La decisión rechaza el embargo a una empleada que se aseguró contratos a corto plazo con el tiempo bajo la creencia de que no tenía la intención de oponerse a un puesto permanente, que el tribunal considera indispensable.
Atender a los pasajeros en un aeropuerto canario fue durante más de un lustro la vida laboral de esta trabajadora, que enlazó ocho contratos temporales sin que la necesidad del servicio desapareciera nunca.Su historia arrancó en 2006, cuando se inscribió en una bolsa de trabajo creada por una convocatoria pública de la entidad gestora de los aeropuertos. Aquella bolsa era el mecanismo para cubrir puestos de apoyo y atención a usuarios, y gracias a ella empezó a ser llamada en 2011. A partir de ahí, los contratos se sucedieron con objetos diversos (campañas, planes de calidad, sustituciones) pero siempre en el mismo destino y realizando tareas que, según testificaron sus compañeros, eran idénticas a las del personal fijo.La trabajadora, convencida de que esta temporalidad continuada le otorgaba el derecho a la estabilidad, llevó su caso a los tribunales. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dieron la razón y declararon su relación laboral como fija.Sin embargo, la empresa pública recurrió al Tribunal Supremo argumentando que, al pertenecer al sector público estatal, la fijeza solo podía alcanzarse si la empleada había superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El alto tribunal, en la sentencia número 622/2026 dictada el 7 de julio, ha terminado por darle la vuelta al caso y denegar la fijeza.El motivo es claro: no consta que la demandante aprobara ninguna oposición para acceder a un puesto fijo. La bolsa de trabajo de la que procedía era un instrumento para contrataciones temporales y, aunque se formó a partir de una convocatoria pública, no equivalía a un proceso de selección para plaza fija con los filtros constitucionales exigidos.El Supremo recuerda que «la conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza», aplicando la doctrina fijada por el propio tribunal semanas antes tras el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La frontera entre la bolsa de trabajo y la oposiciónLa diferencia no es menor. Quienes han logrado la fijeza en sentencias recientes compartían un rasgo común: habían aprobado ejercicios, acudido a tribunales y demostrado su capacitación en una convocatoria de empleo público permanente, aunque el número de plazas les impidiera obtener un puesto en aquel momento. Esta trabajadora, en cambio, solo figuraba en una lista de reserva para cubrir necesidades puntuales.El tribunal insiste en que esa vía de acceso no garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad, que son la base del empleo público y no pueden ser soslayados por muy prolongada que sea la temporalidad sufrida.La resolución no cuestiona que pudiera existir un uso abusivo de la contratación temporal (los ocho contratos encadenados y la pe
Durante más de diez años, esta persona trabajó en un aeropuerto de Canarias, obteniendo ocho contratos temporales consecutivos para garantizar que el servicio permaneciera ininterrumpido. En 2006, comenzó su historia cuando se inscribió en una feria de trabajo que se estableció en respuesta a una invitación pública de la organización responsable de administrar el aeropuerto. La bolsa sirvió como medio para crear roles centrados en proporcionar apoyo y satisfacer las necesidades de los usuarios, lo que llevó a que se le refiriera como tal a partir de 2011. Después de eso, los contratos se presentaron uno tras otro, cada uno con diferentes objetivos (campañas, planes de calidad, reemplazos), pero todos con el mismo propósito y cumpliendo tareas que, según las declaraciones de sus pares, eran idénticas a las realizadas por el personal permanente. La empleada, que creía que esta permanencia temporal le otorgaba el derecho a la coherencia, llevó su asunto ante el poder judicial. El derecho fue concedido tanto por el tribunal social como por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que también determinó que su empleo era permanente. No obstante, la organización pública presentó el caso ante el Tribunal Supremo, afirmando que, dado que pertenecía al sector público del Estado, la remuneración del empleado solo podía determinarse después de someterse a un proceso de selección justo basado en los principios de equidad, competencia y aptitud. En la sentencia número 622/2026, emitida el 7 de julio, el tribunal supremo revirtió el caso y rechazó la noción de perpetuidad.
