El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia que critica al Instituto Nacional de la Seguridad Social por dar prioridad a un proceso de registro por encima de la conexión genuina de un matrimonio que ha durado más de treinta años.
El 27 de diciembre de 2023, en una vivienda de la capital aragonesa, una mujer perdió al hombre con el que se había casado treinta y tres años atrás en Buenos Aires.Juntos habían criado a dos hijos, habían cruzado el Atlántico y habían echado raíces en España, donde residían de forma ininterrumpida al menos desde 2008. Cuando la viuda acudió al INSS para solicitar la pensión que le correspondía, se encontró con una respuesta que añadía desconcierto al dolor: la entidad gestora le negó la prestación porque aquel matrimonio argentino, pese a estar documentado con un certificado apostillado del Registro Civil bonaerense, jamás se había inscrito en el Registro Civil español.La resolución administrativa, fechada en marzo de 2024, argumentó que la solicitante no acreditaba ser cónyuge supérstite. Más tarde, al desestimar la reclamación previa, el INSS concretó su postura: el matrimonio no producía efectos civiles en España porque no constaba en el registro. La mujer, defendida por un letrado, llevó el caso a los tribunales y obtuvo un primer respaldo en abril de este mismo año, cuando un juzgado zaragozano le reconoció el derecho a la pensión con carácter vitalicio y una cuantía del 52 por ciento de una base reguladora de 1.604,53 euros mensuales.La condición de cónyuge no depende de una oficina registralEl INSS no se conformó con aquel revés y recurrió ante la instancia superior, insistiendo en la necesidad de la inscripción como prueba plena del estado civil frente a terceros. Sostenía que la Ley del Registro Civil de 2011 y el propio Código Civil obligan a inscribir los matrimonios celebrados en el extranjero cuando los contrayentes adquieren después la nacionalidad española, como era el caso. Admitir la pensión sin ese requisito, alegaba, equivaldría a prescindir del sistema público de publicidad y pondría en riesgo la seguridad jurídica de las prestaciones con cargo a fondos públicos.El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin embargo, ha desestimado el recurso en la sentencia número 512/2026 y ha confirmado el derecho de la viuda. Los magistrados subrayan que la inscripción registral no tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo, y que el matrimonio produce efectos civiles desde el momento mismo de su celebración. Para sostenerlo, el fallo se remite a una doctrina constitucional que ya en 2004 advirtió que «requerir la inscripción cuando se trata de un elemento que nada añade a la existencia de un vínculo matrimonial provoca la creación de una desigualdad artificiosa y arbitraria». Tres décadas de vida conyugal frente a un requisito desproporcionadoEl tribunal aragonés considera que negar la condición de cónyuge a quien ha demostrado un matrimonio válido equivale a otorgar a la inscripción un valor constitutivo que la ley no le atribuye. La sentencia recuerda que el legislador, al regular la pensión de viudedad, no incluyó la publicidad registral entre lo
El 27 de diciembre de 2023, en una residencia en la capital de Aragón, una mujer experimentó el fallecimiento de su esposo, con quien había estado casada durante treinta y tres años, en Buenos Aires. Habían criado a un par de niños, viajaron desde el otro lado del Atlántico, y se establecieron en España, viviendo allí sin interrupción desde 2008. Al visitar el INSS para solicitar su pensión, la viuda fue informada de que su solicitud había sido rechazada debido a una complicación con su matrimonio argentino. A pesar de tener un certificado apostillado del Registro Civil de Buenos Aires, el matrimonio no fue registrado en el Registro Civil español, causando mayor confusión y angustia. En marzo de 2024, una decisión ejecutiva sostuvo que el demandante no tuvo éxito en justificar su estatus como cónyuge sobreviviente. Finalmente, el INSS aclaró su postura refutando la afirmación anterior, afirmando que el matrimonio no tenía implicaciones civiles dentro de España, ya que no estaba documentado en el registro. La señora, representada por un abogado profesional, llevó el asunto a los tribunales y obtuvo una victoria inicial en abril de este año. Un tribunal de Zaragoza reconoció su derecho a una pensión de por vida y a una suma equivalente al 52% de una base reglamentaria de 1.604,53 euros al mes. No satisfecho con este obstáculo, el INSS apeló ante un tribunal superior, haciendo hincapié en la necesidad del registro como prueba concluyente del estado civil a los ojos de terceros. El texto afirmaba que la Ley de Registro Civil de 2011 y el Código Civil imponían la obligación de registrar los matrimonios celebrados en el extranjero si las partes adquirían posteriormente la nacionalidad española, lo que era aplicable en este caso.
