Podía parecer que el problema de la okupación pegaba un frenazo tras la sentencia 426/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el pasado 24 de junio que explicaba que el propietario de un inmueble no incurre en un delito de coacciones si deja de pagar o solicita la baja de los suministros de agua, electricidad o gas de una vivienda ocupada de forma ilegal. Esta resolución buscaba poner fin a la disparidad de criterios existente hasta el momento, pero no todo es tan sencillo como parece.
Esta sentencia hay que cogerla con pinzas y entender bien cada caso, según explican distintos especialistas. El abogado especializado Miguel Ángel Mejías lanzó un vídeo en YouTube titulado ‘El bulo de los okupas’ para explicar la situación actual tras esta sentencia. El letrado alertó de la importancia de no fiarse de cualquier afirmación de supuestos especialistas porque puede generar graves problemas para los propietarios.
¿Se puede cortar los suministros a los okupas?
El experto en derecho fue muy contundente desde el inicio: «¿De verdad es legal cortar la luz y el agua a los okupas? Una vez más, damas y caballeros, comenzaron a aparecer muchos ‘todólogos’, abogados de profesión, corriendo a publicar el vídeo viral de turno y asegurando que el Tribunal Supremo acaba de declarar que ya es legal cortar el agua y la luz a los okupas». Sin embargo, cree que hay distintos datos no tenidos en cuenta: «Lo primero que nadie explica es que esta sentencia no juzgaba un caso de okupación».
Detalla en qué consistía: «El asunto trataba de un hombre que canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar para conseguir que su esposa, que permanecía allí después de la separación, abandonase la casa». Esto llevo a la sentencia: «Y el Tribunal Supremo confirmó su condena por un delito de ecuaciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, que dice que se castiga a quien sin estar legítimamente autorizado impide a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a realizar algo que no quiere, sea justo o injusto».
Señaló a que se refería el caso concreto y las repercusiones generales: «En este caso, obligar a la mujer a que abandone la casa. Y aquí aparece un detalle importante. Cuando el Código Penal habla de violencia no se refiere únicamente a golpear o emplear fuerza física contra una persona».
Cómo afecta a los okupas
Miguel Ángel Mejías es muy claro: «Y es que la jurisprudencia en los jueces también incluye la intimidación y la fuerza ejercida sobre las cosas. Este supuesto cortar la electricidad de una vivienda con el propósito de hacer insoportable su permanencia y obligar a quien vive allí a marcharse es un delito de ecuaciones». Puntualiza: «Hasta aquí, por tanto, la sentencia no favorece al propietario sino que además lo condena». Sin embargo, no es tan sencillo: «El Supremo introduce después una recesión muy importante».
Es algo más complicado: «Dice que no puede equipararse la situación de una persona que tiene un título legítimo, que se puede ser aparente o discutido para permanecer en esa vivienda, con la de quien ha entrado en ella un okupa sin ningún derecho y mediante una auténtica usurpación. Entonces, según el Tribunal Supremo, en este pequeño párrafo, cuando una persona okupa un inmueble ajeno sin título alguno, podría entenderse que el propietario no actúa de forma ilegal por no mantener de alta o dejar de pagar unos suministros que están beneficiando a la okupa».
Así se deben hacer los cortes de suministros
En los casos en los que sí se puedan cortar los suministros, debe hacerse siguiendo unas reglas: «El Tribunal Supremo no establece una autorización general para cortar los suministros. De hecho, tampoco dice que el propietario pueda entrar a la vivienda, manipular el contador, cortar los cables, cerrar llaves de paso». Separa lo que se puede hacer y lo que no de manera muy clara: «Una cosa, en todo caso, sería solicitar formalmente a la compañía la baja de un contrato o dejar de pagar y otra completamente distinta es ejercer personalmente violencia o intimidación o fuerza sobre las cosas para expulsar a quienes se encuentran dentro».
Nunca se deben cortar en estos casos
Como también explicaron otros expertos, hay algunos casos en los que no se deben cortar los suministros porque puede salir muy caro: «Un inquilino que deja de pagar, una expareja, un familiar, un copropietario… En todos estos supuestos existe o puede existir un título posesorio previo legítimo que pueda ser discutido o no. Entonces, utilizar el corte de los suministros como instrumento para obligarles a marcharse de la casa podría seguir encajando perfectamente en el delito de coacciones«. El abogado deja claro que cada caso es un mundo y que es importante asesorarse bien con expertos.
