El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resuelve en contra del dictamen del Instituto Nacional de Seguridad Social
La incapacidad permanente en España suele reconocerse con mayor frecuencia en patologías que afectan de forma directa a la movilidad, la salud mental o la capacidad funcional continuada del trabajador. Entre las enfermedades más habituales destacan los trastornos musculoesqueléticos como la lumbalgia crónica, la artrosis o las lesiones de columna, así como los trastornos de ansiedad, depresión y otros cuadros psiquiátricos persistentes. Estas dolencias suelen aparecer especialmente en sectores laborales físicamente exigentes como la industria, la construcción, la logística, el transporte o determinados puestos de producción en cadena donde el esfuerzo físico o la repetición de movimientos agravan la evolución clínica.. En este contexto, numerosos abogados laboralistas subrayan que el elemento decisivo para el Tribunal Médico y para el Instituto Nacional de la Seguridad Social no es únicamente la enfermedad diagnosticada, sino la repercusión real que esta tiene sobre el desempeño del trabajo habitual. Es decir, lo determinante no es el nombre del diagnóstico sino la limitación funcional concreta en relación con las tareas del puesto. Por este motivo, explican que muchos expedientes son inicialmente denegados en vía administrativa debido a la falta de una valoración suficientemente detallada del impacto laboral, lo que obliga a los trabajadores a recurrir posteriormente a la vía judicial para obtener una resolución favorable.. Este enfoque se refleja claramente en el caso de un trabajador de 58 años con lumbalgia, lumboartrosis y trastornos de ansiedad que, tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acabó obteniendo el reconocimiento de una incapacidad permanente total por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El caso ilustra cómo la discrepancia entre la valoración administrativa y la judicial puede ser determinante para el reconocimiento del derecho a pensión, especialmente cuando se discute la capacidad real del trabajador para continuar desempeñando su profesión habitual.. Un trabajador con lumbalgia, ansiedad y molestias. El proceso se inició en enero de 2024, cuando el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta debido a un cuadro clínico compuesto por trastorno de ansiedad generalizada, crisis de pánico, lumbalgia, lumboartrosis, dolor en la cadera derecha y molestias en ambos tobillos. El afectado trabajaba desde hacía más de veinte años como jefe de taller en una empresa metalúrgica y se encontraba en tratamiento por salud mental desde el año 2020, con una evolución marcada por la persistencia de los síntomas y el empeoramiento de la ansiedad en los cambios de medicación debido a la falta de respuesta a los tratamientos farmacológicos.. El INSS se niega a concederle la incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que las patologías no suponían una disminución suficiente de la capacidad laboral del trabajador. Tras esta decisión, el caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que dictó una primera sentencia favorable reconociendo una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La resolución estableció una pensión del 55% de una base reguladora de 3.003,34 euros, incrementada en un 20% por ser mayor de 55 años, lo que situaba la prestación en 2.252,50 euros mensuales. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió esta decisión en suplicación.. El TSJ reconoce la imposibilidad de trabajar en su oficio. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revisó el caso y confirmó la sentencia de instancia. El tribunal reconoció que, aunque el trabajador conservaba capacidad residual para realizar actividades livianas o sedentarias, su cuadro clínico era incompatible con el ejercicio de su profesión habitual como jefe de taller debido a la persistencia del dolor y el impacto del estrés psicológico. La resolución destacó la evolución tórpida del proceso, la falta de respuesta a los múltiples tratamientos farmacológicos y la permanencia de síntomas ansiosos y depresivos, concluyendo que la sintomatología impedía el desempeño del trabajo con un mínimo de eficacia y continuidad.. De este modo, el tribunal desestimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y consolidó el derecho del trabajador a percibir una pensión por incapacidad permanente total, manteniendo la cuantía reconocida en primera instancia. El caso evidencia cómo la valoración judicial puede corregir una decisión administrativa previa cuando se acredita que las limitaciones físicas y psicológicas impiden el desarrollo efectivo de la profesión habitual, incluso en situaciones en las que el INSS considera inicialmente que el trabajador puede continuar en activo.
