trabajado como fontanero para el consistorio. Su enfermedad fue reconocida como profesional y se le concedió una incapacidad permanente absoluta. También se apreció que faltaron medidas de protección en su puesto, por lo que su prestación se incrementó un 50 %.. Tras su fallecimiento, los hijos siguieron la reclamación de responsabilidad patrimonial. Un juzgado fijó inicialmente la compensación en 286.126,20 euros. Después, el tribunal aragonés la redujo un 25 % al considerar que el tabaquismo había contribuido al resultado. Además, restó el dinero que el Ayuntamiento había ingresado para el recargo de la pensión. El importe final cayó a 16.172,82 euros.. Ahí estaba el desacuerdo que los hermanos llevaron al Supremo. Aquellos 264.562,43 euros no habían entrado en la cuenta del trabajador ni en la de sus hijos: se ingresaron en la Tesorería General de la Seguridad Social para sostener el aumento mensual de una prestación. Y, al morir el beneficiario pocos meses después de que se reconociera, dejó de percibir ese incremento.. El amianto ha dado lugar a otros litigios por daños laborales y falta de protección. En este caso, la responsabilidad del Ayuntamiento por la enfermedad y el fallecimiento ya se había reconocido. Lo que quedaba por resolver era cuánto podía descontarse de la compensación.. Por qué el Supremo cambia la cifra. La sala distingue dos conceptos. Uno es la indemnización por los daños atribuidos a la falta de protección. Otro es el recargo de las prestaciones de Seguridad Social que se impone por incumplir medidas de seguridad laboral. Tienen finalidades distintas y el segundo no reduce automáticamente el primero.. Ese recargo por falta de seguridad se paga mediante la prestación, no entregando a la familia el capital que el empleador deposita para financiarla. Por eso el Supremo considera incorrecto hablar de un doble cobro. Los hijos nunca recibieron esa suma de 264.562,43 euros.. La sentencia mantiene, sin embargo, la reducción del 25 % por la contribución del tabaquismo, extremo que no revisa en su decisión final. Así resulta la cifra de 214.594,65 euros: el 75 % de la indemnización fijada inicialmente. Para los hijos, la resolución cierra una discusión larga sobre un dinero que figuraba en el expediente, pero que nunca había llegado a sus manos.