Podía parecer que el problema de la okupación pegaba un frenazo tras la sentencia 426/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el pasado 24 de junio que explicaba que el propietario de un inmueble no incurre en un delito de coacciones si deja de pagar o solicita la baja de los suministros de agua, electricidad o gas de una vivienda ocupada de forma ilegal. Esta resolución buscaba poner fin a la disparidad de criterios existente hasta el momento, pero no todo es tan sencillo como parece.. Esta sentencia hay que cogerla con pinzas y entender bien cada caso, según explican distintos especialistas. El abogado especializado Miguel Ángel Mejías lanzó un vídeo en YouTube titulado ‘El bulo de los okupas’ para explicar la situación actual tras esta sentencia. El letrado alertó de la importancia de no fiarse de cualquier afirmación de supuestos especialistas porque puede generar graves problemas para los propietarios.. ¿Se puede cortar los suministros a los okupas?. El experto en derecho fue muy contundente desde el inicio: «¿De verdad es legal cortar la luz y el agua a los okupas? Una vez más, damas y caballeros, comenzaron a aparecer muchos ‘todólogos’, abogados de profesión, corriendo a publicar el vídeo viral de turno y asegurando que el Tribunal Supremo acaba de declarar que ya es legal cortar el agua y la luz a los okupas». Sin embargo, cree que hay distintos datos no tenidos en cuenta: «Lo primero que nadie explica es que esta sentencia no juzgaba un caso de okupación».. Detalla en qué consistía: «El asunto trataba de un hombre que canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar para conseguir que su esposa, que permanecía allí después de la separación, abandonase la casa». Esto llevo a la sentencia: «Y el Tribunal Supremo confirmó su condena por un delito de ecuaciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, que dice que se castiga a quien sin estar legítimamente autorizado impide a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a realizar algo que no quiere, sea justo o injusto».. Señaló a que se refería el caso concreto y las repercusiones generales: «En este caso, obligar a la mujer a que abandone la casa. Y aquí aparece un detalle importante. Cuando el Código Penal habla de violencia no se refiere únicamente a golpear o emplear fuerza física contra una persona».. Cómo afecta a los okupas. Miguel Ángel Mejías es muy claro: «Y es que la jurisprudencia en los jueces también incluye la intimidación y la fuerza ejercida sobre las cosas. Este supuesto cortar la electricidad de una vivienda con el propósito de hacer insoportable su permanencia y obligar a quien vive allí a marcharse es un delito de ecuaciones». Puntualiza: «Hasta aquí, por tanto, la sentencia no favorece al propietario sino que además lo condena». Sin embargo, no es tan sencillo: «El Supremo introduce después una recesión muy importante».. Es algo más complicado: «Dice que no puede equipararse la situación de una persona que tiene un título legítimo, que se puede ser aparente o discutido para permanecer en esa vivienda, con la de quien ha entrado en ella un okupa sin ningún derecho y mediante una auténtica usurpación. Entonces, según el Tribunal Supremo, en este pequeño párrafo, cuando una persona okupa un inmueble ajeno sin título alguno, podría entenderse que el propietario no actúa de forma ilegal por no mantener de alta o dejar de pagar unos suministros que están beneficiando a la okupa».. Así se deben hacer los cortes de suministros. En los casos en los que sí se puedan cortar los suministros, debe hacerse siguiendo unas reglas: «El Tribunal Supremo no establece una autorización general para cortar los suministros. De hecho, tampoco dice que el propietario pueda entrar a la vivienda, manipular el contador, cortar los cables, cerrar llaves de paso». Separa lo que se puede hacer y lo que no de manera muy clara: «Una cosa, en todo caso, sería solicitar formalmente a la compañía la baja de un contrato o dejar de pagar y otra completamente distinta es ejercer personalmente violencia o intimidación o fuerza sobre las cosas para expulsar a quienes se encuentran dentro».. Nunca se deben cortar en estos casos. Como también explicaron otros expertos, hay algunos casos en los que no se deben cortar los suministros porque puede salir muy caro: «Un inquilino que deja de pagar, una expareja, un familiar, un copropietario… En todos estos supuestos existe o puede existir un título posesorio previo legítimo que pueda ser discutido o no. Entonces, utilizar el corte de los suministros como instrumento para obligarles a marcharse de la casa podría seguir encajando perfectamente en el delito de coacciones». El abogado deja claro que cada caso es un mundo y que es importante asesorarse bien con expertos.
