A partir del próximo 1 de octubre, los motoristas podrán circular por el arcén derecho de las carreteras cuando haya retenciones, aunque tendrán que cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, no superar los 30 km/h como mucho y hacerlo en los tramos que estén debidamente señalizados.
Es una de las novedades que incorpora el nuevo Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor ese día y que introduce distintos cambios relacionados con los usuarios más vulnerables de las vías, entre ellos peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclomotoristas y motoristas, según recoge Servimedia.
¿Cuándo podrán circular los motoristas por el arcén?
La nueva norma permitirá a los motoristas utilizar el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, pero no podrán hacerlo de cualquier manera. El tramo deberá contar con señalización vertical fija y marcas viales que autoricen esta circulación.
Además, tendrán que circular en columna de uno en uno, a una velocidad máxima de 30 km/h y extremando la precaución, sin poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a transitar por el arcén.
Guantes obligatorios y calzado cerrado
El reglamento también establece nuevas obligaciones para quienes viajen en motos y ciclomotores. Tanto los conductores como los pasajeros deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
A esto se suma la obligación de llevar calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto en carretera como dentro de las ciudades. El objetivo de estas medidas es reducir la gravedad de las lesiones que puedan producirse en caso de accidente.
No cumplir estas obligaciones será considerado una infracción grave y podrá conllevar una multa de 200 euros.
También cambia el requisito para los cascos de los ciclomotores. A partir del 1 de octubre deberán estar homologados, y ya no será suficiente con que estén simplemente certificados.
Por último, los ‘riders‘ que trabajen en moto tendrán que llevar un chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo también constituirá una infracción grave sancionada con 200 euros.
A partir del próximo 1 de octubre, los motoristas podrán circular por el arcén derecho de las carreteras cuando haya retenciones, aunque tendrán que cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, no superar los 30 km/h como mucho y hacerlo en los tramos que estén debidamente señalizados.. Es una de las novedades que incorpora el nuevo Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor ese día y que introduce distintos cambios relacionados con los usuarios más vulnerables de las vías, entre ellos peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclomotoristas y motoristas, según recoge Servimedia.. ¿Cuándo podrán circular los motoristas por el arcén?. La nueva norma permitirá a los motoristas utilizar el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, pero no podrán hacerlo de cualquier manera. El tramo deberá contar con señalización vertical fija y marcas viales que autoricen esta circulación.. Además, tendrán que circular en columna de uno en uno, a una velocidad máxima de 30 km/h y extremando la precaución, sin poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a transitar por el arcén.. Guantes obligatorios y calzado cerrado. El reglamento también establece nuevas obligaciones para quienes viajen en motos y ciclomotores. Tanto los conductores como los pasajeros deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.. A esto se suma la obligación de llevar calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto en carretera como dentro de las ciudades. El objetivo de estas medidas es reducir la gravedad de las lesiones que puedan producirse en caso de accidente.. No cumplir estas obligaciones será considerado una infracción grave y podrá conllevar una multa de 200 euros.. También cambia el requisito para los cascos de los ciclomotores. A partir del 1 de octubre deberán estar homologados, y ya no será suficiente con que estén simplemente certificados.. Por último, los ‘riders’ que trabajen en moto tendrán que llevar un chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo también constituirá una infracción grave sancionada con 200 euros.
El Reglamento General de Circulación cambia a partir del 1 de octubre afectando a ciclistas, patinetes y motoristas.
A partir del próximo 1 de octubre, los motoristas podrán circular por el arcén derecho de las carreteras cuando haya retenciones, aunque tendrán que cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, no superar los 30 km/h como mucho y hacerlo en los tramos que estén debidamente señalizados.. Es una de las novedades que incorpora el nuevo Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor ese día y que introduce distintos cambios relacionados con los usuarios más vulnerables de las vías, entre ellos peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclomotoristas y motoristas, según recoge Servimedia.. ¿Cuándo podrán circular los motoristas por el arcén?. La nueva norma permitirá a los motoristas utilizar el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, pero no podrán hacerlo de cualquier manera. El tramo deberá contar con señalización vertical fija y marcas viales que autoricen esta circulación.. Además, tendrán que circular en columna de uno en uno, a una velocidad máxima de 30 km/h y extremando la precaución, sin poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a transitar por el arcén.. Guantes obligatorios y calzado cerrado. El reglamento también establece nuevas obligaciones para quienes viajen en motos y ciclomotores. Tanto los conductores como los pasajeros deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.. A esto se suma la obligación de llevar calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto en carretera como dentro de las ciudades. El objetivo de estas medidas es reducir la gravedad de las lesiones que puedan producirse en caso de accidente.. No cumplir estas obligaciones será considerado una infracción grave y podrá conllevar una multa de 200 euros.. También cambia el requisito para los cascos de los ciclomotores. A partir del 1 de octubre deberán estar homologados, y ya no será suficiente con que estén simplemente certificados.. Por último, los ‘riders’ que trabajen en moto tendrán que llevar un chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo también constituirá una infracción grave sancionada con 200 euros.
