El fallo unificó en 2020 una doctrina que enfrentaba a las audiencias provinciales, al fijar que los recibos impagados anteriores a ese plazo no pueden reclamarse judicialmente, por mucho que la deuda se haya acumulado
Seis años después de aquel pronunciamiento, la sentencia 242/2020 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sigue siendo un escrito llamativo y relevante cuando una comunidad de propietarios se plantea hasta dónde puede retroceder en el tiempo para reclamar las cuotas impagadas. El caso que llegó al Alto Tribunal tuvo como protagonistas a un padre y su hijo, copropietarios de un inmueble en una urbanización de la costa gaditana, a quienes la comunidad les exigía el pago de más de ocho mil euros por recibios que se habían ido acumulando durante años sin que nadie diera el paso de acudir a los tribunales.El juzgado de primera instancia ya advirtió que algo no encajaba en aquella reclamación. Consideró que una parte sustancial de la deuda había prescrito y limitó la condena a los recibos generados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la demanda, algo más de cinco mil seiscientos euros.Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz corrigió ese criterio y aplicó el antiguo plazo de prescripción de quince años, lo que suponía que los propietarios debían abonar la totalidad de lo reclamado. La decisión provocó que el caso escalara hasta el Supremo, que aprovechó para zanjar una controversia que dividía desde hacía tiempo a las distintas audiencias del país.Una acumulación de recibos que llevó al límite la paciencia judicialEl debate jurídico era tan técnico como cotidiano en miles de escaleras y urbanizaciones. Las comunidades que dejaban pasar los años sin reclamar las cuotas a los vecinos morosos se escudaban en el antiguo artículo 1964 del Código Civil, que concedía un plazo de quince años para las acciones personales sin plazo especial. Frente a ello, los deudores invocaban el artículo 1966.3.º, que fija en cinco años la prescripción para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, como ocurría con los recibos mensuales o trimestrales de la comunidad.El Supremo, en un fallo que llevó la firma del magistrado Antonio Salas Carceller, se inclinó por esta segunda opción y dejó una reflexión que aún resuena en las juntas vecinales. Sostuvo que los presupuestos comunitarios son anuales y que el fraccionamiento en mensualidades responde precisamente a “la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares”.Admitió que cesar en los pagos constituye una “actuación insolidaria”, pero añadió de inmediato que resulta “incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”. La lección que el Supremo dejó a presidentes y administradoresLa sentencia fue más allá de la simple fijación de un plazo y lanzó una advertencia directa a quienes gestionan las fincas.Señaló que son los responsables de cada comunidad quienes deben velar por el cumplimiento adecuado de los pagos y quienes, en caso de dejadez, deberán responder ante el resto de
Seis años después de aquel pronunciamiento, la sentencia 242/2020 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sigue siendo un escrito llamativo y relevante cuando una comunidad de propietarios se plantea hasta dónde puede retroceder en el tiempo para reclamar las cuotas impagadas. El caso que llegó al Alto Tribunal tuvo como protagonistas a un padre y su hijo, copropietarios de un inmueble en una urbanización de la costa gaditana, a quienes la comunidad les exigía el pago de más de ocho mil euros por recibios que se habían ido acumulando durante años sin que nadie diera el paso de acudir a los tribunales. El juzgado de primera instancia ya advirtió que algo no encajaba en aquella reclamación. Consideró que una parte sustancial de la deuda había prescrito y limitó la condena a los recibos generados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la demanda, algo más de cinco mil seiscientos euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz corrigió ese criterio y aplicó el antiguo plazo de prescripción de quince años, lo que suponía que los propietarios debían abonar la totalidad de lo reclamado. La decisión provocó que el caso escalara hasta el Supremo, que aprovechó para zanjar una controversia que dividía desde hacía tiempo a las distintas audiencias del país. Una acumulación de recibos que llevó al límite la paciencia judicial El debate jurídico era tan técnico como cotidiano en miles de escaleras y urbanizaciones. Las comunidades que dejaban pasar los años sin reclamar las cuotas a los vecinos morosos se escudaban en el antiguo artículo 1964 del Código Civil, que concedía un plazo de quince años para las acciones personales sin plazo especial. Frente a ello, los deudores invocaban el artículo 1966.3.º, que fija en cinco años la prescripción para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, como ocurría con los recibos mensuales o trimestrales de la comunidad. El Supremo, en un fallo que llevó la firma del magistrado Antonio Salas Carceller, se inclinó por esta segunda opción y dejó una reflexión que aún resuena en las juntas vecinales. Sostuvo que los presupuestos comunitarios son anuales y que el fraccionamiento en mensualidades responde precisamente a “la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares”. Admitió que cesar en los pagos constituye una “actuación insolidaria”, pero añadió de inmediato que resulta “incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”. La lección que el Supremo dejó a presidentes y administradores La sentencia fue más allá de la simple fijación de un plazo y lanzó una advertencia directa a quienes gestionan las fincas. Señaló que son los responsables de cada comunidad quienes deben velar por el cumplimiento adecuado de los pagos y quienes, en caso de dejadez, deberán responder ante el rest