Miguel Ángel Mejías explicó los casos en los que se pueden realizar y el peligro que conlleva hacerlo de manera incorrecta
Podía parecer que el problema de la okupación pegaba un frenazo tras la sentencia 426/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el pasado 24 de junio que explicaba que el propietario de un inmueble no incurre en un delito de coacciones si deja de pagar o solicita la baja de los suministros de agua, electricidad o gas de una vivienda ocupada de forma ilegal. Esta resolución buscaba poner fin a la disparidad de criterios existente hasta el momento, pero no todo es tan sencillo como parece.. Esta sentencia hay que cogerla con pinzas y entender bien cada caso, según explican distintos especialistas. El abogado especializado Miguel Ángel Mejías lanzó un vídeo en YouTube titulado ‘El bulo de los okupas’ para explicar la situación actual tras esta sentencia. El letrado alertó de la importancia de no fiarse de cualquier afirmación de supuestos especialistas porque puede generar graves problemas para los propietarios.. ¿Se puede cortar los suministros a los okupas?. El experto en derecho fue muy contundente desde el inicio: «¿De verdad es legal cortar la luz y el agua a los okupas? Una vez más, damas y caballeros, comenzaron a aparecer muchos ‘todólogos’, abogados de profesión, corriendo a publicar el vídeo viral de turno y asegurando que el Tribunal Supremo acaba de declarar que ya es legal cortar el agua y la luz a los okupas». Sin embargo, cree que hay distintos datos no tenidos en cuenta: «Lo primero que nadie explica es que esta sentencia no juzgaba un caso de okupación».. Detalla en qué consistía: «El asunto trataba de un hombre que canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar para conseguir que su esposa, que permanecía allí después de la separación, abandonase la casa». Esto llevo a la sentencia: «Y el Tribunal Supremo confirmó su condena por un delito de ecuaciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, que dice que se castiga a quien sin estar legítimamente autorizado impide a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o la obliga a realizar algo que no quiere, sea justo o injusto».. Señaló a que se refería el caso concreto y las repercusiones generales: «En este caso, obligar a la mujer a que abandone la casa. Y aquí aparece un detalle importante. Cuando el Código Penal habla de violencia no se refiere únicamente a golpear o emplear fuerza física contra una persona».. Cómo afecta a los okupas. Miguel Ángel Mejías es muy claro: «Y es que la jurisprudencia en los jueces también incluye la intimidación y la fuerza ejercida sobre las cosas. Este supuesto cortar la electricidad de una vivienda con el propósito de hacer insoportable su permanencia y obligar a quien vive allí a marcharse es un delito de ecuaciones». Puntualiza: «Hasta aquí, por tanto, la sentencia no favorece al propietario sino que además lo condena». Sin embargo, no es tan sencillo: «El Supremo introduce después una recesión muy importante».. Es algo más complicado: «Dice que no puede equipararse la situación de una persona que tiene un título legítimo, que se puede ser aparente o discutido para permanecer en esa vivienda, con la de quien ha entrado en ella un okupa sin ningún derecho y mediante una auténtica usurpación. Entonces, según el Tribunal Supremo, en este pequeño párrafo, cuando una persona okupa un inmueble ajeno sin título alguno, podría entenderse que el propietario no actúa de forma ilegal por no mantener de alta o dejar de pagar unos suministros que están beneficiando a la okupa».. Así se deben hacer los cortes de suministros. En los casos en los que sí se puedan cortar los suministros, debe hacerse siguiendo unas reglas: «El Tribunal Supremo no establece una autorización general para cortar los suministros. De hecho, tampoco dice que el propietario pueda entrar a la vivienda, manipular el contador, cortar los cables, cerrar llaves de paso». Separa lo que se puede hacer y lo que no de manera muy clara: «Una cosa, en todo caso, sería solicitar formalmente a la compañía la baja de un contrato o dejar de pagar y otra completamente distinta es ejercer personalmente violencia o intimidación o fuerza sobre las cosas para expulsar a quienes se encuentran dentro».. Nunca se deben cortar en estos casos. Como también explicaron otros expertos, hay algunos casos en los que no se deben cortar los suministros porque puede salir muy caro: «Un inquilino que deja de pagar, una expareja, un familiar, un copropietario… En todos estos supuestos existe o puede existir un título posesorio previo legítimo que pueda ser discutido o no. Entonces, utilizar el corte de los suministros como instrumento para obligarles a marcharse de la casa podría seguir encajando perfectamente en el delito de coacciones». El abogado deja claro que cada caso es un mundo y que es importante asesorarse bien con expertos.