La incapacidad permanente en España suele reconocerse con mayor frecuencia en patologías que afectan de forma directa a la movilidad, la salud mental o la capacidad funcional continuada del trabajador. Entre las enfermedades más habituales destacan los trastornos musculoesqueléticos como la lumbalgia crónica, la artrosis o las lesiones de columna, así como los trastornos de ansiedad, depresión y otros cuadros psiquiátricos persistentes. Estas dolencias suelen aparecer especialmente en sectores laborales físicamente exigentes como la industria, la construcción, la logística, el transporte o determinados puestos de producción en cadena donde el esfuerzo físico o la repetición de movimientos agravan la evolución clínica.. En este contexto, numerosos abogados laboralistas subrayan que el elemento decisivo para el Tribunal Médico y para el Instituto Nacional de la Seguridad Social no es únicamente la enfermedad diagnosticada, sino la repercusión real que esta tiene sobre el desempeño del trabajo habitual. Es decir, lo determinante no es el nombre del diagnóstico sino la limitación funcional concreta en relación con las tareas del puesto. Por este motivo, explican que muchos expedientes son inicialmente denegados en vía administrativa debido a la falta de una valoración suficientemente detallada del impacto laboral, lo que obliga a los trabajadores a recurrir posteriormente a la vía judicial para obtener una resolución favorable.. Este enfoque se refleja claramente en el caso de un trabajador de 58 años con lumbalgia, lumboartrosis y trastornos de ansiedad que, tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acabó obteniendo el reconocimiento de una incapacidad permanente total por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El caso ilustra cómo la discrepancia entre la valoración administrativa y la judicial puede ser determinante para el reconocimiento del derecho a pensión, especialmente cuando se discute la capacidad real del trabajador para continuar desempeñando su profesión habitual.. Un trabajador con lumbalgia, ansiedad y molestias. El proceso se inició en enero de 2024, cuando el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta debido a un cuadro clínico compuesto por trastorno de ansiedad generalizada, crisis de pánico, lumbalgia, lumboartrosis, dolor en la cadera derecha y molestias en ambos tobillos. El afectado trabajaba desde hacía más de veinte años como jefe de taller en una empresa metalúrgica y se encontraba en tratamiento por salud mental desde el año 2020, con una evolución marcada por la persistencia de los síntomas y el empeoramiento de la ansiedad en los cambios de medicación debido a la falta de respuesta a los tratamientos farmacológicos.. El INSS se niega a concederle la incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que las patologías no suponían una disminución suficiente de la capacidad laboral del trabajador. Tras esta decisión, el caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que dictó una primera sentencia favorable reconociendo una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La resolución estableció una pensión del 55% de una base reguladora de 3.003,34 euros, incrementada en un 20% por ser mayor de 55 años, lo que situaba la prestación en 2.252,50 euros mensuales. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió esta decisión en suplicación.. El TSJ reconoce la imposibilidad de trabajar en su oficio. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revisó el caso y confirmó la sentencia de instancia. El tribunal reconoció que, aunque el trabajador conservaba capacidad residual para realizar actividades livianas o sedentarias, su cuadro clínico era incompatible con el ejercicio de su profesión habitual como jefe de taller debido a la persistencia del dolor y el impacto del estrés psicológico. La resolución destacó la evolución tórpida del proceso, la falta de respuesta a los múltiples tratamientos farmacológicos y la permanencia de síntomas ansiosos y depresivos, concluyendo que la sintomatología impedía el desempeño del trabajo con un mínimo de eficacia y continuidad.. De este modo, el tribunal desestimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y consolidó el derecho del trabajador a percibir una pensión por incapacidad permanente total, manteniendo la cuantía reconocida en primera instancia. El caso evidencia cómo la valoración judicial puede corregir una decisión administrativa previa cuando se acredita que las limitaciones físicas y psicológicas impiden el desarrollo efectivo de la profesión habitual, incluso en situaciones en las que el INSS considera inicialmente que el trabajador puede continuar en activo.
