Cuando un vecino deja de pagar, la comunidad puede activar distintas medidas para reclamar la deuda como la aplicación de intereses de demora o la limitación de determinados servicios no esenciales
La morosidad sigue siendo uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos, donde residen ocho de cada diez españoles. Ya sea por dificultades económicas, desacuerdos con la gestión o simples retrasos, muchos propietarios dejan de cumplir con sus obligaciones y acaban engrosando la lista de morosos.. Esta situación no solo deteriora la convivencia entre los vecinos, sino que también compromete la estabilidad económica de la comunidad. La ley obliga a cada propietario a contribuir a los gastos generales del edificio —desde la limpieza y el mantenimiento del ascensor hasta la piscina o las reparaciones de la fachada—. Cuando un vecino deja de pagar, la comunidad puede activar distintas medidas para reclamar la deuda. Sin embargo, estas herramientas no siempre pueden aplicarse, especialmente si el tiempo juega en contra.. El Tribunal Supremo ha establecido que las cuotas comunitarias prescriben a los cinco años —y no a los 15 que fijaba el antiguo Código Civil—. Este plazo se aplica sin excepción, incluso para las deudas anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el tiempo disponible para reclamarlas. Si la comunidad no actúa dentro de ese plazo, pierde la posibilidad de reclamar esas cantidades por la vía judicial. Y es que aunque el impago no desaparece, sí se extingue el derecho a exigirlo legalmente.. La sentencia del Alto Tribunal analiza un caso en Madrid. En él, una comunidad reclamaba más de 6.400 euros por cuotas acumuladas durante años, pero los propietarios solo aceptaron abonar las más recientes. El Tribunal Supremo avaló esta postura: únicamente podían exigirse las correspondientes a los últimos cinco años, mientras que el resto quedaba fuera de reclamación.. El origen de este cambio se encuentra en la reforma del Código Civil introducida en 2015, que redujo el plazo general de prescripción de 15 a 5 años. Desde entonces, las comunidades deben gestionar con mayor rapidez los impagos si no quieren ver cómo parte de sus ingresos se pierde definitivamente.. Las comunidades pueden recurrir al procedimiento monitorio para reclamar la deuda pendiente, una vía judicial que permite exigir las cantidades pendientes y, al mismo tiempo, interrumpir la prescripción.. Además, la Ley de Propiedad Horizontal contempla otras herramientas frente a los morosos, como la aplicación de intereses de demora o la limitación de determinados servicios no esenciales. También se debe dejar constancia formal de la reclamación, por ejemplo mediante un burofax, ya que este tipo de actuaciones puede interrumpir el cómputo del plazo.
La morosidad sigue siendo uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos, donde residen ocho de cada diez españoles. Ya sea por dificultades económicas, desacuerdos con la gestión o simples retrasos, muchos propietarios dejan de cumplir con sus obligaciones y acaban engrosando la lista de morosos.. Esta situación no solo deteriora la convivencia entre los vecinos, sino que también compromete la estabilidad económica de la comunidad. La ley obliga a cada propietario a contribuir a los gastos generales del edificio —desde la limpieza y el mantenimiento del ascensor hasta la piscina o las reparaciones de la fachada—. Cuando un vecino deja de pagar, la comunidad puede activar distintas medidas para reclamar la deuda. Sin embargo, estas herramientas no siempre pueden aplicarse, especialmente si el tiempo juega en contra.. El Tribunal Supremo ha establecido que las cuotas comunitarias prescriben a los cinco años —y no a los 15 que fijaba el antiguo Código Civil—. Este plazo se aplica sin excepción, incluso para las deudas anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el tiempo disponible para reclamarlas. Si la comunidad no actúa dentro de ese plazo, pierde la posibilidad de reclamar esas cantidades por la vía judicial. Y es que aunque el impago no desaparece, sí se extingue el derecho a exigirlo legalmente.. La sentencia del Alto Tribunal analiza un caso en Madrid. En él, una comunidad reclamaba más de 6.400 euros por cuotas acumuladas durante años, pero los propietarios solo aceptaron abonar las más recientes. El Tribunal Supremo avaló esta postura: únicamente podían exigirse las correspondientes a los últimos cinco años, mientras que el resto quedaba fuera de reclamación.. El origen de este cambio se encuentra en la reforma del Código Civil introducida en 2015, que redujo el plazo general de prescripción de 15 a 5 años. Desde entonces, las comunidades deben gestionar con mayor rapidez los impagos si no quieren ver cómo parte de sus ingresos se pierde definitivamente.. Las comunidades pueden recurrir al procedimiento monitorio para reclamar la deuda pendiente, una vía judicial que permite exigir las cantidades pendientes y, al mismo tiempo, interrumpir la prescripción.. Además, la Ley de Propiedad Horizontal contempla otras herramientas frente a los morosos, como la aplicación de intereses de demora o la limitación de determinados servicios no esenciales. También se debe dejar constancia formal de la reclamación, por ejemplo mediante un burofax, ya que este tipo de actuaciones puede interrumpir el cómputo del plazo.
