La Agencia Tributaria permite la exención en el pago de este impuesto siempre que el inmueble sea la residencia habitual y se cumplan otra serie de requisitos
El elevado precio de las viviendas en España y las dificultades de los jóvenes a la hora de adquirir su primer inmueble están haciendo que cada vez más padres y abuelos se encuentren valorando la opción de donar su domicilio a sus descendientes. Un acto jurídico por el cual se deben liquidar las cuantías relativas al Impuesto de Sucesiones e IRPF, así como la plusvalía municipal.. Sin embargo, y según explica la propia página web de la Agencia Tributaria, existe un caso en el que los propietarios que vayan a realizar la donación de su vivienda habitual quedan exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): las personas mayores de 65 años. Algo que queda recogido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley IRPF y 41 bis del Reglamento.. Condiciones para la exención del pago del IRPF por donación. En este caso, Hacienda establece que «están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual». Una medida que también se puede aplicar en caso de que, en lugar de una donación, vayan a transmitir la nuda propiedad y conserven el usufructo vitalicio de dicho inmueble. Sin embargo, para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.. Concretamente, esta exención solo puede aplicarse en el caso de que el inmueble donado sea la vivienda habitual, es decir, que haya residido en ella durante, al menos, tres años continuados. Aunque también se podrá realizar en aquellas cuyo propietario haya fallecido o existan circunstancias que exijan el cambio de su domicilio antes del plazo mínimo establecido.. Asimismo, Hacienda establece que el donatario debe habitar en la vivienda «de manera efectiva y con carácter permanente» durante al menos doce meses a partir de la adquisición. En estos casos, los propietarios quedarán exentos de pagar el IRPF relativo a la donación. Sin embargo, como recuerda el abogado David Jiménez, en algunas ocasiones este tipo de actos jurídicos no son lo más recomendable.. Diferencia entre donación y nuda propiedad. Es importante tener en cuenta que, cuando se realiza una donación, los anteriores propietarios pierden el derecho a residir en el domicilio. Por ello, en caso de que ocurra algún conflicto, no podrán revertir el acto jurídico y deberán dar la vivienda como perdida. Debido a esto, lo que el letrado recomienda es transmitir la nuda propiedad y reservar el usufructo vitalicio del inmueble.. La nuda propiedad otorga la titularidad del bien, por lo que quien la recibe pasa a ser el propietario del inmueble. Sin embargo, si el anterior propietario decide reservar el usufructo vitalicio, este mantendrá el derecho a hacer uso y disfrute de la vivienda por el resto de su vida. Esto quiere decir que sus descendientes no podrán evitar que entre en el domicilio ni que resida en él.. Asimismo, como recuerda la abogada Sheila Galiano Gómez, «que te donen algo no significa que no te lo puedan quitar». Pues, en caso de haber transmitido la nuda propiedad y según lo dispuesto en el artículo 648 del Código Civil, se puede revocar la donación en caso de que se cometa un delito contra el donante, su honor o sus bienes. Por ello, antes de llevar a cabo este tipo de actos jurídicos, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado para recibir asesoramiento.
El elevado precio de las viviendas en España y las dificultades de los jóvenes a la hora de adquirir su primer inmueble están haciendo que cada vez más padres y abuelos se encuentren valorando la opción de donar su domicilio a sus descendientes. Un acto jurídico por el cual se deben liquidar las cuantías relativas al Impuesto de Sucesiones e IRPF, así como la plusvalía municipal.. Sin embargo, y según explica la propia página web de la Agencia Tributaria, existe un caso en el que los propietarios que vayan a realizar la donación de su vivienda habitual quedan exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): las personas mayores de 65 años. Algo que queda recogido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley IRPF y 41 bis del Reglamento.. Condiciones para la exención del pago del IRPF por donación. En este caso, Hacienda establece que «están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual». Una medida que también se puede aplicar en caso de que, en lugar de una donación, vayan a transmitir la nuda propiedad y conserven el usufructo vitalicio de dicho inmueble. Sin embargo, para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.. Concretamente, esta exención solo puede aplicarse en el caso de que el inmueble donado sea la vivienda habitual, es decir, que haya residido en ella durante, al menos, tres años continuados. Aunque también se podrá realizar en aquellas cuyo propietario haya fallecido o existan circunstancias que exijan el cambio de su domicilio antes del plazo mínimo establecido.. Asimismo, Hacienda establece que el donatario debe habitar en la vivienda «de manera efectiva y con carácter permanente» durante al menos doce meses a partir de la adquisición. En estos casos, los propietarios quedarán exentos de pagar el IRPF relativo a la donación. Sin embargo, como recuerda el abogado David Jiménez, en algunas ocasiones este tipo de actos jurídicos no son lo más recomendable.. Diferencia entre donación y nuda propiedad. Es importante tener en cuenta que, cuando se realiza una donación, los anteriores propietarios pierden el derecho a residir en el domicilio. Por ello, en caso de que ocurra algún conflicto, no podrán revertir el acto jurídico y deberán dar la vivienda como perdida. Debido a esto, lo que el letrado recomienda es transmitir la nuda propiedad y reservar el usufructo vitalicio del inmueble.. La nuda propiedad otorga la titularidad del bien, por lo que quien la recibe pasa a ser el propietario del inmueble. Sin embargo, si el anterior propietario decide reservar el usufructo vitalicio, este mantendrá el derecho a hacer uso y disfrute de la vivienda por el resto de su vida. Esto quiere decir que sus descendientes no podrán evitar que entre en el domicilio ni que resida en él.. Asimismo, como recuerda la abogada Sheila Galiano Gómez, «que te donen algo no significa que no te lo puedan quitar». Pues, en caso de haber transmitido la nuda propiedad y según lo dispuesto en el artículo 648 del Código Civil, se puede revocar la donación en caso de que se cometa un delito contra el donante, su honor o sus bienes. Por ello, antes de llevar a cabo este tipo de actos jurídicos, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado para recibir asesoramiento.
